Concepto de Expropiante
El expropiante es el titular activo de la potestad expropiatoria, regulado en el art. 2 LEF:
- «La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio.»
- «Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.»
- «Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.»
Concepto de Expropiado
El art. 3 del REF define al expropiado como «… el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación». Es el titular de la cosa, derecho o interés objeto del ataque expropiatorio. En general, todos podemos ser expropiados, aunque existen bienes inexpropiables, como los bienes sagrados que han llegado a un acuerdo con el Estado. Esto no significa que la iglesia no pueda ser expropiada.
El art. 3.2 REF establece quiénes son los expropiados: propietarios y otras personas con algún interés inscrito en un registro. También se contempla la figura del precarista, quien podría exigir el derecho de indemnización.
Concepto de Beneficiario
Es el sujeto que representa el interés público o social, y para cuya realización está autorizado a solicitar de la administración el ejercicio de la potestad expropiatoria.
Las atribuciones se recogen en el art. 5 del REF. Se distingue entre beneficiario por causa de interés público o interés social. El primero es siempre un ente público o un concesionario de la administración. El beneficiario social puede ser una persona física o jurídica, y es quien paga la expropiación.
Sistemas de Valoración del Justiprecio
Existen dos sistemas para la valoración del justiprecio:
Acuerdo Amigable
El art. 24 EF establece que las partes pueden llegar a un acuerdo en un plazo inicial de quince días, aunque este acuerdo puede alcanzarse en cualquier momento posterior. El acuerdo se celebra entre expropiado y beneficiario, y la doctrina destaca las ventajas de este sistema.
Jurado de Expropiación Forzosa
Cuando no hay acuerdo, la discrepancia sobre el justiprecio se resuelve a través del Jurado de Expropiación Forzosa. El proceso se inicia con la presentación de las «hojas de aprecio» por parte del expropiado, tras requerimiento de la administración (art. 29). El plazo de presentación es de veinte días. Si el beneficiario acepta las hojas de aprecio, se alcanza un acuerdo. De lo contrario, se inicia el trámite de réplica, donde el expropiado puede modificar a la baja o ratificar sus pretensiones. Si persiste el desacuerdo, la discrepancia se resuelve por el Jurado. Según los art. 29 y 30 de la LEF, las hojas de aprecio deben ser motivadas y pueden ir acompañadas de informes periciales.
Derecho de Reversión
El derecho de reversión es un derecho real de adquisición (art. 69 REF). Procede cuando se da alguna de las causas de reversión, incluso si los bienes o derechos han pasado a terceros adquirientes, quienes tendrían acción de repetición contra quien proceda por daños y perjuicios. El derecho de reversión se produce si no se ejecuta la obra, no se establece el servicio que motivó la expropiación, hay parte sobrante o desaparece la afectación del bien.
Fases del Procedimiento Expropiatorio
- Declaración por ley:
- Utilidad Pública
- Interés Social
- Declaración de necesidad de bienes
- Determinación del Justiprecio
- Ocupación y pago del bien