Expropiación Forzosa en España: Guía Completa

Expropiación Forzosa en España

Concepto y Sujetos Involucrados

La expropiación forzosa es la potestad de mayor intervención sobre la propiedad privada que tiene la Administración. Los sujetos involucrados en este proceso son:

1. Expropiante

La ley de expropiación forzosa menciona a las administraciones territoriales (Estado, provincias y entes locales) como expropiantes. La jurisprudencia establece que todos los entes territoriales pueden expropiar en el ámbito de sus competencias. Por lo tanto, la potestad expropiatoria corresponde a los entes territoriales, pero no se menciona a los entes instrumentales.

2. Beneficiario

Es el sujeto que se va a beneficiar de la expropiación. La condición de beneficiario depende de la causa expropiante. Si se expropia por causa de utilidad pública, el beneficiario tiene que ser un sujeto público y es quien tiene la obligación de pagar.

3. Expropiado

Es el titular del derecho que se expropia. No solo es el propietario del bien, sino que también puede ser expropiado cualquier sujeto que tenga un derecho real sobre el bien.

Objeto de Expropiación

El objeto de la expropiación son los bienes y derechos. Pueden ser objeto de expropiación la propiedad privada, pero no los bienes de dominio público, y los derechos patrimoniales legítimos. Se debe expropiar todo tipo de interés de contenido económico. Este concepto se traduce en la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por la expropiación, conocido como el principio de complitud de la expropiación: incluir todos los daños ocasionados por la expropiación, aunque no se trate de un derecho subjetivo, incluida la pérdida de clientela.

Causa Expropiante

La causa expropiante puede ser doble: de utilidad pública o de interés social. Dependiendo de una u otra será diferente el beneficiario. La causa expropiante debe ser declarada por la ley. Por tanto, las declaraciones de utilidad pública pueden ser:

  • Específicas (es la norma para el caso de los bienes muebles)
  • Genéricas o implícitas

Procedimiento Expropiatorio

La ley prevé dos tipos de procedimientos: el ordinario y el de urgencia. La regla general es el procedimiento ordinario y la excepción es la urgencia.

Procedimiento Ordinario

En el procedimiento ordinario hay que distinguir la fase previa:

1. Declaración de utilidad pública o interés general
2. Fases operativas

Forman parte del procedimiento expropiatorio y son:

Acuerdo de Necesidad de Ocupación

Es la decisión administrativa sobre la existencia real de la utilidad pública. Ha de cumplir dos requisitos: comprender bienes que sean indispensables para el fin de la expropiación y que se refieran a los bienes que sean más adecuados para lograr el fin. En primer lugar, se confecciona una lista con los bienes que se quiere expropiar por parte del expropiante, que debe describir en todos los aspectos los bienes que considere de necesaria expropiación. Esta se publica en el BOE. Una vez finalizado este periodo, se adopta el acuerdo de necesidad de ocupación, en el plazo de 20 días. Contra este acuerdo cabe recurso de alzada ante el Ministerio.

Determinación del Justiprecio

Una vez identificados los bienes y el propietario, se determina el justiprecio. Puede fijarse mediante dos procedimientos:

  • Por acuerdo: se trata de un conjunto de mecanismos tendentes a propiciar un acuerdo entre la Administración y el expropiado acerca del importe del justiprecio. Estos mecanismos dan lugar a una serie de subfases, de entre las que la primera es el intento de mutuo acuerdo, que se inicia una vez cobra firmeza el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación.
  • Por el Jurado Provincial de Expropiación: este órgano de valoración es el estatal, pero en Canarias se ha creado el propio órgano. Lo que ocurre es que como no hay acuerdo se le pide al expropiado que haga su valoración y la presente, denominada hoja de aprecio. Dicha hoja se remite al Jurado y se pide a la Administración que determine si la acepta o no. El plazo para presentar estas hojas es de 20 días. Los elementos para fijar el justiprecio son los que tienen en cuenta el valor de sustitución de los bienes de contenido económico. Si se valora lo que se conoce como el premio de afección, que es la compensación por un valor afectivo, es decir, por la pérdida del valor afectivo que supone la expropiación del bien.
El Pago y la Toma de Posesión

Se trata de la fase final del proceso expropiatorio y consiste en el pago del justiprecio y la toma de posesión del bien.

Expropiación de Urgencia

Es un procedimiento abreviado, en donde se invierte el orden de los trámites, ya que primero se expropia y luego se paga. En cuanto a los trámites que integran el procedimiento: el primero de ellos es la información pública, una vez realizada la declaración de utilidad pública han de exponerse la relación de los bienes afectados por la expropiación, pudiendo los interesados formular alegaciones. Tras esto, se realiza la declaración de urgencia con la que se tiene por cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, que debe estar debidamente motivado. Luego se levanta acta previa a la ocupación. Levantada, la Administración elabora las hojas de depósito previo a la ocupación, realizando una estimación del valor de la finca. Y la Administración continúa con el procedimiento según las reglas generales del justiprecio.

Reversión

La Administración siempre expropia para un fin de uso general o servicio público. Los bienes expropiados están afectados a un fin. Si este fin no se cumple se debe proceder a la devolución de los bienes por medio de la reversión. Hay varias causas para solicitar la reversión:

  • La inejecución de la obra: esta puede declararse por la propia Administración de forma expresa o puede suceder también que la Administración notifique que no va a realizar el fin porque se hayan expropiado más bienes de los que se necesitan, de manera que estamos ante la existencia de bienes sobrantes.
  • Desaparición de la afectación: por lo que se produce la reversión.

Ahora bien, existen dos excepciones:

  • No procede la reversión cuando el bien haya estado destinado al fin público durante más de 10 años.
  • Tampoco si cambia el fin público: se expropia para un fin pero se destina a otro.

Si procede la reversión hay que valorar el bien y el ciudadano debe devolver el dinero recibido del bien. Lo que ocurre es que cuando la Administración realiza la expropiación la valoración se hace a la baja, mientras que cuando procede la reversión, la tasación se realiza al alza y es ahí donde vienen los problemas y habrá que acudir a los tribunales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *