Sujetos en la Expropiación Forzosa
Administración Expropiante
La potestad expropiatoria se considera una potestad administrativa superior y solo puede ser ejercida por las Administraciones territoriales u obligatorias; es decir, Estado, Comunidades Autónomas, municipios, provincias e islas. Actualmente, la legislación autonómica también puede atribuir dicha potestad a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales. Se excluye que esta potestad sea ejercida por los organismos y entidades que forman parte de la Administración instrumental.
Beneficiario de la Expropiación
Las Administraciones territoriales son quienes ejercen la potestad expropiatoria, pero el bien o derecho expropiado puede ser disfrutado por un tercero, que puede ser otra Administración Pública distinta a la expropiante, otro organismo público o un particular. También es posible que la Administración expropiante y el beneficiario coincidan. Este tercero es el beneficiario de la expropiación, que es quien “representa el interés público o social cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados”. Entre los derechos que posee el beneficiario, destacan instar la expropiación y, lo fundamental, pagar el justiprecio al expropiado e indemnizaciones e intereses de demora en que pudiera incurrir.
El Expropiado
Es el titular del bien o derecho patrimonial objeto de expropiación, y puede ser una persona física o jurídica, pero también una Administración Pública distinta de la expropiante, respecto a sus bienes patrimoniales (excepcional). El expropiado puede ser también otras personas con derechos sobre dicho bien. Para determinar quién es el titular del bien o derecho se debe acudir a los registros públicos correspondientes.
Procedimientos de Expropiación Forzosa
Procedimiento General (art. 16 y ss. LEF)
El primer trámite que debe realizar la Administración expropiante, concretada la causa de la expropiación, es la confección de una relación estricta de todos los bienes y derechos a expropiar, con todas las características físicas y jurídicas, indicando las personas que sean titulares. Esta lista debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubiquen los bienes y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con la finalidad de que todos los interesados puedan hacer las alegaciones pertinentes.
A continuación, el expediente expropiatorio se inicia con el “acuerdo de necesidad de ocupación”, donde se determina la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la ocupación. Este acuerdo debe ser publicado y, además, se debe notificar de manera individualizada a todos los interesados en el procedimiento, en la parte que les afecte. También se podrán incluir los bienes necesarios para futuras ampliaciones.
Determinación del Justiprecio
Establecidos los bienes a expropiar y elaborado dicho acuerdo, la siguiente fase es la determinación del justiprecio, o indemnización por la expropiación. El justiprecio consiste en la entrega al particular del equivalente económico del bien o derecho expropiado, y el mismo debe ser equitativo y proporcionado a la pérdida patrimonial producida. Se utilizan diferentes criterios objetivos: valor de mercado, valores fiscales, valor de cotización, etc. No se indemnizan posibles expectativas del propietario, ni tampoco mejoras realizadas por el propietario sobre el bien expropiado una vez iniciado el procedimiento, salvo las necesarias para asegurar su conservación, y siempre se añade el “premio de afección”, que indemniza los daños morales ocasionados por la pérdida del bien (5% de la valoración del bien).
El momento en el que se valora el bien es el inicio del expediente de expropiación, que tradicionalmente es el día siguiente al que adquiera firmeza el acuerdo de necesidad de ocupación. La jurisprudencia ha entendido que se produce cuando se notifica al interesado el inicio del trámite para alcanzar un mutuo acuerdo, o cuando recibe la notificación indicándole que elabore su hoja de aprecio.
Procedimiento de Fijación del Justiprecio
Primero se intenta un acuerdo voluntario entre las partes, y se prevé un plazo de 15 días, si bien en cualquier momento posterior se puede alcanzar dicho acuerdo. Si las partes llegan a ese acuerdo, se firma el convenio expropiatorio. Si no se llega a un acuerdo voluntario, la Administración inicia el procedimiento para su determinación, y notifica al particular que realice su hoja de apreciación, en un plazo de 20 días, en la que debe indicar la valoración del bien.
Presentada dicha hoja, la Administración acepta o rechaza. Si acepta, queda fijado el justiprecio, y si rechaza, debe formular su propia hoja de apreciación, que el particular puede aceptar o rechazar. Si la acepta, queda fijado el justiprecio, pero si la rechaza, el expediente será resuelto por un Jurado de Expropiación, el cual es un órgano administrativo, formado por un magistrado y 4 vocales, pudiendo ser provinciales, pero también autonómicos y locales, y fija ese justiprecio por mayoría dentro de los límites señalados. Su acuerdo debe ser motivado y pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido por la Administración expropiante (o el beneficiario, en su caso).
Pago y Toma de Posesión
Fijado el justiprecio, la siguiente fase es el pago y toma de posesión del bien o derecho expropiado. El pago debe hacerse en un plazo de 6 meses desde la fijación del justiprecio, y si el particular no acepta el pago, se consignará en la Caja General de Depósitos, si bien el particular recibirá la cantidad sobre la que no existe discrepancia. Efectuado el pago o consignado, se procederá a ocupar el bien o al ejercicio del derecho expropiado.
Procedimiento Urgente (art. 52 LEF)
El hecho de que en el procedimiento ordinario primero deba procederse al pago y después a la ocupación del bien, ha determinado la excepción del procedimiento urgente. La declaración de urgencia debe ser aprobada por el Consejo de Ministros, en el caso de la Administración del Estado, o Consejos de Gobierno autonómicos, en el supuesto de expropiaciones autonómicas o locales. En este procedimiento, basta con la aprobación del proyecto que legitima la expropiación para entender cumplido el acuerdo de necesidad de ocupación y ocupar el bien de manera inmediata.
Se notifica a los interesados, con una antelación de al menos 8 días, el día y hora en que va a levantarse el acta previa a la ocupación, debiendo publicarse en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, BOE, Diario Oficial de la Provincia, y en un periódico de la localidad y dos diarios de la capital de provincia respectiva.
En el día y hora fijados, se presentarán en la finca o bien a expropiar los representantes de la Administración y los interesados, pudiendo estar asesorados cada parte por sus peritos, y se levantará acta en la que conste la descripción del bien, así como los datos que aporte cada parte, incluida la oposición a la expropiación. La Administración fijará unas hojas de depósito previo a la ocupación, con una cantidad inicial, como una indemnización por la rápida ocupación del bien. Efectuado el depósito y abonada la indemnización, la Administración podrá ocupar el bien.
La fijación del justiprecio se realizará a partir de ese momento, si bien a partir de la fecha de la ocupación empiezan a computar los intereses de demora a favor del expropiado sobre la cantidad que se establezca como justiprecio.