Extinción de la Obligación Tributaria
Otras formas de extinción
Compensación
Puede producirse cuando el particular es al mismo tiempo deudor y acreedor de la Administración Tributaria y ésta es al mismo tiempo deudora y acreedora de este mismo particular.
Existen dos formas de compensación:
- Compensación a instancia del obligado al pago: Para que sea posible es necesaria la existencia de un crédito a favor de la administración que puede ser tributario pero no de otro tipo, y es necesaria también, la existencia de un crédito del particular frente a la Administración. Este crédito del particular debe estar reconocido por acto administrativo.
- Compensación a instancia de la Administración Tributaria (de oficio): Esta compensación es declarada por la Administración Tributaria sin solicitud previa del obligado tributario en los supuestos previstos en la ley. Para que la compensación de oficio sea aplicable es necesario que las deudas estén en ejecutiva, solo hay dos excepciones:
- Que existan liquidaciones de signo diferente como consecuencia de un procedimiento de inspección o de comprobación limitada.
- Cuando existan nuevas liquidaciones como consecuencia de decisiones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo o por los tribunales de justicia.
Como regla general, cuando las deudas están en voluntaria quien pide la compensación es el contribuyente, solo cuando se está en ejecutiva es cuando se puede compensar, y la compensación se produce cuando se encarga a la Administración Tributaria la recaudación. Otro supuesto: cuenta corriente tributaria; compensación entre solicitudes y devoluciones e ingresos aparte.
Condonación
Significa el perdón de la deuda tributaria, lo cual parece contrario al principio de igualdad y al principio de legalidad. Es por ello que la condonación requiere efectuarse a través de una ley en la cuantía y con los requisitos que en esa misma ley se regulen. En la práctica, sin embargo, los pocos supuestos de condonación que ha habido, se han realizado a través de decretos-leyes, es decir, en momentos o causas de extraordinaria importancia.
Clasificación de los Ingresos Públicos
El ingreso público se define como toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.
Características básicas:
- Se trata de cantidades de dinero, es decir, el ordenamiento jurídico permite, por regla general, que el pago sea en dinero, pero también bienes del patrimonio histórico español, ej.: Salvador Dalí, es un tema de monetización de un valor.
- El preceptor del ingreso ha de ser una entidad pública, por tanto, el sujeto activo del crédito dinerario ha de ser una administración pública.
- El ingreso tiene como objetivo fundamental el financiar el gasto público. Se trata de una actividad medial o instrumental, es decir, la obtención de ingresos públicos tiene como finalidad hacer llegar recursos a las administraciones para el desarrollo de las políticas de gasto.
- La gestión de lo público ha de ser impecable, por ello, el Código Penal castiga con dureza los delitos producidos cuando se obtiene dinero por una posición privilegiada.
Ingresos públicos de derecho público e ingresos públicos de derecho privado
Son ingresos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración general del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Ingresos de derecho público:
- Tributos
- Impuestos extraordinarios
- Las rentas derivadas de monopolios de derecho
- Las sanciones pecuniarias
- Deuda pública
Ingresos de derecho privado:
- Ingresos derivados de la explotación de bienes patrimoniales
- Los ingresos derivados de la transmisión de bienes patrimoniales
- Ingresos derivados de actividades mercantiles e industriales
Ingresos públicos ordinarios e ingresos públicos extraordinarios
Ingresos ordinarios de derecho público:
- Tributos
- Sanciones pecuniarias
- Monopolios
Ingresos extraordinarios:
- Impuestos extraordinarios
- Deuda pública
Ingresos públicos presupuestarios e ingresos públicos extrapresupuestarios
La distinción depende, simplemente, de si están previstos o no en los Presupuestos Generales del Estado.