Extinción de las Obligaciones: Causas y Efectos

La forma normal de extinción es el pago o cumplimiento. El artículo 1156 del Código Civil recoge las formas de extinción de las obligaciones, aunque parte de la doctrina considera este artículo incompleto, ya que existen otras formas de extinción como la muerte del deudor, la condición resolutoria o el mutuo disenso.

Causas de Extinción de las Obligaciones (Art. 1156 CC)

Las causas de extinción de la obligación que aparecen en el art. 1156 CC son:

Pérdida de la Cosa o Imposibilidad Sobrevenida

Se extingue la obligación cuando surge la imposibilidad de cumplirla, pero la imposibilidad tiene que surgir durante la vida de la obligación. Si la imposibilidad nace al principio, la obligación será nula. Según el artículo 1182 del Código Civil, queda extinguida la obligación que consista en dar una cosa determinada cuando esta se pierde o destruye antes de que el deudor incurra en mora. Se trata de la pérdida o destrucción de una cosa específica, no se extingue si es una cosa genérica. Aun siendo una cosa específica, el deudor no queda libre de responsabilidad si la pérdida se produce si el deudor incurre en mora. Tampoco queda libre de responsabilidad el deudor cuando la cosa determinada proceda de delito o falta. Y siempre que la cosa se pierda estando en poder del deudor, se presume, salvo prueba contraria, que la pérdida ocurrió por su culpa. En las obligaciones de hacer también se extingue la obligación si esta resulta imposible legal o físicamente. Una vez extinguida la obligación por esta causa, el deudor está obligado a entregar al acreedor aquello que obtenga en sustitución de la pérdida o destrucción de la cosa. El artículo 1188 del Código Civil permite al acreedor que se subrogue en las acciones que pudiera ejercitar el deudor como consecuencia de la pérdida de la cosa.

Condonación de la Deuda

Consiste en que el acreedor renuncia gratuitamente a exigir su derecho al deudor (perdón de la deuda). Puede ser expresa o tácita. La condonación expresa se realiza mediante una declaración de voluntad del acreedor donde renuncia a recibir su derecho de crédito. Esa condonación tiene que ser aceptada por el deudor y tendrá que hacerse de forma solemne cuando se trate de bienes inmuebles. La condonación tácita se da cuando, sin declaración expresa, sino mediante hechos o comportamiento del deudor, se deduce la voluntad de perdonar la deuda. Dos casos:

  1. La entrega del documento privado justificativo de un crédito hecha voluntariamente por el acreedor al deudor.
  2. Se presume perdonada la deuda cuando el documento privado justificativo de la misma esté en poder del deudor.

El acreedor no podrá condonar la deuda si la condonación perjudica a sus acreedores o legitimarios. Sus efectos son los mismos que los del pago: extinguir la obligación. Si la condonación recae sobre la obligación principal, también se extinguen las accesorias.

Confusión de Derechos

Se produce siempre que en una misma persona se reúnan los conceptos de acreedor y deudor. Puede ser inter vivos o mortis causa. También puede ser total o parcial según afecte a la totalidad de la obligación. Al igual que en la condonación, si recae sobre la obligación principal, se extinguen las accesorias.

Compensación

Tiene lugar cuando dos personas son recíprocamente acreedor y deudor una de la otra. Puede ser total, cuando las dos deudas sean iguales y se extinguen; o parcial si son desiguales y se extingue la deuda menor que concurra con la mayor. Puede ser legal o voluntaria. La legal se da cuando por ley se dan las condiciones con independencia de la voluntad de las partes, y la voluntaria cuando surge del interés de las partes. Requisitos:

  1. Que cada uno de los implicados sea acreedor y deudor recíprocamente de una obligación principal.
  2. Que las deudas consistan en una cantidad de dinero o en cosas fungibles que sean de la misma especie y calidad.
  3. Que las deudas estén vencidas y sean líquidas y exigibles.

Sus efectos son la extinción de la deuda y, además, tiene lugar de forma inmediata.

Novación

Consiste en un cambio o sustitución de una obligación por otra posterior que la extingue; bien porque varían las condiciones principales, o bien porque se sustituye la persona del deudor o se subroga una tercera persona en los derechos del acreedor. La obligación se extingue y da nacimiento a una obligación nueva. Es posible que la obligación cambie respecto al objeto o los sujetos. En este caso, habría una novación modificativa, no extintiva. Para que exista una novación extintiva son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que exista una obligación válida llamada a ser extinguida.
  2. Que se celebre una obligación nueva que difiera en algo a la primitiva que sustituye.
  3. Que exista una voluntad de las partes de extinguir la obligación.
Clases de Novación
  • Novación Objetiva: cuando se produce un cambio en el objeto de la obligación.
  • Novación Subjetiva: cuando se produce un cambio en la persona del acreedor o del deudor.

Cuando la obligación principal se extingue por efecto de la novación, también se extinguen los derechos accesorios.

Otras Causas de Extinción

Además de las causas de extinción del artículo 1156 del Código Civil, la obligación se extingue:

  1. Cuando ambas partes celebran un negocio extintivo de la obligación (desistimiento mutuo).
  2. Cuando se le atribuye a una de las partes la facultad de dar por terminada la obligación (desistimiento unilateral).
  3. Cuando se ha logrado plenamente la finalidad económica que se pretendía o se han agotado los efectos que se buscaban.

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