Extinción de las Obligaciones en el Código Civil y Comercial Argentino

1- Hechos Jurídicos Extintivos

Los contratos se extinguen naturalmente por el cumplimiento de las obligaciones que los contratantes han asumido. Sin embargo, estos hechos se extinguen independientemente de la voluntad de los interesados.

Ejemplos de Hechos Jurídicos Extintivos:

  • Confusión (Art 931): Se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
  • Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo sin su ejercicio.
  • Imposibilidad de cumplimiento: Cuando la prestación debida se torna imposible por causas ajenas a la voluntad del deudor.
  • Muerte del deudor en los contratos intuitu personae: Cuando el contrato se celebró en consideración a las cualidades personales del deudor y no es susceptible de transmisión mortis causa. Además, se imposibilita exigir el cumplimiento de una obligación personal a otra persona que no fuere con la que se contrató.

2- Actos Jurídicos Extintivos

Son los que causan la extinción de algún derecho por la precisa intención de las partes.

La rescisión antes era sólo bilateral, ahora puede ser además de ésta, unilateral.

Rescisión Bilateral

Art 1076: El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.

Actos Unilaterales: Rescisión Unilateral

Son casos en que si bien no existe acuerdo de voluntades, la ley autoriza a rescindir el contrato a una de las partes, por su sola voluntad y sin expresar causa.

Fuentes:

Artículo 1077: Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato o la ley le atribuyen esa facultad.

Resolución por ministerio de la ley

Artículo 1089: El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

Resolución total o parcial

Artículo 1083: Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

Revocación. Disposiciones generales para la extinción unilateral

Son supuestos particulares, no hay causal imputable a la otra parte. Una de las partes retrae su voluntad, dejando sin efecto el contenido del acto o la transmisión de algún derecho. Opera con efectos hacia el futuro.

Art 1078: Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes

Excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales:

  1. El derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra;
  2. La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder; en tal situación se aplica el inciso f);
  3. La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
  4. La extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró;
  5. La parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva;
  6. La comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento;
  7. La demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento;
  8. La extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.

Efectos en relación al tiempo de los actos extintivos

Artículo 1079: Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal en contrario:

  1. La rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;
  2. La resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

Efectos en orden a la restitución de lo entregado

Art 1080: Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.

Concepto de incumplimiento

Art 1084: Configuración del incumplimiento. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:

  1. El cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;
  2. El cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;
  3. El incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;
  4. El incumplimiento es intencional;
  5. El incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.

Incumplimiento específico acordado por las partes

Art 1086 Código Civil y Comercial: Cláusula resolutoria expresa. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

Art 1087 Código Civil y Comercial: Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.

Otros medios extintivos

Transacción

Desde el punto de vista del derecho sustancial es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Art 1641: Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Art 1642 Código Civil y Comercial: Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.

Forma: La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.

Renuncia

Es un modo de extinción de derechos consistente en un acto jurídico por el cual se hace abandono o abdicación de un derecho propio, a favor de otro.

3- Pacto Comisorio o Cláusula Resolutoria

Se llama pacto comisorio a la cláusula que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato cuando una de ellas no ha cumplido con las obligaciones a su cargo. En el art 1204 de Vélez disponía que si no hubiere pacto expreso que autorizara a una de las partes a disolver el contrato, si la otra no lo cumpliere, el contrato no podía disolverse y solo podría pedirse su cumplimiento.

El pacto comisorio acarrea la ineficacia de la relación contractual, y constituye una medida de autodefensa dirigida a tutelar la condición de respectiva igualdad o paridad entre las partes, salvaguardando el equilibrio contractual. No se trata de una sanción, no requiere la imputabilidad moral o subjetiva y procede incluso ante el incumplimiento no culposo. La inejecución de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, sin culpa del deudor, resuelve el contrato, operando a la manera del pacto comisorio. La resolución se produce de pleno derecho.

Pacto comisorio o cláusula resolutoria expresa

Artículo 1086 CCC: Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

Pacto comisorio o cláusula resolutoria implícita

Art 1087 Código Civil y Comercial: En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los art 1088 y 1089.

Art 1088: Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita. La resolución por cláusula resolutoria implícita exige:

  1. Un incumplimiento en los términos del artículo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato;
  2. Que el deudor esté en mora;
  3. Que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.

Art 1089: Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

Requisitos

  • Que quien la invoque haya cumplido u ofrezca cumplir la prestación a su cargo.
  • Que el incumplimiento de la contraria sea importante. El contrato sólo podrá resolverse por la parte no culpada. Ese cumplimiento o al menos el ofrecimiento pertinente, es requisito indispensable para el funcionamiento del pacto comisorio.

Efectos

El pacto comisorio tiene respecto de las partes, los efectos de la condición resolutoria, es decir, el contrato queda sin efectos retroactivamente y las partes deben devolverme recíprocamente lo que hubieran recibido como consecuencia de él. En el supuesto que el acreedor que pidió la resolución demorase en devolver la cosa deberá daños y perjuicios, pero su actitud no perjudica la resolución ya operada.

6- Teoría de la Imprevisión

Artículo 1091 Código Civil y Comercial: Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

La Teoría de la Imprevisión consiste en concederle la facultad al deudor de demandar la extinción de la obligación, debido a la excesiva e intempestiva onerosidad de esta, y su consiguiente liberación sin responsabilidad. No se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó, condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes. El no aceptar la imprevisión implica validar un enriquecimiento por causa azarosa del acreedor, lo cual adolece de objeto ilícito.

  • Sólo es posible invocar la imprevisión en los contratos de tracto sucesivo.
  • La excesiva onerosidad debe haberse producido sin intervención alguna del obligado: el hecho extraordinario e imprevisible debe ser extraño a su persona.
  • La diferencia con el caso fortuito es que el caso fortuito implica imposibilidad (física o jurídica) de cumplir y la teoría de la imprevisión supone una dificultad.

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