Extinción de Obligaciones y Elementos de los Contratos: Conceptos y Tipos

Extinción de las Obligaciones

La extinción de las obligaciones se refiere a la finalización de una relación en la cual una persona (deudor) debe cumplir una determinada prestación con respecto a otra (acreedor).

Modos de Extinción

  • A- Por el pago: Cumplimiento de la obligación, ya sea de dar o hacer.
  • B- Por novación: Transformación de una obligación en otra. Supone la existencia de una obligación anterior que sirve de causa, la cual se extingue.
  • C- Por compensación: Dos personas son acreedoras y deudoras al mismo tiempo. Extingue ambas deudas.
  • D- Por transacción: Concesiones recíprocas que extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
  • E- Por confusión: Acreedor y deudor son la misma persona. La confusión extingue la deuda.
  • F- Por renuncia de los derechos del acreedor: El acreedor se desprende de un derecho que le pertenece, por decisión propia.
  • G- Por remisión de la deuda: Renuncia de derechos por parte del acreedor. Este le entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda, liberándolo de la misma.
  • H- Por imposibilidad de pago: La obligación se torna imposible de cumplir, ya sea por caso fortuito (imprevisto de la naturaleza) o fuerza mayor (hechos del hombre).

Prescripción

La prescripción no es un modo de extinción de las obligaciones. Las obligaciones prescriptas resultan vigentes, pero lo que se extingue es la acción del acreedor para exigir su cumplimiento. Por eso, se considera una obligación natural.

  • Prescripción Liberatoria: Inacción del acreedor para procurar que el deudor cumpla con la obligación. Se produce cuando ha transcurrido un período de tiempo sin que el acreedor ejercite su derecho respecto del deudor.
  • Prescripción Adquisitiva: El poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Elementos de los Contratos

Un contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. Su contenido es patrimonial.

1- Elementos Esenciales

Deben estar presentes en todos los contratos. La falta de uno de ellos invalida el contrato.

  • A- Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se adquiere a partir de los 18 años.
  • B- Consentimiento: Asentimiento entre las partes para que el contrato tenga validez jurídica. Debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad para que sea un acto voluntario.
  • C- Causa: Motivación originaria (causa fuente) y motivación final (causa fin) que lleva a las partes a contratar.
  • D- Objeto: Prestaciones de las partes intervinientes (obligaciones de hacer, no hacer y dar).
  • E- Forma: Requisitos para establecer un contrato. Puede ser verbal o escrito. Los testigos y las pericias son formas utilizadas para acreditar la existencia del contrato, aunque se pueden probar por otros medios.
  • F- Prueba: Modalidad vinculada con el elemento esencial «forma», ya sea por imposición legal o por acuerdo entre las partes, para verificar la existencia del contrato.

2- Elementos Naturales

Aquellos que se encuentran en forma innata desde el inicio del contrato. Si el contrato no aclara nada, se entiende que estos elementos están vigentes.

  • Gratuidad: Una de las partes asume obligaciones sin recibir una contraprestación a cambio. Ejemplos: donación, fianza, contrato de comodato.
  • Onerosos: Las partes intervinientes contraen obligaciones recíprocas.
  • A- Garantía de evicción: El transmitente debe responsabilizarse y dar su aval por las perturbaciones jurídicas (turbación de derecho) frente al adquirente de la cosa. Ejemplo: Incomodidades que produce el tránsito en el inmueble adquirido.
  • B- Pacto comisorio: Cuando existen prestaciones recíprocas y se produce el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, la otra puede solicitar la resolución del contrato. La necesidad de notificar la falta dependerá de si el pacto comisorio es tácito o expreso.
  • Vicios redhibitorios: Defectos ocultos, no aparentes, graves y anteriores a la transmisión de la cosa que, en caso de que el adquirente los hubiera conocido, no la habría adquirido.

3- Elementos Accidentales

Pueden o no encontrarse en el contrato.

  • Plazo: Lapso temporal para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Condición:
    • Suspensiva: Se debe cumplir una condición para que se produzca un efecto. Ejemplo: «Te devolveré el dinero cuando te recibas».
    • Resolutoria: Depende de un hecho futuro e incierto previsto en el contrato. El contrato se extingue cuando ocurre el evento. Ejemplo: «Te presto mi casa hasta que termine la feria».
  • Cargo: Obligación accesoria, no fundamental. Ejemplo: Donación con cargo («Dono el aparato a Medicus el día tal, debiendo establecerse una placa en la sala que diga ‘Donado por…’ «).

Compraventa

En un contrato de compraventa, una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra parte (comprador), quien se compromete a pagar un precio en dinero.

  • Sujetos: Comprador y vendedor. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Cosas: Objeto material susceptible de valor económico. Pueden ser muebles o inmuebles.
  • Existencia: La cosa debe tener una existencia real o posible.
  • Legalidad: La venta no debe estar prohibida por la ley.
  • Determinación: El objeto material debe estar perfectamente especificado o debe existir un procedimiento para su determinación.
    • Determinado: La cosa está especificada.
    • Determinable: Se especifica el procedimiento para determinar la cosa.
  • Precio: Valor económico de la cosa susceptible de transmisión. Debe ser en moneda de curso legal y forzoso (pesos). Si se paga en dólares, se considera permuta, no un contrato de compraventa.

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