Extinción del Proceso Civil: Renuncia, Desistimiento y Allanamiento

Renuncia

La renuncia implica que, si la acción ejercitada o el derecho en que se funda la pretensión es renunciado, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que fuese legalmente inadmisible. En caso contrario, se dictará auto ordenando seguir el proceso adelante. El artículo 20 de la LEC define la renuncia como el acto del demandante mediante el cual abandona la acción que dio lugar al inicio del proceso, buscando así su terminación. Es un acto de disposición del actor que impide un nuevo proceso en el futuro, ya que la sentencia absolutoria tendrá efectos de cosa juzgada, con imposición de costas al actor. No es necesario el consentimiento del demandado, pero no tendrá efectos si la renuncia es inadmisible.

Requisitos de la Renuncia

  • La renuncia es un acto personal del actor.
  • Debe realizarse de forma expresa, clara e inequívoca.
  • El actor debe tener capacidad para ser parte y capacidad procesal, necesitando un poder especial para pleitos según el artículo 25.2º de la LEC.
  • En el caso de personas jurídicas, debe expresarse la voluntad de la entidad y de quien la representa.
  • Puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero en fase de recurso, la renuncia del demandante equivaldría a un desistimiento.
  • En fase de ejecución, si el ejecutante renuncia al derecho que se va a ejecutar, se podría dejar sin efecto la ejecución.

Desistimiento

El desistimiento, regulado en los artículos 19.1 y 20.2 de la LEC, es el acto del demandante por el cual no abandona la acción, sino el proceso, lo que conlleva distintos efectos. El abandono del proceso implica poner fin al proceso iniciado, dejando la acción como cosa prejuzgada. Por lo tanto, el actor podrá volver a interponer la misma pretensión frente al mismo demandado en el futuro, necesitando el consentimiento del demandado. Al quedar la cosa imprejuzgada, el juez dictará resolución mediante auto.

Tipos de Desistimiento

  • Desistimiento unilateral: Se realiza únicamente por voluntad del demandante antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio o rebeldía. En este caso, las costas se imponen al demandante.
  • Desistimiento bilateral: Necesita el consentimiento del demandado. La resolución la dictará el LAJ en forma de decreto, sobreseyendo el proceso. Si el demandado se opone, decidirá el órgano judicial. En este caso, no se imponen costas a ninguna parte.

Requisitos del Desistimiento

  • El actor debe tener capacidad procesal y el procurador debe tener un poder especial.
  • La pretensión queda imprejuzgada.
  • El artículo 750 de la LEC señala que el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal en procesos de prodigalidad, nulidad matrimonial por minoría de edad (excepto si el cónyuge ha alcanzado la mayoría de edad), acción de nulidad, nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave, y procesos de separación y divorcio.

Allanamiento

El allanamiento es la manifestación de voluntad del demandado mediante la cual muestra su conformidad con la pretensión del actor, dando lugar a que se dicte una sentencia estimatoria de aquella. Se realiza frente a la pretensión del demandante, resultando en una sentencia de fondo condenatoria. Jurídicamente, constituye la conformidad del demandado con la pretensión del demandante. El juez no está obligado a admitir el allanamiento.

Requisitos del Allanamiento

  • El demandado debe tener capacidad procesal y el procurador un poder especial.
  • Solo es posible allanarse respecto a materias dispositivas y respecto de la disponibilidad del derecho.
  • El demandado podrá allanarse en cualquier momento.

Clases de Allanamiento

El allanamiento puede ser total o parcial.

Resoluciones Judiciales y Sentencias

La LEC contempla que la sentencia civil será siempre material, sustantiva o de fondo. En las resoluciones, se inadmitirá la demanda o se archivará el proceso como consecuencia de la presencia de un proceso no subsanable, lo cual adoptará la forma de auto motivado, pero no de sentencia, que queda reservada para resolver las pretensiones judiciales. El artículo 11.3 de la LOPJ establece la obligación de jueces y tribunales de resolver:

Tipos de Resoluciones

  1. Desestimatorias o desfavorables: No reconocen la pretensión del actor o del demandado reconviniente.
  2. Estimatorias: Reconocen las pretensiones del actor y condenan al demandado.
    • Totalmente estimatorias: Se accede a la totalidad de lo pretendido.
    • Parcialmente estimatorias: Reconocen las pretensiones del actor, pero no de forma total.
  3. Enjuiciamiento vs. Homologación:
    • Enjuiciamiento: Esfuerzo del juez en la verificación de la realidad empírica, aplicación del derecho y emisión de la conclusión.
    • Homologación: El juez se limita a vigilar la naturaleza disponible del objeto y la ausencia de vicios.
  4. Contradictorias vs. En Rebeldía:
    • Contradictorias: Dictadas en un proceso con dualidad real de las partes, donde ambas han hecho uso de sus derechos y obligaciones.
    • En rebeldía: Dictadas ante la sola sentencia del actor, ya que el demandado no compareció y fue declarado en rebeldía.
  5. Constitutivas, Declarativas y de Condena:
    • Constitutivas: Modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, con efectos ex nunc, y requieren inscripción en el registro correspondiente.
    • Declarativas: Declaran la existencia de una relación jurídica, con efectos ex tunc.
    • De condena: Imponen la realización de una prestación (de dar, hacer o no hacer), siendo las únicas que llevan aparejada la ejecución en caso de incumplimiento.
  6. Ejecución Líquida, A Reserva de Liquidación y A Futura:
    • Ejecución líquida: Establecen el importe exacto de una deuda.
    • A reserva de liquidación: Fijan las bases para la liquidación sin establecer el importe exacto.
    • Ejecución a futura: Incluyen la condena a satisfacer intereses o prestaciones periódicas posteriores a la sentencia.
  7. Instancias:
    • Sentencia de 1ª instancia.
    • Sentencia de 2ª instancia (AP).
    • Recursos extraordinarios: Salas civiles del TS y, en materia autonómica, sala civil del TSJ.
  8. Definitivas vs. Firmes:
    • Sentencias definitivas: Ponen fin al proceso en cada instancia, susceptibles de impugnación.
    • Sentencias firmes: Adquieren autoridad de cosa juzgada al no ser recurribles o haberse agotado el plazo para recurrir.

Costas Procesales

Las costas procesales son gastos específicos contemplados por la Ley, que una parte puede reembolsarse si la parte contraria es condenada a su pago. Cada parte debe pagar los gastos originados durante el proceso. Las costas no son una lista cerrada, sino que se complementan con otras partidas reguladas en la LEC (artículo 241).

Criterios para la Imposición de Costas

  1. Criterio objetivo del vencimiento: Impone el pago de las costas a la parte vencida.
  2. Dudas de hecho y de derecho: Exime al vencido del pago de las costas.
  3. Criterio de causalidad: Quien causa el gasto.
  4. Estimación o desestimación parcial: Cada parte paga sus costas.
  5. Vencimiento mutuo o recíproco: Doble pronunciamiento en costas.
  6. Temeridad: Imposición de costas a quien litiga incumpliendo el principio de buena fe.

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