Incorporación DE LA CAUSAL DE Separación DE HECHO EN NUESTRO SISTEMA CIVIL:
La causal de divorcio(separación de
Cuerpos) por separación de hecho es incorporada a nuestro sistema civil a tras
De la Ley 27495, publicada 7 de Julio del 2001. PROYECTO DE LEY N° 1716/96-CR,
Especificaba la causal de separación de hecho, cuya duración hubiera sido no
Menor de dos años continuos. El proyecto ley N° 2552/96, causal puede ser
Invocada luego de haber transcurrido cuatro años continuos de separación. Ley
1729/96-cr, invoca la causal de separación de hecho caso que no existiera
Menores de 14 años. El mas radical de N° 3155/97- CR, invoca causal solo si no
Se hubieran procreado hijos y suspensión de la cohabitación hubiera durado mas
5 años.
CONCEPTO DE LA CAUSAL DE Separación DE HECHO:
Es la situación fáctica en que se encuentran los conyugues que sin previa decisión
Jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación de forma permanente, sin
Causa justificada de forma alguna imponga tal separación sea por voluntad de
Uno o de ambos esposos.
NATURALEZA Jurídica DE ESTA CAUSAL
La
Causal regulada en el inciso 12 del articulo 333 del C.C., es a la vez una
Naturaleza objetiva y subjetiva, porque no solo se configura con la verificación
De la separación física permanente y definitiva de los cónyuges, sino por la intención
Deliberada de uno o de ambos de no reanudar la vida en común.
ELEMENTOS O REQUISITOS CONFIGURATIVOS DE LA CAUSAL:
-E. MATERIAL:
El cese de la cohabitación física de La vida en común.
-E. Psicológico:
No existe voluntad en los cónyuges Para reanudar la comunidad de vida. No puede alegarse la separación de hecho Como causal de divorcio cuando esta no se produzca.
-E.TEMPORAL:
Acreditación de un periodo mínimo de Separación entre los conyugues (2 años si no existes hijos menores de edad) (4años si los hubiere). No opera plazo de caducidad alguno, art. 339 del C.C. Encontrándose La acción expedita mientras los hechos subsistan que la motivan.
CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL:
No basta el alejamiento físico de la casa o domicilio común por parte
De uno de los esposos, sino que se requiere de la sustracción voluntaria,
Intencional y libre de los deberes conyugales.
CON LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER LA VIDA EN COMÚN:
No se requiere que las partes, a la fecha de interposición de la
Demanda, se encuentren separadas físicamente, pudiendo continuar la convivencia
Vigente hasta que se decrete la separación definitiva.
EFECTOS LEGALES
El divorcio tiene lugar con
La sentencia estimatoria que así lo declare; sentencia que es de carácter constitutiva.
// primer efecto: disolución o rompimiento del vínculo matrimonial; segundo
Efecto: declaración de divorcio relacionado con la economía del conyugue: a) indemnización
Por daños, incluyendo daño personal o adjudicación preferente de bienes de la
Sociedad conyugal a favor del conyugue perjudicado. B) la pensión de alimentos,
Ya sea a favor del cónyuge o de hijos; otros efectos son: a) fenecimiento del régimen
De sociedad de gananciales b) el conyugue divorciado por su culpa perderá los gananciales
Que procedan de los bienes del otro c) cónyuge separado por culpa suya pierde
Los derechos hereditarios que le corresponden. // en casos de hijos menores de
Edad: a) los hijos confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa
Especifica o el juez lo determina b) en cualquier tiempo el Juez puede dictar a
Pedido de uno de los padres.
LA INDEMNIZACIÓN EN EL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO
Sistema jurídico civil ha establecido dos
Tipos. El primero, se aplica para los casos del divorcio sanción, cuyo sustento
Es la culpa del cónyuge que motiva la causal en la que se funda el divorcio,
Razón por la que también se la ha denominado divorcio por causales
Inculpatorias. El segundo, se refiere al divorcio remedio incorporado por la
Ley N| 27495, es decir el divorcio por causa no inculpatoria.
CONCEPTO:
En la doctrina y el derecho
Comparado se ha establecido un régimen
De responsabilidad familiar en los casos de divorcio o nulidad matrimonial que
Reposa esencialmente en la denominada compensación económica, llamada también
Pensión compensatoria.El divorcio por la causal de separación de hecho se
Sustenta en causa no inculpatoria; por cuanto puede demandar el divorcio
Cualquiera de los cónyuges, sea culpable o inocente de la separación de hecho y
Aun cuando haya mediado acuerdo de los cónyuges para el apartamiento. En
Consecuencia, la indemnización, o en su caso, la adjudicación de bienes de la
Sociedad conyugal, se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más
Perjudicado con la separación de hecho, y esta indemnización debe comprender
Tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se
Comprende al daño moral.Pueden darse otras dos hipótesis con relación al cese
De la vida en común de los cónyuges: a)cuando uno de los cónyuges acepta la
Propuesta del otro de separarse (acuerdo verbal o escrito de separación)b)
Cuando uno de los cónyuges se aleja unilateralmente del hogar porque el otro lo
Maltrata o ejerce violencia familiar en cualquiera de sus formas.
NATURALEZA JURÍDICA
el contenido y extensión de aquella indemnización. En la Doctrina se han formulado distintos enfoques sobre su naturaleza: a) CARÁCTER ALIMENTARIO: es prestación De carácter alimentaria; sin embargo, existen sustanciales diferencias con la Indemnización o compensación.. También se sostiene que la pretensión de Alimentos es imprescriptible mientras que la compensación económica debe necesariamente Reclamarse en el proceso de divorcio.B)CARÁCTER REPARADOR: reparar el Perjuicio que el cónyuge padece a raíz de la ruptura matrimonial, y al efecto Se establece una pensión compensatoria. C) CARÁCTER INDEMNIZATORIO: se debe cumplir la prestación mediante un pago único, en oposición a la pensión compensatoria d) CARÁCTER DE OBLIGACIÓN LEGAL: impone a uno de los cónyuges el pago de una prestación pecuniaria a Favor del otro con la finalidad de corregir un desequilibrio o una disparidad Económica producida por el divorcio o la nulidad del matrimonio.