Factores que inciden en la relación jurídica

Capítulo 7: La relación jurídica. Persona y personalidad jurídica


1- Concepto, Estructura y Contenido de la Relación Jurídica

Como sabemos, lo jurídico está íntimamente ligado a lo social.
No puede ser de otra manera si consideramos lo jurídico como algo eminentemente relacional, como una forma específica de relación entre, al menos, dos personas. Lo social comprende un campo más amplio que lo jurídico, ya que abarca genéricamente todos los tipos posibles de relaciones que pueden darse entre los hombres en su vida con y hacia los demás. Existen, pues, relaciones sociales y, como ámbito específico de estas, relaciones jurídicas.En consecuencia, podríamos definir la relación jurídica como un tipo específico de relación social que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico, de manera que este tipo de relación social pasa a considerarse como una relación jurídica, mientras que otras relaciones sociales se definen por el hecho de hallarse reguladas por otros órdenes normativos (los usos sociales, las reglas del trato social, etc…), y no por el Derecho.

El concepto de relación jurídica, en su formulación moderna, es obra del jurista alemán Friedrich Karl von Savigny, quien distingue dos elementos en ella:El elemento material o de hecho: la relación social en sí misma.El elemento formal o de derecho:
La regulación jurídica que el ordenamiento atribuye a esa relación social.

En esta concepción, la relación jurídica se entiende como un cierto tipo de relación social que da lugar a una determinada regulación, de la que se desprenden consecuencias para las personas vinculadas por ella. Por lo tanto, se trata de ajustar una relación según un determinado criterios de equilibrio entre las partes, de acuerdo con la índole de la propia relación. De este modo, para cada una de las partes se derivan una serie de derechos y obligaciones, que pueden ser exigidos recíprocamente: así, una parte exige de la otra una cierta acción (u omisión), y la otra parte está consecuentemente obligada por un deber correlativo de cumplimiento de dicha conducta en favor de aquella. El marco formal establecido por la norma constituye el Derecho objetivo que rige la relación, del cual derivan Derechos subjetivos cuya titularidad corresponde a las partes tuteladas por el derecho, y deberes jurídicos, a los que quedan vinculados los sujetos de la relación.

Como puede observarse, hemos señalado que solo caben relaciones jurídicas entre personas. En este punto se plantea la polémica doctrinal sobre si caben, además, relaciones jurídicas entre personas y cosas (como en el derecho de propiedad). Algunos autores consideran que pueden establecerse entre cosas.Sin embargo, se ha criticado estas posturas alegando que la relación jurídica, como tipo específico de relación social, solo cabe entre personas, pues de otro modo se otorgarían cualidades personales a las cosas que realmente no tienen, confundíéndose el objeto sobre el que recae la relación jurídica con los sujetos de la misma, desvirtuando de ese modo el carácter esencialmente humano que es propio de lo jurídico. Así, en el derecho de propiedad no existe relación entre el propietario y la cosa objeto de su propiedad, ya que tal derecho consiste en un poder de disposición y disfrute sobre esta que debe ser respetado por todos, de manera que el propietario se relaciona con el resto de los sujetos que deben respetar este poder. De otro modo, pudiera incurrirse en el disparate que supone pensar que una cosa puede ser titular de derechos y estar obligada por deberes jurídicos frente a algo o alguien.

Una vez visto qué es una relación jurídica, corresponde ahora examinar cómo es, es decir, el modo en que está conformada. Toda relación jurídica se estructura en torno a dos elementos:

El elemento subjetivo o sujetos de la relación. Está constituido por las personas entre las que se establece la relación jurídica: el sujeto activo o titular del derecho subjetivo y el sujeto pasivo u obligado a cumplir el deber que puede exigirle el titular de tal derecho subjetivo. Las partes de la relación pueden estar integradas por uno o más sujetos, en función del tipo de la relación de que se trate.

El elemento objetivo u objeto de la relación. El objeto de la relación jurídica es el componente material a propósito del cual se relacionan los sujetos. Consiste, pues, en las prestaciones y contraprestaciones que los sujetos de la relación se deben mutuamente. Por los demás, pueden recaer sobre cosas materiales e inmateriales.

Finalmente, por lo que respecta al contenido de las posiciones jurídicas de los sujetos en el marco de la relación, cabe referirse a dos tipos de situaciones genéricas en las que pueden verse inmersos aquellos:

  1. Situación de poder


    Es la que se da cuando uno de los sujetos de la relación (el sujeto activo) puede hacer (acción) o no hacer algo (omisión) frente a otro u otros, o exigir a otro u otros un determinado comportamiento, que puede consistir en un hacer o un no hacer.

  2. Situación de deber

    Es correlativa a la anterior situación de poder y se concreta en la obligatoriedad de que el sujeto pasivo realice un determinado comportamiento, consistente en un hacer o no hacer algo, porque así lo impone el ordenamiento jurídico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *