Facultad de la Administración Tributaria: Guía Completa

Facultad de la Administración Tributaria

Recaudación

Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Los medios de declaración y pago son:

  • PDT
  • Pago fácil
  • Formularios físicos

Determinación

Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa.

A) Autodeterminación (realizada por el deudor tributario)

  1. Verifica realización del hecho generador.
  2. Señala base imponible.
  3. Señala cuantía del tributo.

B) Determinación por la Administración Tributaria

  1. Realizada ante la ausencia de la autodeterminación.
  2. Como forma de verificación de la realizada por el propio deudor tributario.

Fiscalización

Orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales. Para ello, se le confiere a la Administración Tributaria una serie de atribuciones a efectos que pueda llevar a cabo esta labor.

Incluye:

  • Inspección: Control en locales u otros.
  • Investigación: Comprobar un asunto tributario.
  • Control del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias: Verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

D.S. 085-2007-EF (Inicio de la Fiscalización/Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas/Plazos otorgados para exhibición y/o presentación/Finalización de Fiscalización)

Sus Facultades Son:

  • Exigir exhibición y/o presentación de Libros, Registros y/o documentos.
  • Exigir copia de soportes o medios de almacenamiento.
  • Requerir a terceros.
  • Solicitar comparecencia.
  • Efectuar toma de inventarios, arqueos de caja, control de ingresos.
  • Inmovilización e Incautación de libros, documentos, bienes, etc.
  • Inspecciones en locales o medios de transporte.
  • Solicitar peritajes o informaciones técnicas.

Sancionadora y Suspensión de Acumulación de Resoluciones y Ordenes de Pago

Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta

Base Cierta:

Teniendo elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

Base Presunta:

Según hechos y circunstancias que, por relación con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación (debe existir una causal y además la presunción debe estar dispuesta en una norma legal.)

Resolución de Determinación

Acto por el cual la AT pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Debe Contener:

  • Deudor tributario
  • Tributo y periodo al que corresponda
  • Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses
  • Motivos determinantes del reparo u observación
  • Los fundamentos y disposiciones que la amparen
  • Carácter definitivo o parcial de fiscalización

Resolución de Multa

Acto por el cual la AT pone en conocimiento del deudor Tributario la sanción de multa vinculada a la detección de una infracción.

Debe Contener:

  • Deudor tributario
  • Referencia a la infracción
  • Monto de la multa y sus intereses
  • Los fundamentos y disposiciones que la amparen
  • Fiscalización parcial

Orden de Pago

Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria.

Se emite en los siguientes casos:

  • Tributos autoliquidados por el deudor tributario
  • Errores de redacción o de cálculo en la declaración
  • Verificación y detección de tributos no pagados

Reserva Tributaria

No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios determinada información que es proporcionada por los contribuyentes a través de sus declaraciones.

Está Incluída:

  • Cuantía y fuente de las rentas
  • Gastos
  • Base Imponible
  • Cualesquiera otros datos relativos a ellos
  • Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros

Para aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla. A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación.

Obligaciones del Administrado

  1. Inscribirse
  2. Emitir/otorgar comprobantes de pago
  3. Llevar y conservar libros y registros contables
  4. Permitir control
  5. Otorgar información
  6. Guardar reserva de información a terceros
  7. Requerir comparecencia
  8. Presentar DD.JJ.

Derechos de los Administrados

  1. Atención eficiente y respetuosa al contribuyente
  2. Impugnación de Procedimientos
  3. Solicitar prescripción
  4. Formular consultas
  5. Sustituir o rectificar DD.JJ.
  6. Aplazamiento y/o fraccionamiento
  7. Conocer situación de procedimientos iniciados y en trámite.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *