Facultades de la Autoridad Fiscal y Derechos del Contribuyente: Una Revisión Exhaustiva

Notificaciones Fiscales

Las notificaciones fiscales se realizan por:

  • Buzón tributario
  • Personalmente
  • Correo certificado
  • Correo ordinario o telegrama
  • Estrados
  • Edictos

El Buzón Tributario

Esta figura se creó para ser la base de la actividad fiscalizadora actual.

Facultades de la Autoridad (Art. 42° del CFF)

  • Ratificar errores: Las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente la documentación necesaria para ratificar errores aritméticos, omisiones u otros declarados, solicitados o avisados.
  • Requerir información: Pueden requerir a los contribuyentes o relacionados que exhiban documentación en el domicilio, establecimientos, oficinas de autoridad o en el buzón tributario.
  • Practicar visitas domiciliarias: A los contribuyentes y sus relacionados.
  • Revisar dictámenes: Revisar los dictámenes de contadores públicos sobre estados financieros y operaciones de enajenación de acciones.

Carta de Derechos del Contribuyente

Este instrumento normativo representa un avance en el control legal de los actos de autoridad y permite a los particulares defender sus derechos, cumpliendo el principio de legalidad.

Revisión de Escritorio/Gabinete

Se emiten oficios de observaciones para detallar hechos y omisiones que impliquen incumplimiento de obligaciones fiscales.

Revisión Electrónica

La autoridad notifica, requiere y recibe documentación, realiza la revisión y notifica el resultado al contribuyente.

Visita Domiciliaria (Art. 49 del CFF)

  • Se realiza en el domicilio fiscal, establecimientos, locales o puestos fijos o semifijos abiertos al público donde se realicen actos de comercio.
  • Los visitadores deben mostrar la orden de visita al visitado, representante legal o encargado.
  • Los visitadores deben identificarse y solicitar dos testigos. Si el visitado no los designa, los visitadores pueden hacerlo.

Contenido de la Orden de Visita Domiciliaria

  • Lugar(es) de la visita. Cualquier aumento de lugares debe notificarse al visitado.
  • Nombre del (de los) visitador(es), quienes pueden ser sustituidos. La sustitución debe notificarse al visitado. Los visitadores pueden actuar conjunta o separadamente.
  • En visitas domiciliarias (Art. 44° del CFF), la orden debe incluir el nombre del visitado, excepto en verificaciones de comercio exterior donde se desconozca (ej. registro en aduana de tracto-camiones o autos de procedencia extranjera).

Reglas de la Visita Domiciliaria (CFF)

Se encuentran en el Art. 44° del CFF.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Si al presentarse, los visitadores descubren bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada o autorizada sin que se haya cumplido, se asegurarán dichos bienes o mercancías.

Obligaciones de Tolerar del Contribuyente (Art. 45° del CFF)

Permitir el acceso a los visitadores al lugar o lugares de la visita y mantener a su disposición la contabilidad, así como permitir la verificación de bienes y mercancías.

Obligaciones del Contribuyente

  • Obligación de Permitir o Tolerar
  • Obligaciones de Hacer
  • Obligaciones de Dar
  • Obligaciones de No Hacer

Tipos de Actas en una Visita Domiciliaria

  • Acta parcial de Inicio
  • Acta parcial complementaria
  • Última acta parcial
  • Acta final

Resolución Final y Crédito Fiscal (Art. 50 del CFF)

Contiene los plazos para impugnarla en recurso administrativo y juicio contencioso administrativo.

Fases del Procedimiento Administrativo de Ejecución

  • Embargo
  • Avalúo
  • Remate
  • Adjudicación

Ampliación del Embargo

Es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sujeta al principio de legalidad (Art. 68° del CFF) e incluso a control jurisdiccional. Debe justificarse con motivos suficientes.

Tipos de Pago de Obligaciones Fiscales

  • Pago liso y llano: Se realiza en tiempo y forma (Art. 20 del CFF).
  • Pago extemporáneo: Se realiza fuera de tiempo, con pago de actualización (Arts. 17-A y 21 del CFF).
  • Pago en parcialidades: Según lo establecido en el Art. 66 del CFF.

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