Facultades de la SUNAT para Exigir Libros y Registros Contables

Facultades de la SUNAT para Exigir Libros y Registros Contables

Verificación de Libros y Registros

La SUNAT verifica:

  • Existencia de los libros
  • Cumplimiento de requisitos
  • Fecha de Legalización
  • Anotación de comprobantes y operaciones

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

  • RTF 111-1-03 (14-01-03): Solicitar información para el mismo día de notificado el requerimiento contraviene el artículo 62º numeral 1 y 106º del Código Tributario.
  • RTF 1961-1-02 (12-04-02): Nulidad del requerimiento por haberse otorgado un plazo menor al previsto en el Código Tributario.
  • RTF 124-5-02 (11-01-02): Es nulo el procedimiento de fiscalización y todo lo actuado con posterioridad cuando el requerimiento mediante el que se inició aquél otorgó un plazo inferior al contemplado en el Código Tributario para proporcionar la información solicitada en él.
  • RTF 752-3-97 (26-08-97): La facultad otorgada a la Administración en el art. 62º, numeral 1, del Código Tributario de poder exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, no puede entenderse referida a la exhibición de declaraciones presentadas oportunamente por los contribuyentes ante dicho órgano, sino que se refiere a aquella documentación que no se encuentra en poder de la Administración.

Procesamiento Electrónico de Operaciones

En estos casos, la SUNAT puede exigir:

  • Copia de soportes portadores de microformas o soportes magnéticos
  • Información relacionada con el equipamiento informático, programas y aplicaciones
  • Uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas

Facultad para Requerir a Terceros

La SUNAT puede requerir a terceros:

  • Información comercial
  • Presentación de libros y registros
  • Preparación de reportes según formato de SUNAT

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

  • RTF 6738-3-04 (10-09-04): Las solicitudes de información formuladas a través de los requerimientos deben ser específicas.

Comparecencia de Deudores Tributarios o Terceros

La SUNAT puede solicitar la comparecencia de deudores tributarios o terceros para:

  • Proporcionar información
  • Valorar manifestaciones

Datos Mínimos de la Citación

  • Objeto y asunto
  • Identificación del citado
  • Fecha y hora de la cita
  • Lugar de la cita
  • Disposición legal que fundamenta el procedimiento

Tomas de Inventario

La SUNAT puede efectuar tomas de inventario de bienes y controlar su ejecución, así como practicar arqueos de caja, valores y documentos.

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