E.I.:
Empresario o persona física que actúa en el marco de su actividad empresarial pública o privada en nombre propio y profesionalmente. Mayoría de edad y libre disposición de bienes. Se necesita una inversión. Los corruptos no deberían ocuparse del comercio. Tampoco los magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal. Si se puede cesar (que pare el negocio). El empresario casado piensa en los bienes propios del comerciante y los bienes propios del no comerciante ->se tiene que pedir permiso expreso (escritura pública). La responsabilidad es absoluta. Responde con sus bienes presentes y futuros a sus obligaciones. En la esfera contractual y extracontractual. Responde a la LDCU->derecho de indemnización, prestaciones de servicios i actos de dependientes. Facultad de inscribirse en el RM. Obligación de llevar contabilidad ordenada. Si es insolvente se aplica el proc. concursal. Califica los contratos de mercantiles. El contrato o negocio se manifiesta no a través de la persona que emite el acto sino de otra persona distinta que actua en nombre i por cuenta del dueño o representado (poder notarial). Escrito en un documento notarial actuando dentro del límite del poder. Apoderado general es el factor (gerente) y los apoderados singulares son los dependientes y mancebos. Factor puede administrar, dirigir o contratar a nombre de sus principales. El poder notarial del factor hay que inscribirlo en el RM. Obra en nombre del E.I. y no puede hacer la competencia.
El poder se puede revocar y cuanto mas tenga mas responsabilidad. Hace la acción sin definir por un notario. Singulares no necesitan tener poder, representan algo a alguien. Dependiente obra en nombre del E.I. y los mancebos reciben las mercancías.
Concurso:
El deudor se encuentra en estado de insolvencia definitiva, general y completa y no puede cumplir con sus obligaciones. Persona física o sociedad. Declaración lo puede pedir el deudor(voluntario) y el acreedor(necesario). Admin: interviene el juez (dirige concurso, juzgados mercantiles), acompañado por los administradores concursales. un concurso necesite de economista. se ocupa de todo lo que va mal. Abogado/economista con conoc. concursales. Elabora informe que recoge el inventario, los bienes que hay y la lista de acreedores. se trata de saber el estado de la cuestión. Masa activa: bienes y derechos del Patrimonio del deudor. Soluciones: 1-Convenio-> preferida por la ley, iniciativa del deudor. se propone y el juez tiene que estar de acuerdo. redactar una propuesta de convenio donde se propone una reducción de x y que te den un tiempo para pagar (quita y espera). celebración de una junta de acreedores (se puede aprobar o no la propuesta). lo mejor sería aprobar el convenio (actitud dinámica). efectos: vinculación entre deudor y acreedor. las deudas son las que estan en el convenio y no las de antes. 2-Liquidación-> el efecto siempre es el mismo, saber si dice el juez que se haga, si es el deudor o si es el acreedor. se produce en defecto de convenio ante la imposibilidad de pago. efectos: el concursado ya no administra su patrimonio. se liquidan los bienes y derechos y pagan lo lo que se pueda. Calificación: Fortuito o culpable.
E.M.:
Organización de medios de producción resultado del esfuerzo del empresario en el ejercicio de su actividad. Organización de capital y trabajo para lograr un determinado objetivo. Se transmite todo en bloque (bienes,muebles,inmuebles). Compraventa: se vende el negocio en su conjunto. negocio único. puede provocar problemas. Arrendamiento: negocio único pero la titularidad no es definitiva. pagar un cánon y conservar el negocio correctamente.
RM:
Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos además de otras funciones asignadas por la ley. El E.I. puede decidir inscribirse, no es obligatorio, lo mejor es hacerlo. Las sociedades están obligadas a inscribirse. Es un registro público. Existe para la publicidad formal para los empresarios para ser conocidos por terceros. Depende del Ministro de Justicia. BORME. Acceso telemático posible. Existe en cada capital de provincia y en Madrid. Presentción de las cuentas anuales cada año. Solo admite documentos públicos por el notario. Legalidad (presunción).Dº de la competencia:
la libre competencia biene establecida por la Constit. Cualquiera puede competir en el mercado, no hay restricciones. 1-Libertad de acceso, 2-Libertad de modo, 3-Igualdad. Es importante y está dirigida a prevenir, reprimir y sancionar contra los abusos. Es un derecho de grandes estructuras, gran dinero y grandes sumas.Dº defensa competencia:
Interés público para que haya competencia en el mercado.1-Conductas prohibidas: acuerdos de 2 o + empresas. impedir, restringir y falsear la competencia. nulos de pleno derecho. ningun empresario puede fijar el precio del producto (limitar la producción). Reparto del mercado y repartir la zona donde se vende el producto de cada marca.
2-Abuso posición de dominio: una empresa de un sector posee más de un 40% de dominio de mercado. Hecho económico y se castiga el abuso. Permite tener un comportamiento independiente. no tiene en cuenta clientes,proveedores… 1 empresa. 3-Control de concentraciones económicas: cambio estable del control. peligro para la creación de monopolios. CNC-> -autorizarla, adoptar compromisos o -autorizar o prohibir. 4-Ayudas públicas de los estados: Ventaja que las autoridades públicas conceden a una empresa sin pago o con un pago de carácter menor. Podrá analizar si aquello es un obstáculo para la competencia.