Defensa de la competencia:
Ley 15/2007 de 3 de Julio recoge todas las reformas e incorporaciones, se inspira en las normas comunitarias de política de la competencia que han desempeñado un papel relevante en la creación y el funcionamiento del mercado común. Tiene como finalidad específica el garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público. Entre los acuerdos y prácticas restrictivas y abusivas tenemos:a) Las conductas prohibidas
El artículo 1 de la LDC prohíbe con una fórmula excesivamente casuística todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
b)Abuso de posición dominante
La Ley prohíbe también la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que se pueden encontrar sus clientes o proveedores.
El abuso de posición de dominio podrá producirse, incluso, cuando el dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecido por ley, o sea consecuencia de un monopolio legal.C) Falseamiento de la libre competencia por actos desleales:
Los actos de competencia desleal son relevantes en ciertos casos, el artículo 7 de esta Ley venía confiriendo al Tribunal de Defensa de la Competencia capacidad para reconocer aquellos actos de competencia desleal que, afectan al interés público.Es importante el mercado relevante el cual, define los límites en los que se desarrolla la competencia entre las empresas,identificando los competidores actuales y potenciales.Competencia desleal,aquella que se lleva a cabo sin respetar un mínimo standard, quien incurre en competencia desleal infringe un deber de correción que está obligado a respetar en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de aplicación de LCD se aplica a determinados actos, realizados en el mercado por agentes económicos. De modo más concreto, la propia Ley distingue entre el ámbito objetivo, subjetivo y territorial de aplicación.- es necesario que el acto de competencia desleal se realice en el mercado y con fines concurrenciales /-para la aplicación de la Ley española es necesario que los actos de compentecia desleal produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español./-en cuanto al ámbito subjetivo, la Ley de competencia Desleal resulta de aplicación a empresarios y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
Supuestos deleales que perjudican fundamentalmente a los empresarios competidores:
1) Actos de denigración: aquellos consistentes en la difusión de manifestaciones aptas para menoscabar el crédito y buena fama de un tercero en el mercado.2) Los actos de comparación con los productos, prestaciones o establecimiento de un tercero, cuando la comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.3) Los actos de imitación están en principio permitidos, de forma que la Ley declara libre la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales que no estén protegidas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley (marca, patente, modelo de utilidad) y , por tanto, no son susceptibles de constituir una actuación desleal.4) La explotación de la reputación ajena, cuando un competidor se aprovecha de la reputación industrial comercial o profesional adquierida por otro en el mercado.
5) La violación de secretos industriales, ya que es desleal la adquisición ilegítima de secretos industriales o de cualquier otra clase.6) La inducción a la ruptura contractual, cuando se captan empleados o clientes de un competidor a través de maniobras incorrectas o malas artes.1) Los actos de confución, aquellas actuaciones idóneas para crearla en relación con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.2) Los actos de engaño
3) Los obsequios, primas y regalos, que serán desleales cuando por las circunstancias en que se realicen pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.4) Los actos de discriminación de los consumidores1) La violación de normas 2) La venta a pérdida salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de los precios es libre, de lo que se deriva que también la venta a pérdida está, en princio, autorizada.
3) La explotación de situaciones de dependenciaEn cuanto a la publicidad decir, que constituye un elemento imprescindible para que se pueda desarollar la competencia en el mercado. Su finalidad consiste en promover la contratación de bienes y servicios entre productores y consumidores. Favorece a los empresarios, permitíéndoles ampliar y mantener su clientela, Y a los consumidores para que puedan elegir los mejores a fin de satisfacer sus necesidades.RegíMenes matrimoniales:
Sociedad de gananciales:
sistema general. Se establece en todo el Estado Español, salvo Cataluña. Todo lo que se adquiera después del matrimonio y que provenga del trabajo de los cónyuges forma parte de la sociedad de gananciales.Separación de bienes:
cada cónyuge tiene su patrimonio separado y no se adquiere nada en común, salvo que ellos lo quieran.Participación en ganancias:
es muy residual. Es un régimen en el que cuando se va a liquidar, el cónyuge que tenga un patrimonio inferior participa en las ganancias del cónyuge que tenga un patrimonio superior.El art 6 C.Comercio en caso de ejercicio del comercio por persona casada de las deudas responde su patrimonio y de los bienes adquiridos de la actividad mercantil. El art 7 C.Comercio cita que cuando se contrae matrimonio y con posterioridad la actividad empresarial, el otro cónyugue lo conoce y no se opone.El art 8 C.Comercio cita que antes de contraer matrimonio uno de los cónyuges es empresario y el otro lo conoce y no se opone.El art 9 C.Comercio cita que el consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.Se puede establecer un régimen convencional entre los cónyuges otorgando capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil.La revocación de ese consentimiento también se hace ante notario y en el Registro Mercantil.La eficacia de estas manifestaciones son a partir de la inscripción de dichas capitulaciones.
EL CONVENIO CONCURSAL: la ley prevee la resolución del concurso mediante convenio (solución normal) o por liquidación. Para obtener el convenio hay que convocar a la junta de acreedores y obtener una mayoría necesaria, si eso no se obtiene, entramos en la fase de liquidación.Antes de extinguir el concurso es posible que se abra un pieza de de »calificación», donde el concurso de calificara como fortuito o culpable.se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:-Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.-Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.-Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.-Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.-Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.-Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.El concurso termina o bien cuando se recurre en apelación y la audiencia provincial revoca el concurso o bien cuando se afirme el auto que estime cumplido el convenio o cuando se pago a los acreedores o cuando se vea inexitencia de bienes en el patrimonio del deudor.