Fases del Proceso Penal en España
El proceso penal se inicia con la formulación de una acusación contra una persona por un delito. Para llegar a este punto, se requieren actos de investigación que esclarezcan las circunstancias del hecho y la identidad de sus autores. Este procedimiento preliminar, según el artículo 299 de la LeCrim, prepara el juicio, averigua y constata la perpetración de los delitos, incluyendo circunstancias que influyen en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando su detención y las responsabilidades pecuniarias.
Tipos de Procedimiento Preliminar
El procedimiento preliminar se denomina:
- Sumario: En el proceso penal ordinario por delitos graves.
- Diligencias previas: En el proceso penal abreviado.
- Diligencias urgentes: En el proceso penal para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Funciones del Procedimiento Preliminar
- Preparar el juicio oral, fundamentando la acusación y la defensa respecto de una persona por un hecho delictivo.
- Evitar el juicio oral si no existen indicios suficientes (pena de banquillo).
- Actos de imputación (auto de procesamiento).
- Actos cautelares (prisión y libertad provisional).
Naturaleza Jurídica
El procedimiento preliminar tiene naturaleza jurisdiccional. Con base en el sumario, se puede resolver la absolución o condena, tanto penal como civil. En casos de sobreseimiento, tiene efectos de cosa juzgada. Existen dos tipos de procedimientos preliminares, según la competencia:
- Procedimiento preliminar judicial: Competencia del juez de instrucción (delitos graves y abreviados).
- Procedimiento preliminar fiscal: Competencia del Ministerio Fiscal (casos del artículo 773 de la LeCrim).
En procesos abreviados que cumplan los requisitos del artículo 773 de la LeCrim, el Ministerio Fiscal aporta las pruebas, investiga el hecho delictivo y sus partícipes, pudiendo archivar las actuaciones si considera que no constituyen delito, informando al perjudicado para que, si lo desea, reitere su denuncia ante el juez de instrucción.
Procedimiento Preliminar Judicial
La LeCrim establece las siguientes posibilidades para determinar el órgano jurisdiccional competente:
- Juez instructor ordinario: Competente según las reglas de competencia objetiva, territorial y funcional.
- Juez instructor especial: Casos de aforamiento o competencia por razón de la persona.
- Juez instructor ocasional o comisionado: Juez de instrucción distinto al ordinario, por disposición legal o delegación (generalmente jueces de paz).
- Juez instructor de excepción: Recogido en el artículo 304 de la LeCrim, pero considerado inconstitucional por infringir el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución Española).
Principios del Procedimiento Preliminar
Esta fase se caracteriza por principios del sistema inquisitivo, pero también se aplican principios del sistema acusatorio:
- Escritura de las actuaciones procesales: (Artículo 321 de la LeCrim).
- Secreto de las actuaciones: Referido al público, no a las partes. Se puede decretar secreto para las partes (no para el fiscal) por un tiempo máximo de un mes, prorrogable, lo que limita el principio de contradicción.
- Iniciación de oficio: Carácter inquisitivo, pero de corta duración. El juez debe informar al Ministerio Fiscal, que se constituye como parte.
Piezas del Procedimiento Preliminar
- Pieza principal: Auto de incoación del sumario o diligencias previas. Actuaciones para la averiguación del delito y la participación del imputado.
- Pieza de situación personal: Diligencias relativas a la prisión o libertad provisional del imputado y las fianzas.
- Pieza de responsabilidad civil: Diligencias sobre fianzas y embargos para asegurar las responsabilidades pecuniarias del imputado.
- Pieza de responsabilidad subsidiaria: (Eventual) Se forma cuando existe un responsable civil tercero no imputable penalmente.
En procesos abreviados, se pueden formar más piezas separadas si existen conexión o varios imputados.
Procedimiento Preliminar del Ministerio Fiscal
Además de los casos de menores, el Ministerio Fiscal (directamente o a través de la policía judicial) puede instruir diligencias previas en el proceso abreviado, si se cumplen los requisitos del artículo 773.2 de la LeCrim:
- El fiscal tiene noticia de un hecho aparentemente delictivo (directamente, por denuncia o atestado).
- No existe un procedimiento judicial en curso sobre los mismos hechos. En caso contrario, se remiten las actuaciones al juez competente.
Las Partes en el Procedimiento Preliminar
Además del juez y el Ministerio Fiscal, intervienen:
- Las demás partes acusadoras.
- El imputado.
Estas partes pueden:
- Proponer diligencias (el juez instructor decide sobre su admisibilidad).
- Conocer las actuaciones (salvo secreto).
- Intervenir en las diligencias.