Fases y Procedimientos Administrativos: Regulación y Desarrollo

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin.

Está regulado en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Fases del Procedimiento Administrativo

  • Iniciación
  • Ordenación
  • Instrucción
  • Terminación

Iniciación

El procedimiento administrativo puede iniciarse tanto de oficio como a solicitud de la persona interesada.

A) Iniciación de Oficio

El artículo 69 de la Ley 30/1992 señala que el procedimiento se iniciará de oficio cuando así lo acuerde el órgano competente. Este acuerdo de iniciación de oficio podrá adoptarlo el órgano competente:

  • Por propia iniciativa
  • Por orden del órgano superior
  • Por petición razonada de órganos inferiores
  • Por denuncia de particulares
B) Iniciación a Solicitud del Interesado
C) Forma de la Solicitud

Conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, las solicitudes deberán contener:

  • Nombre y apellidos del interesado, medio preferente o lugar que señale a efectos de notificación, así como el de la persona que actúe como representante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Hechos, razones y petición, en que se concrete con toda claridad la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Tanto del escrito de iniciación, como de los demás que presenten los interesados, podrán exigir el correspondiente recibo, admitiéndose como tal una copia simple del escrito o documento en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
D) Subsanación y Mejora de la Solicitud

Si el escrito de iniciación del procedimiento no reuniera los datos que señala el artículo 70, se requerirá al firmante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se archivará la instancia sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992).

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta cinco días.

E) Lugar de Presentación

Señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, que las solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Ordenación

El procedimiento, sometido al principio de economía y celeridad, se impulsa de oficio en todos sus trámites.

Instrucción

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

Alegaciones

Los interesados podrán aducir las alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen oportunos en cualquier momento del procedimiento, pero siempre con anterioridad al trámite de audiencia.

Unas y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Prueba

Con la antelación suficiente se comunicará a los interesados la existencia del período probatorio, anunciando debidamente el lugar, día y hora en que tendrá lugar la práctica de la prueba para que el interesado pueda acudir, nombrando, en su caso, técnicos que le asistan.

Plazo: entre 10 y 30 días.

Informes

Los informes son las opiniones o pareceres que emiten órganos distintos de aquellos a quienes corresponde dictar la resolución.

Los informes pueden ser preceptivos o facultativos, vinculantes o no vinculantes:

Preceptivos son aquellos informes que el órgano decisorio está obligado a solicitar por exigirlo así un precepto legal.

Facultativos, en cambio, son aquellos informes que son solicitados voluntariamente por el órgano decisorio.

Vinculantes serán los informes cuando haya obligación de resolver conforme al dictamen emitido, sea éste preceptivo o no.

No vinculantes, por último, serán los informes cuando no haya tal obligación de resolver conforme al contenido del informe. Como regla, también los informes serán no vinculantes.

Plazo: 10 días, salvo disposición en contra.

Participación de los Interesados: Audiencia al Interesado e Información Pública

Audiencia de los Interesados

Antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 a 15 días, puedan alegar lo que estimen pertinente.

Información Pública

El órgano a quien corresponda la decisión del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días.

Terminación

Señala el artículo 87 que pondrán fin al procedimiento:

  • Terminación convencional
  • Resolución
  • Desistimiento
  • Renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico
  • La declaración de caducidad
  • La imposibilidad material de terminarlo por causas sobrevenidas
Terminación Convencional

Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos o convenios.

Resolución

La resolución es la forma normal de terminación del procedimiento administrativo.

El acto resolutorio, o resolución, pone fin a la tramitación del procedimiento decidiendo sobre el objeto del mismo.

El acto administrativo en que la resolución consiste podrá ser expreso, tácito o presunto, según la doctrina general de los actos administrativos.

La resolución contendrá: órgano, antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho, parte resolutoria, especificación (cómo y en qué plazo recurrir), fecha y firma.

Desistimiento y Renuncia

Tanto el desistimiento como la renuncia determinan la terminación del procedimiento por causa imputable al interesado.

El desistimiento se refiere sólo a la instancia administrativa, se podrá reproducir la instancia en otro momento.

En la renuncia se abdica no sólo la instancia, sino también al derecho material a que se refiere, de manera que, al haber renunciado al derecho o pretensión de fondo, no se podrá reproducir la instancia ante la Administración.

Caducidad

La caducidad se produce por la paralización del procedimiento por un plazo superior a 3 meses por causa imputable al interesado, siempre que la Administración le hubiere hecho el oportuno requerimiento y advertencia.

Duración Máxima del Procedimiento

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de 3 meses.

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