Fiducia, Pignus y Otros Contratos en Derecho Romano: Conceptos y Casos Prácticos

1. La Fiducia como Derecho Real de Garantía y como Contrato Real

ORIGEN

  • República: La Fiducia Cum Creditore ya era conocida en la época de la República y se desconoce si lo fue en la época de las XII Tablas.
  • Época clásica: Durante toda la Época Clásica, la época de Cicerón, se aplicó en los documentos de la práctica. También Gayo aseguró su utilidad en su época. Sin embargo, desapareció a la vez que la Mancipatio y la In Iure Cessio.
  • Época postclásica: En la Época Postclásica no tiene ya aplicación y es sustituida por los Compiladores que lo hacen de manera sistemática por la Prenda o Hipoteca o por el Depósito y Comodato.

ELEMENTOS PERSONALES: SUJETOS

Los elementos personales que integran una Fiducia son:

  • Deudor Fiduciante: es el deudor que entrega, como garantía del cumplimiento de su obligación, al Acreedor Fiduciario, un objeto transmitiendo la propiedad del mismo por Mancipatio o In Iure Cessio.
  • Acreedor Fiduciario: acreedor que recibe, como garantía de cumplimiento de su obligación, del Deudor Fiduciante un objeto en Propiedad.

TRANSMISIÓN DEL OBJETO

En la Fiducia se puede dar tanto Res Mancipi como Res nec Mancipi. En este segundo caso, no es admisible utilizar la Traditio ex Iusta Causa sino que se debe basar en un acto formal y abstracto como es la In Iure Cessio o Mancipatio.

La Fiducia ofrece:

  • Al Acreedor, una seguridad muy completa al transmitirle la Propiedad de la cosa dada en Garantía.
  • El Deudor presenta grandes desventajas al quedar desprotegido frente a eventuales actos dispositivos de los que un Acreedor puede abusar de sus facultades.

Es decir, se ve claramente, una desproporción evidente entre la finalidad económico-social que se trata de alcanzar (Garantía) y el medio que para ellos se emplea (transmisión de Propiedad).

Para obviar en parte esta desproporción y para garantizar (al menos de forma relativa) que el Acreedor Fiduciario se hallará en condiciones de reintegrar la Propiedad del objeto al Deudor Fiduciante una vez cumplida por éste la Obligación, se añadía a la Mancipatio o a la In Iure Cessio un Pactum Fiduciae (Pacto de Confianza) por el que el Acreedor Fiduciario se comprometía a actuar en relación con el objeto que recibió en Garantía de modo que se halle en situación de reintegrar en la Propiedad de éste al Deudor Fiduciante una vez cumplida la Obligación por éste. De este mismo pacto, resultaba que si dicho Deudor no pagaba al correspondiente Acreedor, éste sólo tenía derecho a exigir el Superfluum del precio obtenido en la venta si el Acreedor Fiduciario ejercía sobre el objeto el Ius Distrahendis.

ELEMENTOS FORMALES

La Fiducia consta de un doble acto:

  • El Acto Formal de Transmisión de la Propiedad: llevado a cabo en las formas de la Mancipatio o de la In Iure Cessio.
  • El Pacto de confianza (Pactum Fiduciae): un acto informal, el convenio de fidelidad; pacto de confianza que obliga al Acreedor a retransmitir la Propiedad una vez satisfecha la deuda.

EFECTOS

Estos 2 actos producen, respectivamente, 2 efectos:

  • Efecto Real: la transmisión de la Propiedad; el Acreedor Fiduciario se convierte en Propietario, al haber recibido el objeto del Propietario en las formas de Mancipatio o In Iure Cessio.
  • Efecto Meramente Obligatorio: la Obligación de retransmitir la Propiedad realizando una Mancipatio o una In Iure Cessio en sentido inverso, Obligación que tiene su origen en el Pactum Fiduciae.

DEFENSA

  • Defensa otorgada al Acreedor Fiduciario: Actio Pigneraticia in Rem
    • El Acreedor disponía de todas las Acciones Reales que se conceden al propietario para la defensa de su derecho.
    • Actio Fiduciae Contraria: Es posible que el Acreedor Fiduciario dispusiera de ella para exigir al Deudor Fiduciante el reembolso de los gastos e impensas realizadas en la cosa entregada en Garantía.
  • Defensa otorgada al Deudor Fiduciante: Actio Fiduciae directa in Personam. Del Pactum Fiduciae surgía una acción personal por la que el Deudor Fiduciante que ha pagado la deuda podía reclamar al Acreedor Fiduciario la devolución del objeto entregado en Prenda, a través de la Mancipatio o de la In Iure Cessio.

2. Agere cum Compensatione y Agere cum Deductione

DE QUÉ TRATA LA FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

  • Agere cum compensatione: La compensación es el saldo recíproco de débito y crédito. Es un modo de extinguir en la cantidad concurrente las Obligaciones de aquellas personas que, por derecho propio, sean recíprocamente Acreedoras y Deudoras la una de la otra.
  • Agere cum deductione: El punto de partida es la compra del patrimonio de un Deudor concursado. Cuando el Bonorum Emptor reclama a un Deudor del ejecutado, debe hacerlo con descuento, restando lo que a su vez él debe al Deudor. Esto se aplica con el objetivo de que la liquidación se haga con mayor rapidez.

Tiene 2 requisitos:

  • No es necesario que las prestaciones sean de la misma naturaleza.
  • No es necesario que el Crédito contrario esté vencido.

ÉPOCA

Ambos pertenecen a la época clásica, en ella solo se admitían cuatro supuestos, y dos de ellos son estos.

SUJETOS

En cuanto a los sujetos:

  • Agere cum compensatione: banquero
  • Agere cum deductione: bonorum emptor

OBJETO

En cuanto al objeto, la deuda:

  • Agere cum compensatione: misma clase y ambos vencidos
  • Agere cum deductione: distinta clase y no hace falta que esté vencido el crédito contrario

DEDUCCIÓN

En cuanto a la deducción:

  • Agere cum compensatione: la hace el banquero con la intentio
  • Agere cum deductione: la hace el juez con la condemnatio

RIESGO

  • Agere cum compensatione: si tiene riesgo, al actor puede pedir la plus petitio.
  • Agere cum deductione: no hay riesgo, actor no puede incidir en la plus petitio.

3. Diferencias entre la Compraventa y la Permuta

La compraventa es el contrato que consiste en la entrega de un objeto vendido al comprador y la entrega del precio establecido al vendedor. Es importante distinguirla de la permuta, contrato en el cual ambas partes transmiten el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

CONSENSUS

En la compraventa basta con el consensus mientras que en la permuta no.

DATIO, OBJETO Y PROPIEDAD

En la compraventa la cosa en cuestión no tiene porque estar en propiedad pero en la permuta si.

En la compraventa no hay que transmitir la propiedad de la cosa y en la permuta si.

RESOLUTIO

Compraventa no, permuta si.

LAESIO ENORMIS

Compraventa si, permuta no.

DEFENSA

Compraventa actio empti o actio venditi y en la permuta existe la condictio ob rem dati rem non secuta; la condictio causa data causa non secuta y la actio praescriptis.

4. Diferencias entre Derechos Reales y Derechos de Obligación

SUJETO

En los Derechos Reales no aparece claramente, luego puede ser entendido como que es toda la comunidad. En los Derechos de Obligación el sujeto aparece claramente y es el deudor.

OBJETO

En los Derechos Reales es claro, aquel sobre el que recae el derecho de propiedad. En los Derechos de Obligación es difuso. Puede ser el Acto o la conducta del Deudor.

CONCRECIÓN EN LA RELACIÓN

En los Derechos Reales la relación es con la cosa y en los Derechos de Obligación se establece con la persona, con el deudor.

ACTIONES

Las Acciones de Defensa en los Derechos Reales es la Actio in Rem y en los Derechos de Obligación es la Actio in Personam.

FÓRMULAS

  • En los Derechos Reales la fórmula es la siguiente: Intentio (relación con la cosa, sin el nombre del sujeto pasivo) + Condemnatio
  • En los Derechos de Obligación la fórmula está compuesta por: la (Demonstratio) + Intentio (con el nombre del sujeto Pasivo) + la condemnatio

TIPIFICACIONES

  • En los Derechos Reales se produce la tipificación de los Derechos Reales fijos y determinados, sin una autonomía de la voluntad.
  • En los Derechos de Obligación se produce una autonomía de la voluntad, luego las partes pueden crear obligaciones.

EFICACIA

La eficacia de los Derechos Reales es “erga omnes” frente a todo y a todos. Y en los Derechos de Obligación el alcance de la eficacia es únicamente frente al deudor.

PUBLICIDAD

Los derechos reales exigen un sistema de publicidad mientras que los Derechos de Obligación no lo exigen.

DURACIÓN

Los Derechos Reales tienden a ser perdurables mientras que los Derechos de Obligación tienden a extinguirse.

5. El Pignus como Derecho Real de Garantía y como Contrato Real

ORÍGENES

Sus orígenes son oscuros; también es oscura su evolución histórica; son discutidas sus relaciones con la Legis Actio Per Pignoris Capionem; lo conocemos por las Fórmulas del Pretor.

SUJETOS

  • Deudor Pignorante: propietario que entrega la posesión de la cosa en garantía.
  • Acreedor Pignoraticio: quien recibe la Posesión de la cosa en Prenda.

TRANSMISIÓN DEL OBJETO

El Pignus es un Derecho Real en favor del Acreedor Pignoraticio sobre la cosa del Deudor Pignorante o de un tercero constituido mediante acuerdo entre Deudor y Acreedor, por el Magistrado (por decisión judicial), o por Ley, que conlleva la entrega de la cosa al Acreedor al que sólo se le transmite la Posesión. Los objetos que se transmiten dependen de la época.

MEDIOS DE DEFENSA

  • Acreedor Pignoraticio:
    • Actio Pigneraticia in Rem: se trata de una acción real con efectos erga omnes, la legitimación activa corresponde al acreedor pignoraticio y la pasiva contra todos (derivada del derecho real de prenda), la finalidad es obtener la disponibilidad absoluta de la cosa, por parte del Acreedor Pignoraticio.
    • Actio Pigneraticia in personam contraria: es una actio in personam, la legitimación activa corresponde al acreedor pignoraticio y la pasiva al deudor pignorante, la finalidad es la indemnización por los gastos realizados para la conservación de la cosa sobre la que se tuvo en prenda.
    • Interdicta: el acreedor pignoraticio puede proteger su posesión con interdictos.
  • Deudor Pignorante:
    • Actio Pigneraticia in personam directa: es una actio in personam cuyo fundamento está cuando la obligación se ha extinguido porque el deudor paga, y cuando el acreedor pignoraticio dispone de la cosa más allá de los límites y facultades fijados en la relación convencional. La legitimación activa la tiene el deudor pignorante y la pasiva el acreedor pignoraticio. La finalidad es conseguir de nuevo la disponibilidad de la cosa por parte del deudor.
    • Reivindicatio: contra terceros que tienen la cosa de forma ilegítima.
    • Otras acciones: puede actuar con la actio furti, actio iniuriarum, actio Pigneraticia directa contra el acreedor pignoraticio que dispone de la cosa más allá de los límites y facultades fijadas por la relación convencional de constitución de la garantía.

I. Calificación Jurídica e Identificación y Clasificación de los Contratos (Tipo 1)

1. Calificación Jurídica

A. Ticio entregó su túnica a Cayo, tintorero a la salazón, para que éste se la tiñera: cuando Cayo devolviera la túnica, Ticio le entregaría, a cambio, una suma de dinero.

  • a. Calificación jurídica: Derecho privado, obligaciones, contratos, consensual, locatio conductio (operis)
  • b. Identificación: Locatio conductio operis

B. Ticio vinculó sus invecta et illata al cumplimiento de sus obligaciones como Arrendatario de una finca, propiedad de Cayo, por cuya explotación debía pagar una suma periódicamente.

  • a. Calificación jurídica: Derecho privado, reales, iura in re aliena, derechos reales de garantía, pignus conventum (hipoteca)
  • b. Identificación: Pignus conventum (hipoteca)

C. Ticio para evitar que se perdieran con la crecida del Tíber, dejó, momentáneamente, todos sus libros en casa de Cayo.

  • a. Calificación jurídica: Derecho privado, obligaciones, contratos, reales, depósito, depósito miserable
  • b. Identificación: Depósito miserable

D. Ticio, en atención a su muerte, dispuso, de manera solemne, que todo su patrimonio fuera a parar a su esposa Marcela.

  • a. Calificación jurídica: Derecho privado, sucesiones, institución de heredero
  • b. Identificación: Sucesión testamentaria

E. Ticio, entregó una hija suya a Cayo a través de una Mancipatio; Cayo la revendió (remancipatio) a Ticio y Ticio, por fin, la hizo salir de su esfera de poder (manumitiéndola).

  • a. Calificación jurídica: Derecho privado, familia, emancipatio
  • b. Identificación: Emancipatio

2. Identificación y Clasificación/Caracteres de Contratos

A. Ticio y Cayo acordaron intercambiar un esclavo por una suma de dinero.

  • a. Identificación: Compraventa
  • b. Clasificación/caracteres: Consensual, causal, bilateral perfecto, buena fe, oneroso

B. Ticio, Cayo, Sempronio y Mevio pusieron en común sus bienes presentes y futuros, para realizar una vía romana (una carretera).

  • a. Identificación: Societas
  • b. Clasificación/caracteres: Consensual, causal, plurilateral, buena fe, oneroso

C. Ticio entregó sus caballos imperosvs e incitatvs a Cayo para que éste dispusiera de ellos en los próximos juegos circenses.

  • a. Identificación: Comodato
  • b. Clasificación/caracteres: Real, causal, bilateral imperfecto, buena fe, gratuito

D. Ticio obligado a la realización a engorrosos trabajos de albañilería en su casa dejó momentáneamente todos sus libros en casa de Cayo.

  • a. Identificación: Depósito
  • b. Clasificación/caracteres: Real, causal, bilateral imperfecto, buena fe, gratuito

E. Ticio anotó en su libro de cuentas (“debe”, Acceptum), previo acuerdo con Cayo, que había recibido 100 de éste (aunque en realidad Cayo no le había entregado nada); Cayo por su parte, anotó en su libro de cuentas (“haber”, Expensum), que había entregado 100 a Ticio.

  • a. Identificación: Expensilatio
  • b. Clasificación/caracteres: Formal, abstracto, unilateral, derecho estricto, gratuito

II. Calificación Jurídica e Identificación y Clasificación de los Contratos (Tipo 2)

1. Calificación Jurídica

A. Ticio, trabajador por cuenta ajena, puso su fuerza laboral a disposición de Cayo quien, por el trabajo realizado, se compromete a entregarle una suma de dinero.

  • i. Calificación jurídica: Derecho privado, obligaciones, contratos, consensuales, locatio conductio, operarum
  • ii. Identificación: Locatio conductio operarum

B. Ticio, propietario de una finca, la cedió a Cayo para que éste la usara y obtuviera los frutos durante 5 años.

  • i. Calificación jurídica: Derecho privado, reales, iura in re aliena, servidumbre, servidumbres personales, usufructo.
  • ii. Identificación: Servidumbres personales, usufructo.

C. Ticio entregó su caballo Incitatus a Cayo para que éste lo desfilara en el triunfo al que se había hecho merecedor.

  • i. Calificación jurídica: derecho privado, obligaciones, contratos, reales, comodato
  • ii. Identificación: comodato, préstamos de uso.

D. Ticio, en atención a su muerte, dispuso que su esclavo Estico (y sólo su esclavo Estico) se hiciera con la propiedad de su amigo Cayo.

  • i. Calificación jurídica: Derecho privado, sucesiones, sucesión testamentaria, legado.
  • ii. Identificación: Legado per vindicationem

E. Ticio, ciudadano romano púber, hubo de hacerse cargo, por ley, de los asuntos de su hermano Cayo, impúber, de 5 años, a la sazón de huérfano.

  • i. Calificación jurídica: Derecho privado, familia, instituciones de guarda, tutela de menores.
  • ii. Identificación: Tutela legítima de menores

2. Identificación y Clasificación/Caracteres de Contratos

A. Ticio y Cayo acordaron que Ticio entregaría su insula (casa) en Roma a Cayo para que éste dispusiera de ella durante 5 años, a cambio del pago periódico de una suma de dinero.

  • i. Identificación: locatio-conductio rei
  • ii. Clasificación/caracteres: consensual, causal, bilateral perfecto, buena fe, oneroso.

B. Ticio encargó a su amigo Cayo la adquisición de la Venus de Milo, sita en Tarento; Cayo aceptó el encargo.

  • i. Identificación: mandato
  • ii. Clasificación/caracteres: consensual, causal, bilateral imperfecto, buena fe, gratuito

C. Ticio entregó a Cayo 1.000 sestercios; Cayo debe devolvérselos pasados 3 meses.

  • i. Identificación: mutuo
  • ii. Clasificación/caracteres: Real, unilateral, derecho estricto, gratuito

D. Al recibir Ticio el pago de una deuda hecha por Cayo (el que fuera deudor), se ve (Ticio, el que fuera acreedor) constreñido al reintegrar un objeto que Cayo había entregado para garantizar el cumplimiento de dicha deuda.

  • i. Identificación: pignus
  • ii. Clasificación/caracteres: real, causal, bilateral imperfecto, buena fe y gratuito

E. Ticio anotó en su libro de cuentas (en el “haber”, Expensum), previo acuerdo con Cayo, que había entregado 100 a éste (aunque en realidad no le había entregado nada); Cayo, por su parte, anotó en su libro de cuentas (en el “debe”, Acceptum), que había recibido 100 de Ticio.

  • i. Identificación: expensilatio
  • ii. Clasificación/caracteres: formal, abstracto, unilateral, derecho estricto, gratuito.

III. Supuesto Práctico 1

1. Calificación jurídica: Derecho privado, obligaciones, obligaciones ex delicto, damnum iniuria datum.

2. Indique, escribiendo en la casilla en blanco SI o NO, si la Lex Aquilia de Damno iniuria dato es:

  • ¿Una ley rogada? NO
  • ¿Un plebiscito? SI
  • ¿Una ley perfecta? NO
  • ¿Una ley menos que perfecta? NO

3. Diga la fecha en la que fue publicada la Lex Aquilia de Damno iniuria dato: Época preclásica, 287 a.C., después de la Lex Hortensia

4. Diga ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos:

  • ¿Penal? NO
  • ¿Noxal? SI
  • ¿Contractual? SI
  • ¿Extracontractual? NO

5. Conducta de Pánfilo (esclavo de Cayo). Pánfilo sujeta Estico. Señalar:

  • a. La relación de Causalidad: NON CORPORE CORPORI
  • b. ¿En virtud de qué capítulo de la Lex Aquilia sería responsable? CAPÍTULO III
  • c. Criterio de imputabilidad: DOLO
  • d. ¿Con qué acción puede reclamarse contra el responsable? ACTIO LEGIS AQUILIAE IN FACTUM
  • e. Legitimación activa: TICIO: propietario de ESTICO
  • f. Legitimación pasiva: CAYO
  • g. Contenido de la reclamación y alcance de reparación: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, NO AFFECTIO
  • h. ¿Qué sucede si el culpable niega los hechos en los que más adelante se demuestra su participación? INFITIATIO CRESCIT IN DUPLUM
  • i. Período tenido en cuenta para fijar la indemnización y el alcance de la misma: MAYOR VALOR DE LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS

6. Conducta de Hermodoro (esclavo de Sempronio). Hermodoro asesta una grave puñalada en el pecho de Estico. Señalar:

  • a. La relación de Causalidad: CORPORE CORPORI
  • b. ¿En virtud de qué capítulo de la Lex Aquilia sería responsable? CAPÍTULO III
  • c. Criterio de imputabilidad: DOLO
  • d. ¿Con qué acción puede reclamarse contra el responsable? ACTIO LEGIS AQUILIAE DIRECTA
  • e. Legitimación activa: TICIO: propietario de ESTICO
  • f. Legitimación pasiva: SEMPRONIO
  • g. Contenido de la reclamación y alcance de reparación: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, NO AFFECTIO
  • h. ¿Qué sucede si el culpable niega los hechos en los que más adelante se demuestra su participación? INFITIATIO CRESCIT IN DUPLUM
  • i. Período tenido en cuenta para fijar la indemnización y el alcance de la misma: MAYOR VALOR DE LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS

7. Conducta de Hipócrates. Hipócrates cura mal la herida de Estico. Señalar:

  • a. La relación de Causalidad: CORPORE CORPORI
  • b. ¿En virtud de qué capítulo de la Lex Aquilia sería responsable? CAPÍTULO III
  • c. Criterio de imputabilidad: CULPA
  • d. ¿Con qué acción puede reclamarse contra el responsable? ACTIO LEGIS AQUILIAE DIRECTA (o también actio locati)
  • e. Legitimación activa: TICIO: propietario de ESTICO
  • f. Legitimación pasiva: HIPÓCRATES
  • g. Contenido de la reclamación y alcance de reparación: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, NO AFFECTIO
  • h. ¿Qué sucede si el culpable niega los hechos en los que más adelante se demuestra su participación? INFITIATIO CRESCIT IN DUPLUM
  • i. Período tenido en cuenta para fijar la indemnización y el alcance de la misma: MAYOR VALOR DE LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS

8. Conducta de Hipócrates: Hipócrates abandona a Estico que muere como consecuencia de ese abandono. Señalar:

  • a. La relación de Causalidad: NON CORPORE CORPORI
  • b. ¿En virtud de qué capítulo de la Lex Aquilia sería responsable? CAPÍTULO I (por muerte)
  • c. Criterio de imputabilidad: CULPA
  • d. ¿Con qué acción puede reclamarse contra el responsable? ACTIO IN FACTUM AD EXEMPLUM LEGIS AQUILIAE (al producirse el daño por omisión)
  • e. Legitimación activa: TICIO: propietario de ESTICO
  • f. Legitimación pasiva: HIPÓCRATES
  • g. Contenido de la reclamación y alcance de reparación: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, NO AFFECTIO
  • h. ¿Qué sucede si el culpable niega los hechos en los que más adelante se demuestra su participación? INFITIATIO CRESCIT IN DUPLUM
  • i. Período tenido en cuenta para fijar la indemnización y el alcance de la misma: MAYOR VALOR DEL ÚLTIMO AÑO

IV. Supuesto Práctico 2

1. Realice un gráfico en el que se vean reflejadas todas las circunstancias del supuesto:

(Se omite la respuesta a esta pregunta ya que requiere un gráfico)

2. Señale qué clase de cosa es un fundo sito a las afueras de roma: Corporal, in commercio, in patrimonio, enajenable, res mancipi, no fungible, inconsumible, divisible, compuesto, fructífero.

3. Señale cuáles son los modos apropiados para transmitir la propiedad de la finca sita a las afueras de roma: Mancipatio o in iure cessio.

4. Traduzca y explique el significado del principio, Nemo dat quod non habet.

  • a. Traducción: Nadie da lo que no tiene
  • b. Significado: Nadie puede transmitir la propiedad de algo que no es suyo.

5. Calificación jurídica. Califique jurídicamente el supuesto: Derecho privado, reales, modo de adquirir, derivativo, usucapio. 

6. Señale ante qué tipo de Supuesto nos encontramos: NO,NO,NO,SI

7. Señale la posición jurídica de Ticio en relación con el predio en el momento en que se lleva a cabo la venta: SI,NOx4

8. Señale la posición jurídica de Cayo en relación con el predio en el momento en que se lleva a cabo la venta: NOx3,SIx2

9. Señale la posición jurídica de Sempronio en relación en el predio en el momento en que se lleva a cabo la venta: NO,SIx2,NOx2

10. Sempronio, pasado un año, intenta recuperar la propiedad del fundo, señale de qué medios procesales dispondrá: NOx2,SI,NO

11 y 12; SI, NOX3

13. Si Ticio, pasado un año, pudo reclamar la propiedad del predio, señale los medios con los que Cayo puede defenderse: NO,SI,NOx2

14,15,16,17: SI,NOx3

18. Pasado un año, Cayo pierde la posesión del fundo que pasa a ser poseido por Sempronio. Señale si Cayo….: SI,NOx3


19. Si, pasado un año, Cayo puedo reclamar la propiedad de la finca, señale si sempronio dispone de algún medio de defensa:  NOx2,SI,NO

20. Si, pasado un año, Cayo pudo reclamar la propiedad de la finca, y sempronio dispuso de algún medio de defensa, señale cómo puede Cayo frenar la defensa de sempronio: SI,NOx4

21. Si, pasado un año, Ticio (el vendedor) molestó a cayo en la posesión del predio sin llegar a privarlo de él, señale si cayo dispone de algún medio procesal para defender su posesión y frenar las actividades de ticio: NOx3,SI,NOx2

22. Pasado un año, lucio (un tercero) molestó a cayo en la posesión del predio sin llegar a privarlo de él, señale si cayo dispone de algún medio procesal para defender su posesión y frenar las actividades de lucio: NOx3,SI,NOx2 

23. Pasado un año, Sempronio molestó a cayo en la posesión del predio sin llegar a privarlo de el, señale si cayo dispone de algún medio procesal para defender su posesión y frenar las actividades de sempronio: NOx3,SI,NOx2  

24-25-26 Pasado un año, ticio (el vendedor) privó con violencia a cayo de la posesión del predio; señale si cayo dispone de algún medio procesal para defender su posesión y frenar las actividades de lucio: NOx5,SI

27. Supongamos que sempronio demandó la propiedad del predio a cayo y que este fue condenado por sententia, a devolver dicho fundo a sempronio, señale, en nuestro supuesto, todos los medios procesales de defensa de que habría podido disponer cayo para exigir responsabilidad a ticio (el vendedor), en derecho preclásico: NOx4,SI,NO 

28. supongamos que sempronio demandó la propiedad del predio a cayo y que éste fue condenado por sententia, a devolver dicho fundo a sempronio, señale, en nuestro supuesto, todos los medios procesales de defensa de que habría podido disponer cayo para exigir responsabilidad a ticio (el vendedor), en derecho clásico: NOx4,SIx2

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