Relaciones Paterno-Filiales: Filiación, Adopción, Patria Potestad y Tutela
Filiación
La filiación se establece por presunciones legales, nacimiento, reconocimiento, sentencia judicial o adopción. Confieren e imponen derechos, deberes y obligaciones a hijos, padres y madres según la ley.
Presunción de Paternidad
Se presumen hijos de los cónyuges:
- Los nacidos después de 180 días de la celebración del matrimonio.
- Los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
- La declaración de la madre no es suficiente para excluir la paternidad del marido.
Reglas de filiación en casos de viudez, divorcio o nulidad matrimonial (considerando el artículo 45 del CCT):
- Se presume hijo del primer marido si nace dentro de los 300 días después del divorcio o antes de los 180 días del segundo matrimonio.
- Se presume hijo del segundo marido si nace después de los 180 días del segundo matrimonio, aunque sea antes de los 300 días del divorcio del primero.
Presunción de filiación en concubinato:
- Se presumen hijos de los concubinos los nacidos después de 180 días desde el inicio del concubinato.
- Los nacidos dentro de los 300 días siguientes al cese de la vida en común.
Prueba de la Filiación
La filiación de hijos de cónyuges se prueba con la partida de nacimiento y el acta de matrimonio. A falta de estos, se recurre a la presunción de Estado de Hijos.
En juicios de filiación, se escuchará a los niños y niñas según su edad.
La filiación de hijos de padres no cónyuges se establece, respecto a la madre, por el solo hecho del nacimiento.
Reconocimiento de un Hijo
El reconocimiento puede hacerse en:
- Partida de nacimiento.
- Acta especial ante el juez.
- Acta de matrimonio de los padres.
- Escritura pública.
- Testamento.
- Confesión judicial.
El padre puede reconocer a un hijo habido con otra persona antes o durante el matrimonio sin consentimiento de su esposa, pero el reconocimiento en el segundo caso no prueba por sí solo el adulterio.
El hijo mayor de edad requiere dar su consentimiento para ser reconocido.
Derechos del Hijo Reconocido
- Llevar el apellido de quien lo reconoce.
- Ser alimentado.
- Percibir la porción hereditaria legal o derecho de sucesión testamentaria.
- Ejercer los derechos de hijos póstumos (si es reconocido después del fallecimiento del padre o madre).
Adopción
Acto jurídico mediante el cual un Juez de lo Familiar establece una relación filial entre adoptantes y adoptados, creando un parentesco civil.
Aspectos Jurídicos de la Adopción
- Acogimiento pre-adoptivo (realizado por el DIF).
- Acta de adopción (necesaria para efectos jurídicos).
- Adopción internacional (promovida por extranjeros, regida por tratados internacionales).
- Certificado de Idoneidad (emitido por el DIF, con vigencia de un año).
- Edad mínima para adoptar: 25 años.
Principios de la Adopción
- Interés Superior del Niño.
- Igualdad, no discriminación e inclusión.
- Participación y consideración de la opinión del niño.
- Corresponsabilidad familiar.
- Principio pro-persona.
- Acceso a una vida libre de violencia.
Protección de Menores de Edad
Son menores de edad quienes no han cumplido 18 años.
El Estado protege la salud física y mental, educación, instrucción y preparación de los menores.
Las providencias protectoras se dictan de oficio.
Mayoría de edad en Estados Unidos: Generalmente 18 años (47 estados y el Distrito de Columbia). Excepciones: Alabama y Nebraska (19 años), Mississippi (21 años).
Nota histórica: Anteriormente, los hombres podían casarse a los 14 años y las mujeres a los 12.
Emancipación
Clases de Emancipación
- Expresa: Declaración solemne.
- Tácita: Resultante del matrimonio o concubinato.
Patria Potestad
Efectos de la Patria Potestad
- Los hijos menores no emancipados están bajo la patria potestad de sus ascendientes.
- Se ejerce sobre los hijos y sus bienes, con representación y administración legítima.
- No hay obligación de rendir cuentas de la administración.
- Se ejerce en la adopción y reconocimiento de un hijo.
Deberes de Quienes Ejercen la Patria Potestad
- Otorgar alimentos.
- Registrar el nacimiento en los primeros 60 días.
- Asegurar la educación obligatoria.
- Tratar a los hijos con respeto y dignidad.
- Fomentar el respeto a los demás.
Causas de Terminación de la Patria Potestad
- Muerte de quien la ejerce (si no hay otra persona en quien recaiga).
- Emancipación del hijo.
- Mayoría de edad del hijo.
Causas de Pérdida de la Patria Potestad
- Sentencia judicial civil o condena por delito doloso.
- Hábitos depravados, malos tratos.
- Abandono de los hijos por más de seis meses (con excepciones por extrema pobreza) o abandono de un día sin cuidado.
- Violencia familiar.
Excusas para Ejercer la Patria Potestad
- Tener 60 años cumplidos.
- Mal estado de salud.
La patria potestad no es renunciable.
Guarda y Custodia
Deriva del derecho de convivencia y corrección de los padres sobre los hijos.
- Guarda y Custodia Provisional: Durante un juicio familiar.
- Guarda y Custodia Definitiva: Determinada en sentencia.
- Guarda y Custodia Compartida: Convivencia dividida entre padre y madre.
Incapacidad Natural y Legal
Tienen incapacidad natural y legal:
- Menores de edad.
- Mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad.
- Sordomudos que no saben leer ni escribir.
- Ebrios consuetudinarios y personas que usan sustancias que alteran la conducta.
- Mayores de edad con salud que les impide tomar decisiones.
Tutela
Objeto de la Tutela
Guarda de la persona y bienes de quienes, no estando bajo patria potestad, tienen incapacidad para gobernarse por sí mismos.
Aspectos Jurídicos de la Tutela
- Cargo de interés público, inexcusable sin causa legítima.
- Un incapaz no puede tener más de un tutor y un curador definitivos.
- Los cargos de tutor y curador no pueden ser desempeñados por la misma persona.
Tutela Testamentaria
- El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario.
- El testador puede nombrar tutor para la administración de bienes dejados a un incapaz.
- El adoptante puede nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo.
Tutela Legítima
Se da en casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o por divorcio.
Corresponde a:
- Hermanos o hermanas.
- Tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre (a falta de los anteriores).
Tutela Dativa
- Nombramiento por el juez si el menor no ha cumplido 14 años.
- Si el menor tiene más de 14 años, él mismo nombra al tutor y el juez confirma.
Habrá tutela dativa:
- Cuando no hay tutor testamentario ni legítimo.
- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente.
- Cuando hay oposición de intereses entre tutor y pupilo.
- Siempre será dativa para asuntos judiciales del menor emancipado.
Tutela Preventiva
- Se nombra un tutor dativo (preventivo) mientras se provee la tutela correspondiente, en ausencia de titular de la patria potestad y tutor legítimo.
- Toda persona en pleno uso de sus capacidades puede nombrar tutor y sustituto en escritura pública.
- El tutor preventivo tiene derecho a retribución.
Personas que No Pueden Ser Tutores
- Menores de edad.
- Mayores de edad bajo tutela.
- Removidos de otra tutela.
- Inhabilitados para el cargo.
- Condenados por delitos contra la honestidad.
- Personas sin modo honesto de vivir.
- Deudores del incapacitado.
- Empleados de la administración de justicia.
Excusas para ser Tutor
- Empleados y funcionarios públicos.
- Militares en servicio activo.
- Personas con tres o más descendientes bajo su patria potestad.
- Personas tan pobres que no puedan atender la tutela.
- Personas con mal estado de salud o ignorancia que impida atender la tutela.
Desempeño de la Tutela
- El tutor que administra bienes requiere nombrar curador antes de iniciar.
- El tutor debe rendir cuentas detalladas en enero de cada año.
Extinción de la Tutela
- Muerte del pupilo o desaparición de la incapacidad.
- Cuando el incapacitado entra a la patria potestad.
Obligaciones del Curador
- Defender los derechos del incapacitado.
- Exigir garantía del manejo de la tutela.
- Vigilar la conducta del tutor.
- Avisar al juez para nombrar tutor si este falta.
- Cumplir otras obligaciones legales.
Todo sujeto a tutela tendrá un curador, además del tutor.
Quienes pueden nombrar tutor, también pueden nombrar curador.
Tutela Legítima de Menores Abandonados
- Los expósitos quedan bajo la tutela de quien los recoja.
- Los directores de hospicios desempeñan la tutela de los niños recibidos, sin necesidad de discernimiento del cargo.
Nota histórica: En el Código Civil del Distrito Federal de 1870, la mayoría de edad era a los 21 años. Las mujeres mayores de 21 y menores de 30 no podían dejar la casa paterna sin permiso.