Filiación y derechos del niño

Filiación Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre, que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Filiación. Principios igualdad: Los derechos de los niños deben ser respaldados con independencia de su sexo, raza, idioma, color, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, o cualquier otra condición del niño o sus padres. Interés superior del niño: En todas las condiciones que se adopten respecto de los niños, debe atenderse el interés superior del niño. Derecho a la identidad: Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad, y el Estado está obligado a protegerlo si hubiere sido privado en parte o en todo de aquello.


Clases de filiación

Por naturaleza, por adopción (principio de la igualdad), reproducción asistida: Son padres quienes se sometieron a ella. Filiación matrimonial: Son hijos de filiación matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. Presunción de paternidad: Son hijos del marido los nacidos después del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial. Excepción: Acción de impugnación de filiación. Cuando los padres contraen matrimonio luego del nacimiento, deben reconocer al hijo en el acto del matrimonio o durante su vigencia. ¿Cómo se determina la maternidad? Legalmente, por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y la madre constan en las partidas del registro civil; por el reconocimiento, por sentencia judicial en el juicio de filiación.


Filiación no matrimonial reconocimiento

Declaración formulada con ese objetivo por el padre, madre o ambos. Es irrevocable. Se efectuará ante oficial de registro civil, al momento de inscribir al hijo o en el acto de matrimonio de los padres; o en escritura pública o en testamento. Si solo reconoce uno de los padres, no está obligado a develar la identidad del otro. El hecho de consignar el nombre, la petición del padre o madre, es suficiente reconocimiento. El hijo mayor de edad puede repudiarlo y el menor de edad también cuando sea mayor de edad. Se hace por escritura pública. Es irrevocable.


Filiación no matrimonial

Supone que no existe matrimonio entre los padres. Se determina por reconocimiento del padre, madre o ambos. Por sentencia judicial firme y ejecutoriada: Ejercicio de acción de reclamación de filiación. Acciones de filiación: De reclamación de filiación, de impugnación de filiación, de desconocimiento de filiación. Cuestiones preliminares Principios de libre investigación de la paternidad o maternidad: Puede determinarse mediante toda clase de pruebas, pero por sí sola no basta la testimonial.


Reserva del proceso

Es de carácter secreto hasta la dictación de la sentencia. Indemnización daño moral: Paga quien demande de mala fe o para lesionar la honra del demandado. Alimentos provisorios: El juez puede ordenar su pago reclamada judicialmente la filiación. Pruebas: Posesión notoria del estado civil: Consiste en que padre o madre lo traten como un hijo, lo eduquen y lo presenten como tal (nombre, trato y fama). Si ha durado cinco años continuos y hay antecedentes que la confirmen, el juez tendrá por acreditada la filiación; primera por sobre las pruebas periciales biológicas, salvo que fuere inconveniente para el hijo.


Acción de reclamación de filiación: matrimonial

No matrimonial corresponde al hijo contra su padre o madre. Corresponde al padre o madre cuando el hijo tenga una filiación diferente. En ese caso debe ejercerse simultáneamente de los hijos debe entablarse la acción de impugnación y reclamación. Normas aplicables: Presunción concubinato y negativa injustificada al examen pericial; alimentos provisorios, indemnización de perjuicios. Es imprescriptible.

Acción de reclamación de filiación: matrimonial matrimonial: Corresponde al hijo, el padre o madre. En el caso de los hijos debe entablarse contra ambos padres. Si lo inicia uno de los padres, el otro debe forzosamente intervenir. Normas aplicables: Presunción pater is est y efectos negativa efectuar prueba biológica, alimentos provisorios, indemnización de perjuicios. Es imprescriptible. Acción de reclamación ¿Cómo se defiende el demandado? Si se trata de afiliación matrimonial: 1. No se le aplica la presunción «pater is est» si el niño nace dentro de 180 días siguientes al matrimonio; demuestra que no conocía el embarazo al momento de la celebración; desconoce judicialmente la paternidad con cualquier clase prueba, especialmente la biológica.


Acción de reclamación. ¿Cómo se defiende al demandado? Si se trata de filiación matrimonial se le aplica la presunción «pater in est» si el niño nace dentro de los 180 días siguientes al matrimonio demuestra que no conocía la preñez al momento de la celebración; desconoce judicialmente la paternidad con cualquier clase de prueba, especialmente ADN. Acción de reclamación. ¿Cómo se define el demandado? Si se trata de filiación no matrimonial: No se aplica la presunción de concubinato si se demuestra que la mujer cohabitó con otro durante la época de la concepción. Con toda clase de pruebas, en especial ADN.


Acción de impugnación de filiación: Paternidad 1) La paternidad del niño que nace o se concibe dentro de 180 días siguientes al parto o 1 año si prueba que esa época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer. 2) Si el marido muere sin conocer el parto, pueden demandarla sus herederos o toda persona perjudicada por la paternidad. 3) Si el marido es incapaz legalmente, puede demandar su representante. Acción de impugnación de filiación maternidad: Puede impugnarse probando falso parto o suplantación del pretendido hijo verdadero. 2) La puede ejercer dentro del año siguiente del nacimiento, el marido de la supuesta madre y la misma supuesta. 3) También los verdaderos padres o madre del hijo. 4) Además puede ejercerla el verdadero hijo o el que pasa por tal. Acción de impugnación de filiación Impugnación del reconocimiento1) Por el propio hijo dentro del plazo de dos años desde que supo del reconocimiento (si es incapaz, lo hace su representante legal). 2) También puede impugnarlo toda persona que tenga un interés actual en ello, en el plazo de 1 año desde que estuvo ese interés. 3 No puede impugnar el reconocimiento quien efectuó el reconocimiento.

Cuidado personal, tuición, custodia: Situación de anormalidad: Los padres viven separados. En este caso es necesario distinguir entre 1) Atribución legal (cuidado personal de pleno derecho) 2) Atribución convencional (de común acuerdo) 3) Atribución judicial (cuidado personal decretado por el juez en un juicio). Situación especial: Quien le corresponda el cuidado personal de un hijo no ha nacido del matrimonio solo podrá tenerlo en el hogar si el cónyuge está de acuerdo. Cuidado personal y patria protestad: Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes del hijo no emancipados.

Relación directa irregular Lugar de ejercicio

Domicilio del niño: No es prudente si está en la órbita de el poder del custodio, es por eso que no hay mucha espontaneidad. Domicilio padre no custodio: No es prudente cuando existe otra pareja, ya que lo someten a interrogatorios en ambas casas. Otros lugares: Plazas, tribunales, comisarías. Modificación: Puede ser cualitativa (horario, lugar, prohibición presencia personas) o cuantitativa (más o menos días). Suspensión: Puede ser tiempo determinado (hasta que desaparezca la circunstancia que la genera) o indefinidamente.

Puede ser por causas en relación al niño o la relación al padre no custodio: enfermedad contagiosa, falta hábitat, acuerdo, traslado por trabajo, internación, insistir con terceros inconvenientes. Supresión por causa grave que acarrea perjuicios psíquicos, físicos o espirituales al niño. Ejemplos: vida licenciosa, anomias, vicios, maltrato, intento corrupción, salud.

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