Financiación de la Iglesia Católica y otras confesiones en España: Evolución y Problemáticas

Fases de la Financiación de la Iglesia Católica

Fase Mixta o Transitoria

Esta fase, establecida por la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado, combinaba la dotación presupuestaria y la asignación tributaria. La asignación tributaria permitía a los contribuyentes destinar el 0,52% de su cuota íntegra del IRPF a la Iglesia Católica. Este porcentaje se fijó con la intención de igualar la financiación previa si todos los declarados católicos marcasen la casilla. Sin embargo, esta decisión unilateral no respetó la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), que exige acuerdos en materias mixtas. Los contribuyentes podían marcar la casilla de la Iglesia Católica, la de «Otros fines de interés social», o ninguna. En este último caso, la asignación se destinaba a fines generales del Estado. El Estado, a través de la dotación presupuestaria, completaba la cantidad recibida por la Iglesia vía asignación tributaria. Esta fase estaba prevista para tres ejercicios económicos.

Fase de Asignación Tributaria

Iniciada en 1991, esta fase supuso la asignación tributaria plena. Si la asignación no cubría las necesidades de la Iglesia, el Estado aportaba la diferencia, que la Iglesia debía devolver al año siguiente. Con el 0,52% y el número de contribuyentes que marcaban la casilla, la autofinanciación era matemáticamente imposible, aumentando la dependencia de la Iglesia respecto al Estado. Se eliminó la exclusividad entre las opciones de la Iglesia Católica y «Otros fines de interés social», permitiendo marcar ambas. Este sistema se mantuvo hasta 2007, cuando el porcentaje para la Iglesia Católica se elevó al 0,7%, lo que, junto al aumento de la población que marcaba la casilla, permitió su autofinanciación.

Financiación Directa de Confesiones Acatólicas

Las confesiones no católicas se mostraron contrarias a la financiación directa, prefiriendo un sistema de desgravaciones fiscales. Una alternativa con casillas para cada confesión y «Otros fines sociales» no fue aceptada. El Gobierno creó la Fundación Pluralismo y Convivencia, financiada directamente por el Ministerio de Justicia.

Personalidad Jurídica Civil de las Entidades Religiosas

Existen tres vías para obtener personalidad jurídica civil:

  1. Por ministerio de la Ley (solo Iglesia Católica): La Iglesia Católica, la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Española la adquieren automáticamente al celebrarse acuerdos internacionales con el Estado.
  2. Por concesión del ordenamiento canónico y notificación al Estado (solo Iglesia Católica): Diócesis, parroquias, etc., la obtienen tras la notificación a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y General de Relaciones con las Confesiones.
  3. Sistema general (resto de confesiones, órdenes, congregaciones, fundaciones y asociaciones religiosas): Se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Trámites y Documentos para la Inscripción

  1. Solicitud: Presentada por el representante legal, incluyendo datos de la entidad, extracto de estatutos y la petición.
  2. Escritura de constitución: Con el decreto de erección canónica, datos de los fundadores, voluntad de constitución y estatutos.
  3. Certificado de fines religiosos: Expedido o visado por el máximo órgano de la confesión en España (Conferencia Episcopal Española o FEREDE, FCI o CIE).

Procedimiento

La documentación se tramita a través de la Curia Diocesana (o máximo órgano de la confesión) y se presenta en el Registro de Entidades Religiosas. Existen dos posturas sobre las facultades del Registro: formalista (control de requisitos) y calificadora (evaluación de los fines religiosos).

Problemática en los Centros Concertados

La mayoría de los centros concertados pertenecen a la Iglesia. Los requisitos son:

  1. Libertad de cátedra del profesorado.
  2. Voluntariedad de las prácticas confesionales.
  3. Existencia de órganos de participación (LODE): AMPA, sindicatos de profesores y PAS, asociaciones de alumnos, titularidad (ej. Escuelas Católicas). El órgano más importante es el Consejo Escolar.
  4. Cumplimiento de las normas de admisión de alumnos: criterios de prioridad (hermanos, proximidad, renta, etc.).

El Consejo Escolar

Composición:

  • Cuatro representantes de los padres.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Dos representantes de los alumnos.
  • Un representante del PAS.
  • Tres representantes de la titularidad.

Presidido por el director. Funciones: informar sobre nombramientos y despidos, admisión de alumnos, disciplina, presupuesto y régimen interno.

Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia se diferencia de la desobediencia civil, que busca un cambio legislativo. El objetor busca no ser sancionado por seguir un criterio moral diferente. Prieto Sanchís la define como un acto privado, no político. La opción de conciencia, por su reiteración, lleva al legislador a ofrecer alternativas. La cobertura jurídica de la objeción de conciencia es problemática. La Constitución Española solo la menciona expresamente en el artículo 30.2 (servicio militar). El Tribunal Constitucional ha tenido pronunciamientos contradictorios sobre su naturaleza como derecho fundamental o no.

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