Fiscalía de Chile: Guía Completa sobre el Ministerio Público y su Funcionamiento

¿Qué es la Fiscalía de Chile o Ministerio Público?

La Fiscalía de Chile o Ministerio Público es una institución autónoma cuya función es dirigir, a través de sus fiscales y en forma exclusiva, la investigación de los hechos que pueden ser constitutivos de delitos, los que conforman la participación o acrediten la inocencia del imputado. Asimismo, tiene por función ejercer, cuando corresponda, la acción penal pública conforme a la ley, y adoptar medidas para proteger a las víctimas y testigos.

¿En qué consiste el trabajo de la Fiscalía?

Consiste en dirigir en forma exclusiva la investigación de las causas criminales, para lo cual debe dar las órdenes que correspondan a las policías y a otros servicios para que desarrollen las acciones investigativas, tanto para esclarecer los hechos denunciados, como para acreditar la participación o inocencia del imputado; ejercer, cuando resulte procedente, la acción penal pública, formulando acusación e instando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales y adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos.

¿Quiénes son los fiscales?

Son abogados que forman parte del personal de la Fiscalía y, de acuerdo a la ley, son los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública, y proteger a las víctimas y testigos en todas aquellas causas que se les asignan.

¿Qué son las URAVI?

Son las Unidades de Atención a las Víctimas y Testigos, y están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, abogados) especialistas en temas de orientación, protección y apoyo a las víctimas y testigos usuarios de la Fiscalía. Su labor fundamental es evaluar el riesgo a que puedan estar expuestas estas personas a causa del delito o de su participación en el proceso penal e implementar las medidas de protección y/o apoyo que resulten necesarias para su seguridad; y para facilitar su participación en el proceso.

¿Cómo se inicia una investigación?

La Fiscalía puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia, por querella, o de oficio, es decir, por propia iniciativa, en este último caso, cuando los fiscales toman conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.

¿Dónde y cómo puedo denunciar?

Si fue víctima, testigo o tiene conocimiento de la comisión de un delito, puede denunciar ante cualquier comisaría de Carabineros (se le recomienda la más cercana) o ante cualquier cuartel de la PDI. También puede presentar su denuncia directamente en la fiscalía local del lugar donde ocurrieron los hechos, o en aquella que estime conveniente según el lugar donde se encuentre. Su denuncia también puede presentarla ante un tribunal con competencia criminal. Si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, puede denunciarlos ante Gendarmería. En el caso de que los hechos que desea denunciar hayan ocurrido en el extranjero, igualmente puede presentar su denuncia ante la Fiscalía de Chile, para que le comunique su denuncia a las autoridades del otro país.

¿Qué fiscal investigará la causa?

Será aquella que tenga competencia en la comuna donde presuntamente fue cometido el delito del que usted fue víctima o que usted denunció.

¿Cómo se asigna mi denuncia a un fiscal?

La Fiscalía asigna a un fiscal de acuerdo a su especialidad (delitos sexuales, económicos, drogas, VIF, etc.) o de acuerdo a la complejidad que tenga la investigación.

¿Cuáles son las actividades de una investigación?

El fiscal revisa los antecedentes, y si estos pueden ser constitutivos de un delito, abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y en la realización de peritajes por organismos especializados.

Si el fiscal durante la investigación reúne los antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación – previa formalización – contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados.

Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.

¿Puede retractarme de una denuncia realizada?

Los manifestantes pueden manifestar su voluntad de no continuar con la investigación, lo que será un antecedente más que evaluará el fiscal de la causa, no obstante lo cual el fiscal continuará con la investigación dependiendo de la gravedad del delito y si existen antecedentes suficientes para ello.

¿Qué términos puede tener una causa?

Las causas pueden terminar de manera jurisdiccional (en tribunales) o facultativa (por decisión interna de la fiscalía)

Términos Jurisdiccionales

Jurisdiccionalmente existen los siguientes tipos de términos:

Sentencia

Una vez concluida la etapa investigativa, la causa podrá ir a juicio. La decisión del tribunal, a través de una sentencia, podrá ser absolutoria o condenatoria.

Suspensión Condicional

Es una salida alternativa que consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en el cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un periodo de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el caso.

Acuerdo Reparatorio

Es un acuerdo entre el imputado y la víctima, el que debe ser aprobado por el juez de garantía, por el cual el imputado se obliga a indemnizar o realizar alguna prestación en favor de la víctima. Solo pueden referirse a hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizado debidamente su cumplimiento, se pone término a la causa.

Sobreseimiento Definitivo o Temporal

Es una resolución que dicta el tribunal en los casos que la ley establece y que pone término al procedimiento, por ejemplo, cuando el hecho investigado no es delito, cuando aparece establecida la inocencia del imputado o cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, se puede decretar sobreseimiento definitivo. Si el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde, o si después de cometido el delito cae en enajenación mental, se puede decretar el sobreseimiento temporal.

Términos Facultativos

Facultativamente existen los siguientes tipos de términos:

Archivo Provisional

El caso es archivado, provisionalmente por no contar con antecedentes que permitan desarrollar una investigación para saber cómo ocurrieron los hechos y quiénes fueron los culpables. Sin embargo, se podrá reactivar o reabrir la investigación en cuanto surjan nuevos antecedentes.

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