Fiscalidad de No Residentes en España
Elementos Subjetivos
1.1 La Residencia Fiscal de las Personas Físicas
La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) se remite al art. 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece tres circunstancias para determinar la residencia fiscal en territorio español:
1ª. Permanencia de más de 183 días
La permanencia de más de 183 días durante el año natural en España, incluyendo ausencias esporádicas. Debido a la libre circulación de personas, la prueba de permanencia es compleja. Se excluyen casos con residencia probada en otro país (no paraíso fiscal) o estancias temporales por acuerdos de colaboración.
Ejemplo:
Un deportista español reside en Gibraltar (paraíso fiscal) y pasa 90 días en EEUU, 30 en Francia, 30 en Australia, 30 en Japón y 60 en África. Solución: Se considera residente en España al no poder probar 183 días en Gibraltar.
2ª. Núcleo de Intereses Económicos
Ubicación en España del núcleo principal de actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Es un factor determinante sin prueba en contrario. Se considera el volumen de intereses económicos en España frente a cada país individualmente.
Ejemplo:
Un trabajador en España realiza un curso en Bélgica de marzo a noviembre. Solución: Se considera residente en España por mantener su núcleo de intereses económicos.
3ª. Residencia del Núcleo Familiar
Residencia en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes. Es una presunción que admite prueba en contrario con un certificado de residencia fiscal.
Ejemplo:
Don Sebastián trabaja 10 meses en el extranjero (no paraíso fiscal), mientras su esposa e hija residen en Madrid. Solución: Don Sebastián puede desvirtuar la presunción de residencia en España con un certificado fiscal del país donde trabaja.
Para ser considerado no residente en España a efectos tributarios, no debe cumplirse ninguno de estos tres supuestos.