Fiscalización Tributaria: Facultades de la SUNAT y Proceso de Solicitud de Información

Solicitud de Información a Empresas del Sistema Financiero por Parte de la SUNAT

A) Operaciones Pasivas

La Administración Tributaria puede solicitar información sobre operaciones pasivas con clientes a las empresas del sistema financiero, en el caso de deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos aquellos con los que guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. Esta información debe ser requerida por el juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud debe ser motivada y resuelta en un plazo de 72 horas, bajo responsabilidad. La información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose prorrogar excepcionalmente por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

B) Otras Operaciones

La Administración Tributaria puede solicitar información sobre las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración, de acuerdo a la forma que solicite la SUNAT.

Consultas Resueltas por la Administración Tributaria

Según el Informe N° 027-2003-SUNAT/2B0000 (Lima, 31 de enero de 2003), la Administración Tributaria tiene las siguientes facultades:

  1. Solicitar de manera general información a entidades bancarias y financieras sobre operaciones distintas a las pasivas, sin necesidad de un proceso de fiscalización previo.
  2. Investigar hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
  3. Requerir a entidades públicas o privadas que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos bajo su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Estas entidades están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.
  4. La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable.

Facultades de Solicitar Información a Entidades Públicas o Privadas

Las entidades están obligadas a proporcionar la información solicitada. La información obtenida es reservada. Pueden:

  1. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
  2. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
  3. Evaluar solicitudes y otorgar autorizaciones según los antecedentes y/o comportamiento tributario del deudor.
  4. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por ley, vinculados a asuntos tributarios.

El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Se podrá delegar en terceros la legalización de los libros y registros mencionados.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados, así como los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.

Facultades de Autorizar Libros y Registros Contables de Naturaleza Tributaria

  1. Delegado a Notarios y Jueces de Paz por Resolución 132-2001/SUNAT.
  2. La SUNAT señala requisitos y condiciones para llevar los libros.

Desarrollo del Proceso de Fiscalización Tributaria – SUNAT

La Administración Tributaria emite y notifica una carta de presentación comunicando el inicio de la fiscalización. Simultáneamente, notifica el primer requerimiento de libros y documentación contable y comercial.

¿Contribuyente requiere prórroga?

  • Sí: Se concede prórroga fijando nueva fecha para entrega de información.
  • No: Se evalúa la información entregada.

¿Requiere mayor información?

  • Sí: Emite requerimientos adicionales y evalúa la información presentada.
  • No: Culminada la fiscalización, se comunica al contribuyente los reparos y se solicitan descargos.

¿Contribuyente presenta descargos?

  • Sí: Evalúa los descargos y procede al cierre del requerimiento, debiendo comunicar los resultados.
  • No: Cierra el requerimiento, debiendo comunicar los resultados.

Consecuencias del Proceso de Fiscalización

Una vez concluido el proceso de fiscalización, la Administración da un plazo para que el contribuyente haga los descargos correspondientes.

¿Contribuyente presenta declaración rectificatoria?

  • Sí: La SUNAT emite Órdenes de Pago en caso de no pago de la deuda reconocida.
  • No: La SUNAT emite Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.

¿Contribuyente presenta recurso de reclamación?

  • Sí: La SUNAT resuelve el recurso de reclamación.

Para que tenga validez en la determinación de la base imponible de la deuda tributaria, este documento debe ser claro en cuanto a la enumeración y calificación de la documentación presentada, señalar y cuantificar los reparos encontrados y, lo más importante, es que se haga de conocimiento del contribuyente para que este pueda ejercer su derecho a la defensa. Por lo general, la Administración busca que los contribuyentes presenten una declaración rectificatoria aceptando la deuda acotada, con lo cual finaliza el proceso de fiscalización y se inicia el de cobranza a través de la emisión de Órdenes de Pago. Esta deuda posteriormente se cancela al contado, con fraccionamiento o dentro de un procedimiento de cobranza coactiva.

Si no se presenta la declaración rectificatoria, la Administración comunica al contribuyente la deuda correspondiente a través de una Resolución de Determinación y Resolución de Multa, de ser el caso. Estas Resoluciones son susceptibles de impugnación a través de la interposición de un recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles de su notificación. Si la administración confirma sus resoluciones, estas son apelables ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles de su notificación.

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