Fiscalización y Sanciones Ambientales en Chile: Superintendencia del Medio Ambiente

Fiscalización Ambiental: Superintendencia del Medio Ambiente

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Facultades Fiscalizadoras

La facultad fiscalizadora de la SMA se divide en:

  • Fiscalización directa: A través de sus propios funcionarios.
  • Fiscalización indirecta: A través de organismos sectoriales y terceros acreditados por la SMA.

Facultades Fiscalizadoras Específicas

La SMA puede fiscalizar el cumplimiento de:

  • Normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
  • Planes de prevención y descontaminación ambiental.
  • Normas de calidad ambiental.
  • Normas de emisión.
  • Planes de manejo de residuos.

Inicio de la Fiscalización

La fiscalización puede iniciarse mediante:

  • Programas de fiscalización: Establecidos previamente por la SMA.
  • Inspecciones no contempladas: En caso de denuncias, reclamos o conocimiento de incumplimientos.

Infracciones Ambientales

La Ley 20.417 LOSMA establece las siguientes infracciones ambientales:

  • Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA.
  • Ejecución de proyectos y desarrollo de actividades sin autorización.
  • Incumplimiento de requerimientos de la SMA.
  • Incumplimiento de medidas previstas en planes de prevención o descontaminación.
  • Incumplimiento de normas de emisión y gases de efecto invernadero.
  • Incumplimientos de planes de manejo de residuos.

Clasificación de las Infracciones

Las infracciones se clasifican en:

  • Gravísimas: Daño ambiental irreparable, riesgo para la salud, impedimento de planes de prevención o descontaminación, entrega de información falsa.
  • Graves: Daño ambiental reparable, riesgo para la salud, afectación de metas de planes de prevención o descontaminación, negativa a entregar información.
  • Leves: Incumplimiento de preceptos o medidas obligatorias que no constituyen infracciones gravísimas o graves.

Sanciones Ambientales

Las sanciones que puede aplicar la SMA son:

  • Amonestaciones por escrito.
  • Multas de hasta 10.000 UTM.
  • Clausura temporal o definitiva.
  • Revocación de la RCA.

Determinación de la Sanción Específica

La sanción específica se determina considerando:

  • Daño causado o peligro ocasionado.
  • Salud afectada.
  • Beneficio económico obtenido por la infracción.
  • Intencionalidad en la comisión de la infracción.

Procedimiento Sancionatorio

El procedimiento sancionatorio se inicia cuando la SMA detecta infracciones o incumplimientos ambientales. Puede iniciarse de oficio, a petición de organismos sectoriales o por denuncia.

Medidas Provisionales

La SMA puede adoptar medidas provisionales para evitar daños inminentes al medio ambiente o a la salud, como:

  • Corrección de riesgos.
  • Sellado de equipos.
  • Clausura temporal de instalaciones.
  • Suspensión de la RCA.

Dictamen y Resolución

La SMA examina los antecedentes y emite un dictamen. Luego, el Superintendente del Medio Ambiente resuelve, pudiendo ordenar nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento.

Recursos

Contra la resolución del Superintendente del Medio Ambiente se pueden interponer los siguientes recursos:

  • Reposición.
  • Reclamación ante el Tribunal Ambiental.

Casos Especiales Respecto a las Sanciones

  • Autodenuncia: La SMA puede reducir la multa a quienes denuncien infracciones propias.
  • Programas de cumplimiento: El infractor puede presentar un programa de cumplimiento para evitar sanciones.
  • Plan de reparación ambiental: El titular puede presentar un plan de reparación ambiental para suspender la prescripción y extinguir la acción por daño ambiental.

Tribunales Ambientales

Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales que resuelven controversias medioambientales.

Integración

Los Tribunales Ambientales están integrados por 3 ministros, 2 abogados y 1 licenciado en ciencias.

Competencia

Los Tribunales Ambientales tienen competencia en:

  • Control jurisdiccional de la SMA.
  • Contencioso administrativo.
  • Demandas por daño ambiental.
  • Otros asuntos señalados por la ley.

Procedimientos ante los Tribunales Ambientales

Existen 4 procedimientos ante los Tribunales Ambientales:

  • Reclamación: Impugnación de actos administrativos.
  • Solicitud: Remisión de consultas y antecedentes por la SMA.
  • Demanda por daño ambiental: Reparación del daño ambiental causado.
  • Consulta: Opinión de terceros sobre asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal Ambiental.

Amicus Curiae

El amicus curiae es un escrito presentado por un tercero ajeno al proceso que aporta información o opiniones sobre los antecedentes del caso.

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