Fiscalización Ambiental: Superintendencia del Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
Facultades Fiscalizadoras
La facultad fiscalizadora de la SMA se divide en:
- Fiscalización directa: A través de sus propios funcionarios.
- Fiscalización indirecta: A través de organismos sectoriales y terceros acreditados por la SMA.
Facultades Fiscalizadoras Específicas
La SMA puede fiscalizar el cumplimiento de:
- Normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
- Planes de prevención y descontaminación ambiental.
- Normas de calidad ambiental.
- Normas de emisión.
- Planes de manejo de residuos.
Inicio de la Fiscalización
La fiscalización puede iniciarse mediante:
- Programas de fiscalización: Establecidos previamente por la SMA.
- Inspecciones no contempladas: En caso de denuncias, reclamos o conocimiento de incumplimientos.
Infracciones Ambientales
La Ley 20.417 LOSMA establece las siguientes infracciones ambientales:
- Incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las RCA.
- Ejecución de proyectos y desarrollo de actividades sin autorización.
- Incumplimiento de requerimientos de la SMA.
- Incumplimiento de medidas previstas en planes de prevención o descontaminación.
- Incumplimiento de normas de emisión y gases de efecto invernadero.
- Incumplimientos de planes de manejo de residuos.
Clasificación de las Infracciones
Las infracciones se clasifican en:
- Gravísimas: Daño ambiental irreparable, riesgo para la salud, impedimento de planes de prevención o descontaminación, entrega de información falsa.
- Graves: Daño ambiental reparable, riesgo para la salud, afectación de metas de planes de prevención o descontaminación, negativa a entregar información.
- Leves: Incumplimiento de preceptos o medidas obligatorias que no constituyen infracciones gravísimas o graves.
Sanciones Ambientales
Las sanciones que puede aplicar la SMA son:
- Amonestaciones por escrito.
- Multas de hasta 10.000 UTM.
- Clausura temporal o definitiva.
- Revocación de la RCA.
Determinación de la Sanción Específica
La sanción específica se determina considerando:
- Daño causado o peligro ocasionado.
- Salud afectada.
- Beneficio económico obtenido por la infracción.
- Intencionalidad en la comisión de la infracción.
Procedimiento Sancionatorio
El procedimiento sancionatorio se inicia cuando la SMA detecta infracciones o incumplimientos ambientales. Puede iniciarse de oficio, a petición de organismos sectoriales o por denuncia.
Medidas Provisionales
La SMA puede adoptar medidas provisionales para evitar daños inminentes al medio ambiente o a la salud, como:
- Corrección de riesgos.
- Sellado de equipos.
- Clausura temporal de instalaciones.
- Suspensión de la RCA.
Dictamen y Resolución
La SMA examina los antecedentes y emite un dictamen. Luego, el Superintendente del Medio Ambiente resuelve, pudiendo ordenar nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento.
Recursos
Contra la resolución del Superintendente del Medio Ambiente se pueden interponer los siguientes recursos:
- Reposición.
- Reclamación ante el Tribunal Ambiental.
Casos Especiales Respecto a las Sanciones
- Autodenuncia: La SMA puede reducir la multa a quienes denuncien infracciones propias.
- Programas de cumplimiento: El infractor puede presentar un programa de cumplimiento para evitar sanciones.
- Plan de reparación ambiental: El titular puede presentar un plan de reparación ambiental para suspender la prescripción y extinguir la acción por daño ambiental.
Tribunales Ambientales
Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales que resuelven controversias medioambientales.
Integración
Los Tribunales Ambientales están integrados por 3 ministros, 2 abogados y 1 licenciado en ciencias.
Competencia
Los Tribunales Ambientales tienen competencia en:
- Control jurisdiccional de la SMA.
- Contencioso administrativo.
- Demandas por daño ambiental.
- Otros asuntos señalados por la ley.
Procedimientos ante los Tribunales Ambientales
Existen 4 procedimientos ante los Tribunales Ambientales:
- Reclamación: Impugnación de actos administrativos.
- Solicitud: Remisión de consultas y antecedentes por la SMA.
- Demanda por daño ambiental: Reparación del daño ambiental causado.
- Consulta: Opinión de terceros sobre asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal Ambiental.
Amicus Curiae
El amicus curiae es un escrito presentado por un tercero ajeno al proceso que aporta información o opiniones sobre los antecedentes del caso.