FOL derecho laboral


TEMA 3 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO


EL CUADRO DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:



El cuadro de fuentes del D.T hay que extraerlo de las cláusulas generales de las fuentes del O.J. Estas fuentes se encuentran:



-En la Constitución

Tiene muchos preceptos que conectan con esas fuentes.



En el código civil:

título preliminar del Cc que establece el sistema de fuentes (art 1)



En la LOPJ:

(Ley Orgánica del Poder Judicial)


La legislación laboral, a partir de la Ley de contrato de trabajo, establece un cuadro específico de las fuentes del D.T que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores (art 3).Esta tarea del legislador laboral tiene su justificación en que se encuentra en el convenio colectivo y también acomete esa labor porque el cuadro de fuentes del D.T tiene alguna complejidad especial, en parte porque hay fuentes nuevas y por la manera típica de actuar de la Ley laboral y además requiere una labor específica por parte del legislador.


El Artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores cumple dos funciones:



-Hacer una relación de fuentes


-Proporcionar criterios para facilitarla aplicación o para resolver posibles conflictos entre las fuentes


Este Artículo tb recoge algunas diferencias:



-No recoge todas las fuentes (no habla de la CE ni de las normas Internacionales)


-Habla de la autonomía de la voluntad como fuente, lo que es discutible, tal vez por ello el art.3 lleva el rótulo”Fuentes de la relación laboral”


-Se puede decir que es imprecisivo ya que alude al convenio colectivo como fuente, pero no precisa qué tipi de convenio.


*Hay tres tipos de fuentes:


A) Las fuentes Estatales: Conectan con la actividad normativa del Estado


B) Las fuentes Internacionales: Conectan con la actividad exterior de Estado



C)  las fuentes Profesionales: Actúan y se generan en el interior de las relaciones laborales


A estos tres tipos habría que añadir los principios generales del derecho y la jurisprudencia (aunque probablemente no sea fuente del derecho, pero se complementa al sistema jurídico)


A) FUENTES ESTATALES: Son las siguientes:


La CE:
Es la Ley suprema, es fuente de fuentes. Tiene como misión establecer el marco en que deben moverse todos los poderes públicos y particularmente el legislador.


La Ley:
Le corresponde establecer el modelo de regulación que estime conveniente, pero siempre dentro del marco constitucional. Tiene una función añadida de establecer el carácter de las fuentes de rango inferior. Tiene un ámbito material abierto. Hay varios tipos de Leyes:-Ley Orgánica -Ley Ordinaria -Decreto Ley -Decreto Legislativo (texto articulado y texto refundido)

-Ley de Estado y de las CCAA

 El Reglamento:
(art.97 CE) Es una norma que actúa como complemento de la Ley. También cabe el reglamento Autónomo que desarrolla la ley.
Las funciones del reglamento varían de unos sectores a otros del O.J (en el D. Laboral dependen de las leyes laborales)


B) FUENTES INTERNACIONALES:


Conectan con la actividad exterior del Estado y se clasifican en tres normas internacionales:Acuerdos unilaterales o multilaterales. Fuentes que deriva de órganos internacionales(OIT) La Comunidad Europea.La Norma Internacional conforma el sistema de fuentes español si hay un acto de reconocimiento por parte del Estado (art 96 CE da paso a la norma internacional). El Art. 93 CE da entrada a la comunidad europea que permite la celebración de Tratados)Las Normas Internacionales son distintas desde el punto de vista de su función. Algunas reconocen derechos, otras se distinguen en función de que sean ejecutivas o que dependan de una norma interna para ser ejecutivas, etc.


C) FUENTES PROFESIONALES:


Aquí podemos identificar un tipo de fuente que tuvo mucha relevancia, son los usos y costumbres (norma creada por el uso social).Actualmente, en materia laboral, la costumbre tiene un papel muy limitado porque existen otro tipo de normas que prevalecen sobre la costumbre. Ésta ocupa el último lugar en la jerarquía de fuentes, salvo en los casos de recepción (donde la costumbre pasa a ser ley, a formar  un texto legal) o remisión expresa (en caso de que una norma remita a la costumbre)


Para que valga la costumbre necesitamos también un acto de reconocimiento por parte del Estado, que se produce con carácter general en el Cc, en el art 3.1 del E.T y en el 3.4 del mismo, donde se dice cuál es el papel que juega la costumbre.


Otra fuente de carácter profesional es el convenio colectivo, que es el acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de empleo y de trabajo. Puede tener muchas modalidades:-Atendiendo a la función que desarrolla-Atendiendo al ámbito (convenios de empresa y convenios supra empresariales)-Atendiendo a la eficacia


La validez del convenio como fuente requiere también el reconocimiento del Estado que se produce en el Art 37.1 CE (“La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”) y los Arts. 3 y 82 del ET.


D) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO:


Son ideas de carácter general de arraigo social que tienen efectos sobre el O.J. Los principios generales del derecho cumplen dos funciones: 
Colmar lagunas del O.J Dar sentido a las normas. Cumplen una función informadora.


Los principios generales del derecho en ocasiones, están recogidos expresamente por las normas (Art.9 CE), pero otras veces están implícitos. En esos casos los principios generales del derecho se sacan a la luz mediante la doctrina jurídica o a través de la jurisprudencia.


E) JURISPRUDENCIA:


Es la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Hoy en día es también la doctrina del T. Constitucional y  del T. De Justicia y la doctrina del T. Europeo de Derechos Humanos. (La jurisprudencia es la doctrina del órgano que esté en la cúspide)


La Jurisprudencia cumple en el D.T dos funciones básicas:



 

Función depuradora del O.J


Eliminar aquellas normas que sean contrarias al O.J. Al T.C le corresponde actuar contra todas las leyes que vayan contra la CE.


Función de complemento del O.J: aclara o interpreta el sentido de las normas



Se plantea si la jurisprudencia tiene carácter vinculante: La jurisprudencia constitucional vincula a los jueces y tribunales. Más dificultades plantea las jurisprudencia ordinaria del T.S que tiene cierta vinculación, pero no absoluta.


Cabe hablar de una cierta jerarquía entre los diversos cauces de jurisprudencia: –Jurisprudencia constitucional: es la que prevalece en materia constitucional. -Jurisprudencia comunitaria: es la que prevalece en lo relativo a materia comunitaria.


II. CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO


 La Ley Suprema (arts. 9 y 53 CE.) En el núcleo de sistemas de fuentes La Constitución se encaja en la competencia del Estado y CCAA ( 149.7 )


“Es competencia exclusiva del estado la legislación laboral”


Legislación: Ley y Reglamento



Laboral: Trabajo regulado por la legislación laboral


Ejecución: Aplicación administrativa de la norma, posibilidad de aprobar normas organizativas que tiene como objeto crear un órgano administrativo que regula la actividad.

Las CCAA pueden incidir en materia laboral a través de la materia del empleo.También las CCAA pueden aprobar normas sobre SS, A través de la materia de comercio.Las CCAA tienen competencia de trabajo autonómico.Las CCAA tienen competencia para legislar a sus funcionarios.Las CCAA tienen competencia para regular el trabajo.La CE ha programado la legislación con el fin de que se acomode n los fines del derecho del trabajo. La clausula 35.2 de CE donde se encarga al legislador que se cree una ley de los Estatutos del trabajador. Lo importante es su contenido. Finalmente, el Est de trabajadores incluyó una regulación de la participación de los trabajadores de la empresa y la negociación colectiva. El Est. De los trabajadores es una ley ordinaria y no podía incluir un derecho fundamental.


La Constitución dice algo de la legislación laboral


La primera versión del estatuto de trabajadores es de 1980, fue objeto de reformas.El Estatuto se refundíó en 1985 que es el actual texto que tenemos.El art. 28.1 reconoce el derecho a la libertad sindical, este derecho dio lugar a una LO de libertad sindical que supuso un recurso de inconstitucionalidad, que acabó con la aprobación de dicha LO. Esta LO, sustituye a la LO de libertad sindical del 77, dicha ley del 77 solo regulará a la asociación de empresarios.El art. 28.2 reconoce el derecho a huelga y hace una llamada al legislador, por lo tanto hay una remisión de la LO de la huelga, esta ley no se ha guardado por ser una materia difícil de regular, tampoco era necesario.


El Decreto-ley de 1977 hace la función del derecho de huelga.Muchos se preguntaron si este decreto-ley reconoce el derecho de huelga de forma amplia; este decreto-ley fue recurrido por inconstitucionalidad y el TC dictó que algunos arts. Del decreto-ley eran nulos. La regulación de la huelga esta en ese decreto-ley y a esa  STC. El 37.1 Derecho de negociación colectiva no tiene porque ser mediante LO. El Estatuto de los trabajadores contiene la negociación colectiva. El 37.2 Derecho a adoptar medidas en caso de conflicto colectivo, no está regulado pero el decreto- ley del 77 que regula la huelga habla del conflicto colectivo.El art. 129 CE dice que los poderes pcos. Deben promover la participación de los trabajadores.El art. 24 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y ha impulsado la legislación del proceso laboral, el art. 25 CE consagra el ppio de legalidad con el objeto de que castigue  las infracciones y sanciones.El art. 40 CE “seguridad e higiene de los trabajadores” “ley de prevención de riesgos laborales” y por ultimo ley de pleno empleo de 2003La constitución es la norma que regula la materia laboral. En material laboral la constitución adopta una postura intermedia. De esta manera se garantiza la igualdad social e individual.La CE habla del trabajo y de las partes que son propias del trabajo. El articulo 38 C reconoce la libertad de empresa el 128 C la iniciativa publica de empresa.


III. LEY Y REGLAMENTO EN MATERIA LABORAL


 1-la ley laboral procede a regular de manera directa las relaciones de trabajo, debe auto contenerse para dejar espacio al convenio colectivo, la ley laboral tiene 4 rasgos -general para el conjunto de relaciones -suele ser una ley básica -suele regular las condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por otra fuente de regulación -suele ser de la autonomía de la voluntad, la ley proporciona derecho necesario absoluto o relativo (se puede sustituir por una regulación mayor).


 2-actúa como fuente de fuentes la ley tiene primacía sobre las fuentes y el convenio colectivo en el articulo 3 párrafo 2 y 3 del estatuto de los trabajadores y en el articulo 81.1 del convenio colectivo.


 3-la ley laboral suele ser una ley negociada entre los representantes de los trabajadores y los empresarios ese proceso que elaboran se llama dialogo social y lo envían al congreso para que lo aprueben. En la actualidad tenemos un órgano consultivo del gobierno que se llama consejo económico y social del reino de España y una ley de 1991.Tiene competencia de dictamen preceptivo no vinculante acerca de los proyectos de ley o decretos-legislativos en materia laboral y socio económica los sindicatos (UGT y CCOO) Y la Asociación de Empresarios (COE) están presentes en dicho consejo.La ley laboral es una norma que se aprueba por el gobierno. A veces se aprueban decretos-leyes en materia de fomento de empleo cuando existe una crisis económica.


IV. NORMAS LABORALES INTERNACIONALES


 -Acuerdos bilaterales y multilaterales solo aparece en materia de inmigración -normas de organismos internacionales -normas del derecho comunitario: es el más importante, derecho social comunitario


Reflexiones:




No nacíó para intervenir en las relaciones de trabajo sino con fines económicos. Al reconocer todos los factores de producción en libertad de circulación se tuvo que reconocer la libertad de circulación de trabajadores y ocuparse del mercado de trabajo progresivamente la comunidad europea se fue haciendo una idea de los problemas sociales y laborales de los trabajadores. Se llevo acabo la aprobación de la carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores en la comunidad europea en 1989.Esta carta fue el punto de partida para la aprobación de muchas normas europeas de trabajo. En 1992 hay una reforma del tratado de Maastricht que conlleva la aparición de la uníón europea se aprueba un protocolo de política social.



La comunidad europea tiene competencia en todas las cuestiones laborales. Materias en las que no va a intervenir: Remuneraciones Salarios mínimos Derechos de asociación de empresa y trabajadores Huelga y cierre patronal                                                                                                                                                                                                                                                  


La competencia de la uníón europea es compartida con el estado.  La uníón europea crea la estructura para los ordenamientos nacionales, la comunidad europea solo interviene en los asuntos de subsidiariedad.


La subsidiariedad horizontal es que antes de intervenir hay que consultar a los agentes sociales (sindicatos empresarios).


Si se ocupan ellos, la comunidad europea no interviene si no entra a ocuparse en esta. La intervención de la comunidad europea será proporcional en el estado.



 La comunidad europea puede desarrollar una actividad muy variada y puede aprobar normas que pueden ser:



DIRECTIVAS: que no tiene efectos directos si no que se dirige a los estados para que se apruebe una norma como dice la directiva.


REGLAMENTO: Es una norma de efecto directo publicado en el boletín de la comunidad

R.G de 2001 sobre competencia judicialR.G de 2008 sobre ley aplicable

En materia laboral la U. Europea tiene directivas de armonización:


Igualdad de hombres y mujeres Seguridad y salud en el trabajoModalidad en el tiempo de trabajo

 La norma comunitaria tiene mayor rango que la ley española. La ley nacional se tiene que interpretar conforme a la norma comunitaria.Los pactos de la ONU en materia laboral fueron importantes para  legislación en materia de trabajo en la transición.


CARTA SOCIAL EUROPEA DEL CONSEJO DE Europa


La OIT fue creada en el s. XIX; primero pertenecíó a la sociedad de naciones y luego paso a la ONU. La OIT tiene la obligación de velar por la dignidad de los trabajadores. En la OIT participan: – Gobiernos – Sindicatos más representativos – Representantes de los empresarios


La OIT  es fuente de normas: -convenios= + eficacia + exigible -recomendación=- eficacia – exigible


Funciones de los convenios


Innovadora: que mejora las condiciones de trabajo en los ordenamientos nacionales  Interpretativa: ayuda a interpretar Cobertura de lagunas: especialmente en la regulación de vacaciones.


Los convenios de la OIT son superiores a la norma internacional



V. FUENTES DEL Régimen PROFESIONAL


Vale la costumbre profesional en el ámbito local.  Convenio colectivo: es una norma muy importante


Reflexiones: 1ª


Tiene un componente de autonomía colectiva es una manifestación de la autonomía privada: Poder de auto organización de los grupos. Poder normativo 1ª es un poder disperso, no esta atribuido a ningún sujeto.  2ª es un poder compartido y bilateral 3ª es un poder temporal, para un determinado periodo y hay que renovar


 


Naturaleza del convenio: contrato entre ambas partes, pretensión de fuerza normativa” cuerpo de contrato y alma de ley “el legislador debe garantizar la fuerza vinculante del comercio.El estatuto de los trabajadores en el titulo III art.82 párrafo 3 obliga mediante eficacia general que todos los sindicatos y asociaciones empresariales tienen que ser  representativos e importantes. Los comercios colectivos compuestos por sindicatos o asociaciones son comercios extra estatutarios, son validos por sentencia firme de los tribunales, tiene naturaleza de contrato y eficacia limitada.La ley se declara disponible para el convenio colectivo. El ppio mas favorable prevalece siempre para el trabajador el convenio puede ser una vía de transposición con las normas internacionales.


VI. Determinación Y APLICACIÓN DE LA NORMA APLICABLE


El sistema de fuentes es más complejo en la legislación laboral Tres supuestos de aplicación:



Concurrencia de varias normas sobre un mismo hecho:


principio de  –
jerarquía, elegimos la que tenga mayor rango

-supletoriedad:

se aplica una norma en defecto de otra.

-complementariedad

Una norma desarrolla lo que dice otra “ley y reglamento”

-suplementariedad:

ley y comercio colectivo. Hay normas que suplementan a las otras normas siempre en beneficio del trabajador.


A veces no se sabe que norma escoges. Según el 3.3 estatuto de trabajadores hay que coger la norma más favorable


Sucesión de normas en el tiempo: art.2.3 del código civil “las leyes no tienen efectos retroactivos salvo que se disponga lo contrario”

Art. 9”prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras”


Con carácter general tiene efectos hacia el futuro para las correspondientes normas laborales


Ley aplicable desde el punto de vista territorial

RETROACTIVIDAD DE GRADO MEDIO: La norma laboral se va a aplicar a los antiguos y nuevos contratos



Excepciones:


Las normas especiales que regulan determinadas modalidades de trabajo rigen durante toda la vida del contrato, aunque aparezca una nueva norma. “contrato de prácticas”.Los convenios colectivos sustituyen íntegramente al Convenio anterior aunque el nuevo sea peor.


 c) La nacionalidad de la empresa, la nacionalidad del trabajador es la sede central de la empresa. España tiene que regirse por los Tratados y Convenios internacionales. Hoy en día, la norma comunitaria, en especial el Convenio de Roma de 1980 de las obligaciones del contrato de trabajo. Este Convenio de Roma era sustituido por un Reglamento de 17 de Junio de 2008.


Criterios:


Se aplica la ley nacional que hayan pactado las partes. A falta de pacto, se establece la ley desde donde se preste el servicio.Si no hay lugar de prestación de servicio, se aplica la ley donde tiene la sede la empresa.


Primera precisión:


Nuestro ordenamiento incluye una regla específica en el art. 1.4 del Estatuto de los trabajadores.


Segunda precisión:


La propia Comunidad Europea ha aprobado una norma específica para supuestos de desplazamientos laborales. Se aplican las condiciones básicas donde este trabajando.

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