La Actividad de Fomento
La actividad de fomento consiste en estimular o ayudar una actividad privada de interés público. A través de la actividad de fomento, se trata de garantizar que una serie de actividades, que se consideran relevantes para el interés público, puedan desarrollarse por la iniciativa privada sin necesidad de convertirlas en servicios públicos, o de que se amplíe su esfera de acceso a un mayor número de particulares.
Límites de la Actividad de Fomento
- Disponibilidad del gasto.
- Que la actividad que recibe la ayuda sea de la competencia de la Entidad que la otorga.
- Respeto a la igualdad de oportunidades, que impide hacer de mejor condición a unos particulares sobre otros.
Técnicas de Fomento
Se distinguen técnicas positivas y negativas. Entre las positivas, encontramos:
- La actividad premial.
- La concesión de privilegios jurídicos, como en los casos en que se atribuye la vecindad al contratista en los municipios afectados por una obra pública.
- La concesión de ayudas fiscales.
- Las ayudas in natura.
- Las ayudas financieras.
- Las ayudas económicas directas, como las primas por unidades producidas o subvenciones.
- Los seguros de cambio.
- Las ayudas económicas indirectas.
La Subvención
La subvención es la disposición dineraria a favor de personas privadas con cargo al Presupuesto de una Entidad Pública. La actividad subvencionada debe estar comprendida entre las materias que corresponden a su competencia, bien en cuanto a su gestión o a su ordenación.
Notas Distintivas de la Subvención
- Se trata de una cantidad de dinero que se entrega sin contraprestación dineraria alguna.
- Tiene carácter finalista.
- Está condicionada al cumplimiento de determinados objetivos.
- La finalidad que justifica la ayuda se encuadra en el concepto de interés público, interés social o utilidad pública de la actividad subvencionada.
Sujetos de la Relación Subvencional
- La Administración concedente es aquella que otorga la subvención. Todas las Administraciones Públicas territoriales pueden ser Administración concedente de subvenciones, y las institucionales cuyos estatutos así lo prevean. La subvención debe otorgarse por el órgano competente de cada Administración Pública.
- La gestión del otorgamiento de las subvenciones y del control del cumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de la subvención puede encomendarse a Entidades colaboradoras privadas o públicas.
- Los fondos destinados a las subvenciones no pueden ser considerados integrados en el patrimonio de la Entidad Pública, sino que siguen siendo fondos públicos.
- Los beneficiarios son las personas físicas o jurídicas, o simples agrupaciones sin personalidad jurídica, que reciben la subvención. Para ser beneficiario es preciso que no concurran en las personas de que se trate ninguna de las prohibiciones que se establecen en la Ley de Subvenciones.
Presupuestos y Procedimiento para Otorgar la Subvención
Las Administraciones Públicas que otorguen subvenciones deberán hacer un plan estratégico, que fijará sus objetivos y deberá cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Si se requiere, deberán comunicarse a la Comisión Europea para su aprobación.
Para otorgar la subvención deben realizarse una serie de actuaciones previas:
- Debe existir crédito presupuestario.
- Debe fiscalizarse el gasto por la Intervención General del Estado, el Interventor de la Comunidad Autónoma o el local.
- El órgano competente debe aprobar el gasto y las bases de la convocatoria. La aprobación de estas bases debe hacerse por orden ministerial en la Administración del Estado, y en las Corporaciones locales por una Ordenanza general o específica para cada subvención.
Estas bases deberán precisar:
- Los requisitos que deben reunir los beneficiarios.
- El plazo y forma de solicitar la subvención.
- El procedimiento de selección del beneficiario, con determinación de los criterios en los que deba basarse la selección.
- La cuantía del dinero a recibir.
- Los fines a los que debe destinarse el dinero recibido.
- Demás condiciones que debe cumplir el beneficiario.
- Infracciones y sanciones en que puede incurrir el beneficiario.
- Los supuestos de reintegro de la cantidad recibida.
Aprobadas las bases, deberán publicarse en el BOE o en el Boletín que corresponda según la Entidad que otorga la subvención.
Procedimiento de Licitación
El procedimiento de otorgamiento de la subvención se inicia de oficio, es un acto reglado. La subvención debe otorgarse al mejor solicitante. Estos supuestos de adjudicación con licitación son hoy el procedimiento general para otorgar las subvenciones establecido por la Ley de Subvenciones. La resolución de estos procedimientos de concurrencia o licitación debe ser motivada, siendo el plazo para resolver el de seis meses, salvo que la ley sectorial o norma de Derecho comunitario europeo establezcan un plazo mayor, y el silencio es negativo.
Adjudicación Directa
Si está previsto en el presupuesto quién es el beneficiario, este tiene un derecho subjetivo al cobro de la subvención. Cabe también la adjudicación directa de la subvención, con carácter excepcional, cuando razones de interés público, social, económico o humanitario justifiquen que no cabe su convocatoria pública.
La gestión de las subvenciones debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.
Contenido de la Subvención
Derechos del Beneficiario
El derecho fundamental del beneficiario es al cobro del importe de la subvención. Este importe no podrá ser superior al previsto en las bases de la convocatoria, ni al importe del coste total de la actividad subvencionada, atendido el valor de mercado. El pago podrá ser a priori, ser fraccionado, o abonarse a posteriori con justificación de la inversión realizada.
Obligaciones del Beneficiario
- Cumplir las condiciones impuestas, y entre ellas, la de invertir la cantidad recibida en el cumplimiento de los objetivos fijados en las bases de la convocatoria.
- Obligación de justificar la inversión realizada, a conservar los libros y documentos justificativos de gastos y a someterse a las inspecciones correspondientes.
- Adoptar las medidas de difusión establecidas sobre la subvención recibida en relación con la actividad y fines que la justificaron.
Potestades de la Administración Concedente
La Administración concedente tiene, con relación al cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario de la subvención, las potestades de inspección, sanción, revocación y exigencia del reintegro de la cantidad percibida.
Extinción de la Subvención
La subvención se extingue por:
- Renuncia del beneficiario.
- Causa de nulidad debidamente declarada por la Administración concedente en vía de recurso, por el procedimiento de revisión de oficio, o Tribunales de Justicia. La nulidad también puede producirse si se carece de crédito presupuestario bastante, o por violación de las normas sobre ayudas por el Estado. La nulidad del otorgamiento de la subvención obliga al reintegro de lo percibido.
Revocación
La potestad de revocación procede por:
- Falseamiento de los datos suministrados a la Administración concedente para obtener la subvención.
- Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
- Razones de interés público previstas por la Ley o el Derecho comunitario europeo.
La obligación de reintegro puede modularse en función del principio de proporcionalidad en función del grado de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario. En el caso de que la causa de reintegro sea haber recibido fondos que superan el coste efectivo de la actividad subvencionada, además del reintegro del exceso se deberán los intereses de demora. Si la causa de la revocación obedece al incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario, la revocación conlleva el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Infracciones y Sanciones
Son infracciones las conductas del beneficiario o Entidades colaboradoras, tipificadas como tales por la Ley General de Subvenciones o la Ley sectorial que regule la subvención otorgada. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La responsabilidad puede ser directa, o solidaria. Y se establece también la responsabilidad subsidiaria para los administradores de las sociedades mercantiles o los representantes legales de las personas jurídicas, cuando no realicen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
Las sanciones tipificadas por la citada Ley, que en todo caso son independientes del reintegro, son:
- Multa cuya cuantía se fija en la cantidad de 75 a 900 euros para las infracciones leves.
- Multa que se fija en el tanto al doble de la cantidad para las infracciones graves.
- Multa del tanto al triple en las muy graves.
En las infracciones graves se podrá imponer como sanciones accesorias la prohibición de obtener nuevas subvenciones u otras ayudas públicas por un plazo de hasta cinco años y la prohibición de contratar o de ser entidad colaboradora en la gestión de subvenciones durante el mismo período. El plazo de prescripción será de cuatro años para las infracciones y sanciones a contar desde el día en que se cometió la infracción, o del día en que la sanción adquirió firmeza.