Formación de las Leyes en Venezuela

¿Qué es una Ley?

Es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo.

¿Qué son los Códigos?

Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Leyes Orgánicas

¿Qué son las Leyes Orgánicas?

Son las que se denominan en esta Constitución. Se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales. Las que sirven de marco normativo a través de leyes.

¿Quién admite un proyecto de Ley Orgánica?

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional.

¿A quién más se le aplica esta norma calificada?

Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

¿Adónde son remitidas las leyes de la Asamblea Nacional calificadas como orgánicas?

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

¿Cuál es el lapso para que la Sala Constitucional se pronuncie?

La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

¿Qué sucede con esa decisión de la Sala Constitucional?

Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Leyes Habilitantes

¿Qué son las Leyes Habilitantes?

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

¿Cuál es el fin que se persigue con la Ley Habilitante?

Establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley.

¿Dónde se encuentra establecida esta facultad?

Se encuentra establecida en el artículo 236 ordinal 8vo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre las facultades o atribuciones que se le conceden al Presidente de la República, la Asamblea Nacional lo autoriza mediante una ley aprobada por ella para que él realice decretos con rango y valor de ley de las materias que bien tengan.

¿En qué tiempo deben realizarse las leyes de la Ley Habilitante?

Los proyectos de leyes que se realicen dentro de la Ley Habilitante por mandato de la AN, que se le delegan al Presidente de la República, deben fijar el plazo en el cual se debe realizar como: inicio y culminación.

Iniciativa de la Ley

¿Quiénes tienen la iniciativa para proponer proyectos de leyes?

  1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
  2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
  3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
  4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
  5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
  6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
  7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
  8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

¿Cuándo se realiza la discusión de proyectos de ley presentados por los ciudadanos?

Se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado.

¿Qué sucede con ese proyecto de ley si no se le inicia el debate?

Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

Consulta a los Estados

¿Cuándo se consultan los Estados?

Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional.

¿A través de qué se consultan los Estados?

A través del Consejo Legislativo.

¿Quién establece el procedimiento a seguir?

La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias.

Discusión y Aprobación de las Leyes

¿Cuántas discusiones debe darse a un proyecto de ley?

Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos.

¿Qué sucede cuando el Poder Legislativo aprueba la ley?

Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

¿En cuanto a la discusión que se le debe dar al proyecto, qué sucede en la primera discusión?

En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado.

¿Qué se hace cuando la Asamblea Nacional aprueba el proyecto?

Aprobado en primera discusión, el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley.

¿Qué se hace cuando el proyecto de ley está relacionado con varias comisiones permanentes?

Se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

¿Qué hace la comisión mixta?

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

¿Qué sucede con la segunda discusión?

Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley.

¿Qué se hace cuando en esa segunda discusión, el proyecto de ley sufre modificaciones?

Se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos.

¿Qué se hace con la nueva versión del proyecto de ley?

Leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos.

¿Qué se hace cuando se le ha resuelto la discrepancia?

Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

¿Qué se hace con los proyectos de ley que quedan pendientes?

La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

Consultas durante el Proceso Legislativo

¿A qué se le deben las consultas que hace la AN o las comisiones permanentes?

La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.

¿Quiénes tienen derecho de palabra en la discusión de las leyes?

Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.

Sanción y Promulgación de la Ley

¿Cuál es el formato legal que precede en el texto legal?

«La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta:»

¿Qué se hace cuando la ley ha sido sancionada por la AN?

Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.

¿Quiénes firman esos dos duplicados?

Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva.

¿Qué se hace con los dos ejemplares de la ley sancionada?

Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.

¿Cuándo le corresponde al Presidente de la República promulgar la ley?

El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido.

¿Qué puede hacer el Presidente dentro de ese lapso?

Dentro de ese lapso podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.

¿Qué hace la AN?

Decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

¿En qué lapso de tiempo debe el Presidente promulgar la ley que le ha enviado la AN?

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

¿Qué sucede cuando el Presidente presume inconstitucional la ley?

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma.

¿En qué lapso debe pronunciarse el Tribunal Supremo de Justicia?

Tendrá un lapso de 10 días.

¿En qué término debe decidir el TSJ?

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República.

¿Qué sucede cuando se negare la inconstitucionalidad?

Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

¿Cuándo queda promulgada la ley?

Quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

¿Qué sucede cuando el Presidente de la República no promulga la ley?

Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquélla incurriere por su omisión.

Tratados Internacionales

¿Cuándo se promulgan los tratados, acuerdos o convenios internacionales?

La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Derogación y Modificación de las Leyes

¿Cómo se derogan las leyes?

Se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

¿Cómo se pueden modificar las leyes?

Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

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