7.4 Formación del Gobierno: el nombramiento del Presidente y la designación de Ministros
–Investidura del presidente (art 99): se da después de 4 casos (renov del congreso, fallecimiento del presidente, dimisión o dimisión obligada) y sigue un procedimiento: inicio (consulta del rey con repres)/ proposición (rey propone un candidato)/ debate de investidura/ votación de la investidura (mayoría absoluta del congreso, sino mayoría simple)
–Composición y nombramiento: nombramiento del gobierno (una vez investido el presidente, rey nombrará resto de miembros)/ composición (7.2)/ consejo de estado (órgano supremo consultivo del estado)
8.2 Instrumentos de control parlamentario
-Acceso a la info del parlamento: derecho a recibir info del parlamento sin plazo a través de datos o comparecencias
-Preguntas, interpelaciones y mociones: preguntas (preguntas orales ante el pleno (más repercusión, una sola pregunta sobre acción gobierno), preguntas con respuesta oral ante comisión y preguntas con respuesta escrita (más comunes)) interpelación (pueden dar lugar a moción o debate, se presenta por escrito ante mesa) y moción (se presentará y si se cree congruente se votará)
-Resoluciones y proposiciones de no ley: carácter de propuesta presentado por la oposición
-Comisiones de investigación parlamentaria (cámaras pueden nombrarlas, obligación para comparecer, depende de may par)
8.3 Exigencia de responsabilidad política: moción de censura y cuestión de confianza
-Moción: Hace falta mayoría absoluta y proponer un nuevo candidato, seguir un procedimiento (requisitos: escrito en mesa de congreso por 1/10-motivar causas-candidato alternativo/ tramitación parlamentaria/ debate parlamentario/ votación)
-Cuestión de confianza: puede plantear cuestión sobre su programa, otorgada cuando haya mayoría simple, carácter consultivo
9.3 Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ que no tiene una naturaleza jurisdiccional sino exclusivamente de gobierno judicial
–Composición: presidente y 20 miembros (5 años) / 12 procedencia judicial/ 8 procedencia no judicial (abogados, 4 propuestos por senado y 4 por congreso, elegidos mayoría 3/5)
10.4 Criterios generales de distribución competencia. El bloque de la constitucionalidad
–Criterios generales: CE no establece directamente las competencias, contiene relaciones posibles, al principio solo para 4 CCAA con aut plena, tras LO 9/1992 nivelación/ competencias estatutarias garantizadas por la CE, debido a rigidez forma de los Estatutos de Autonomía/ CCAA pueden incrementar leyes marco y transferencias
–Bloque de constitucionalidad: forman parte: CE 1978, art 150.1, 150.2, 150.3 (leyes marco, orgánicas de transferencia y amortización), legislación básica, reglamentos parlamentarios.
10.5 Reparto competencial y tipos de competencias
–Competencias exclusivas del estado: art 149.1 contiene 32 materias exclusivas estatales, lo que queda excluido es competencia de las CCAA
–Competencias asumidas por CCAA: las no incluidas expresamente serán competencia estatal. las exclusivas están en el estatuto de aut. y son: comp legislativas (dictar normas con rango de ley de igual rango que estatales/ quedarán sometidas a jurisdicción constitucional)/ comp. ejecutivas ( ordenación territorial del Estado crea un nuevo nivel ejecutivo que es la Administración Autonómica, distinta de las estatales y locales)
–Competencias compartidas: s la legislación será competencia del Estado y su ejecución de las Comunidades Autónomas. competencias horizontales del estado…
11.3 Órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas: nombramiento y funciones de la presidencia y los consejos de gobierno
–Presidente: ostenta la representación de la CCAA (es simbólica, ya que es protocolario y estatal)/ representante ordinario del estado de la CCAA/ fija directrices generales de acción del gobierno.
–Consejo de gobierno: ejerce las funciones ejecutivas y administrativas en las respectivas CCAA/ está compuesto por el Presidente y los Consejeros/ funciones: desarrollo programa de gobierno-ejercicio de iniciativa legislativa-potestad de dictar decretos-ejercicio de potestad reglamentaria-interposición de recursos inconst.
12.1. Principios generales de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas
–Principio de supletoriedad del derecho estatal: El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas/ la supletoriedad no es un título competencial
–Principio de competencia: se fundaban en el principio de jerarquía/ modelo estatal, leyes estatales en la cima y leyes autonómicas no aparecen y viceversa
–Principio de la regla de prevalecencia: normas del estado prevalecerán en caso de conflicto/ determinar si es solo un conflicto normativo o un conflicto de competencias/ la prevalencia no puede servir como criterio general de solución de conflictos normativos
12.2 Relaciones de cooperación: coordinación y colaboración
–Coordinación: es vinculante/ relación desde arriba (ambos entes posición paritaria, por lo que existe una efectiva colaboración(voluntaria) entre partes)
–Colaboración: papel relevante las conferencias sectoriales/ Conferencia de Consejeros Titulares de Educación; Consejo del Patrimonio Histórico, Comisión de Agricultura de Montaña/ otra forma son acuerdos y convenios.
12.3 Técnicas de resolución de conflictos: mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales
-Mecanismos jurisdiccionales:
–Vías ordinarias jurisdiccionales: actuaciones administrativas se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para materias competenciales/ actividad legislativa competencias como recurso directo de inconstitucionalidad
–Conflictos de competencia: pueden ser positivos o negativos/ procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas, cualquier resolución (sin fuerza de ley) o disposición de las CCAA corresponde al gobierno de la nación
-Mecanismos no jurisdiccionales: art 155 CE/ resolver las diferencias que puedan surgir entre Estado y las CCAA cuando se vea afectado gravemente el interés general de España. (Referéndum ilegal Cataluña)