Formación Irregular del Contrato y Representación: Nulidad, Vicios y Gestión

Formación Irregular del Contrato

1. Falta Absoluta de Consentimiento

Se produce cuando existe una divergencia entre la voluntad interna de las partes y lo que declaran externamente. Esto genera dos situaciones:

  1. Inexistencia de consentimiento: La divergencia es tan grande que lo manifestado carece de sentido. La sanción es la nulidad absoluta de pleno derecho.
  2. Vicios del consentimiento: La sanción es menos grave (error, violencia, intimidación, dolo). El contrato nace a la vida jurídica, pero con un consentimiento no plenamente válido, dando lugar a la anulabilidad. Solo la parte dañada está legitimada para impugnarlo.

Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho

(No regulados en el Código Civil, sino desarrollados por doctrina y jurisprudencia)

  • El disenso (error obstativo): Divergencia involuntaria. No hay engaño. El error recae sobre la identidad del objeto.
  • Declaración iocandi causa (sin seriedad): Una de las partes emite una declaración de broma, sin propósito de obligarse. La parte perjudicada puede recibir una indemnización por el daño sufrido.
  • Reserva mental: Una de las partes emite una declaración de voluntad engañosa intencionadamente. La doctrina considera que el contrato se mantiene, obligando a la parte que prometió a cumplir las condiciones pactadas, para proteger a la parte que sufrió el engaño.

2. La Simulación

Divergencia entre la voluntad declarada y la real. Hay dos supuestos:

  • Absoluta: Las partes celebran un contrato, pero en realidad no lo quieren (negocio simulado). No hay consentimiento ni causa. Es nulo de pleno derecho.
  • Relativa: Las partes celebran dos negocios: uno aparente (el que no quieren) y otro oculto (el que realmente buscan, denominado negocio disimulado). El contrato aparente es válido, tiene consentimiento y causa.

3. Los Vicios del Consentimiento

Según el artículo 1265 del Código Civil, son la violencia, la intimidación, el error y el dolo. No producen la nulidad absoluta, sino la anulabilidad. El contrato reúne los elementos esenciales, pero en su formación se ha producido una anomalía que impide que una de las partes se manifieste libremente.

  • Declaración sin libertad (violencia e intimidación):
    • Violencia: Fuerza física irresistible. La parte viciada puede invalidar el contrato, probar la violencia, y exigir la restitución de las cosas y del precio, además de una indemnización por daños y perjuicios por vía de responsabilidad civil extracontractual. También puede optar por no invalidar el contrato y reclamar daños por vía contractual.
    • Intimidación: Amenaza o coacción psíquica. Amenaza de un daño inminente a la persona, bienes, parientes o seres queridos. La parte que sufre el vicio puede pedir la anulación, indemnización y restitución (vía extracontractual), o solo indemnización (vía contractual).
  • Error en la formación del consentimiento: Provocado por la otra parte contratante, que proporciona información falsa de manera consciente y maliciosa. Para que invalide el contrato, el error debe ser:
    • Esencial: De haber conocido la realidad, la parte que sufrió el error no habría contratado.
    • Excusable: Que a la parte que sufre el error le haya resultado muy difícil darse cuenta de la verdad.

    El error debe recaer sobre la identidad del objeto. La parte afectada puede invalidar el contrato y pedir indemnización (vía extracontractual) o mantener el contrato y ejercer acciones por incumplimiento (resolución del art. 1124 CC y ejecución forzosa).

  • El dolo: Engaño malicioso y consciente por la contraparte. Una parte, mediante mentiras e información falsa, consigue que la otra celebre el contrato.
    • Dolo grave: La parte que sufre el engaño, de haber sabido la verdad, no habría celebrado el contrato. Permite la anulación.
    • Dolo incidental: El engaño no fue determinante para la celebración del contrato. Solo da derecho a reclamar indemnización por daños, pero no a invalidar el contrato.

Plazos: 4 años, desde el cese de la violencia o desde la consumación del contrato en los demás casos.

Representación y Gestión de Negocios Ajenos

1. Representación en General

Una persona (representante) gestiona asuntos jurídicos ajenos, actuando en nombre propio o del representado, pero siempre en interés de este, autorizado por el representado o por la ley. El negocio jurídico realizado por el representante tiene la misma validez que si lo hubiera efectuado el representado.

Clases:

  1. Voluntaria
  2. Legal (minoría de edad, incapacitación)
  3. Indirecta (el representante no sabe que actúa en nombre de otro).

La representación se efectúa en beneficio del representado y dentro de los límites del poder conferido (legal o voluntario). La representación legal la concede la ley; la voluntaria, el representado mediante un negocio jurídico.

2. Representación Voluntaria y Contrato de Mandato

(Voluntaria = directa). El poder de representación lo concede el propio representado mediante el negocio jurídico de apoderamiento.

  • El negocio representativo: El poder de representación suele basarse en un contrato de mandato. El representante siempre sabe a quién representa. La capacidad para otorgar el poder la tienen quienes poseen capacidad para contratar, más los complementos de capacidad específicos.
  • El poder: La representación es la sustitución de la voluntad del representado. El poder es el acto que fija la extensión y límites de las facultades del representante.
  • Negocio de apoderamiento. Extensión del poder: Acto o negocio jurídico unilateral. Debe ser concedido por el apoderado para producir efectos. Es de naturaleza atípica. El apoderado actúa dentro de los límites del poder.
  • Ejercicio del poder. Extinción: El apoderado solo puede transmitir o sustituir el poder si el representado lo autoriza expresamente. La extinción se produce por cumplimiento de la condición resolutoria o por las causas de extinción del mandato (revocación, muerte, incapacitación, insolvencia, prodigalidad, quiebra).

«Falsus procurator» (representante sin poder):

  1. Nunca tuvo poder.
  2. Se excedió en su ejercicio.
  3. Se extinguió (muerte, incapacitación, etc.).

Revocación: Declaración de voluntad del dominus que deja sin efecto el poder de representación. Acto unilateral y recepticio. Los actos del representante sin poder serían anulables (plazo de 4 años).

Ratificación: Acto unilateral del representado que confirma lo realizado por el representante sin poder.

3. La Gestión de Negocios Ajenos

Una persona se encarga voluntariamente de la administración de los negocios de otro, sin mandato de este.

Requisitos:

  1. Gestión de un asunto ajeno y en interés del dueño (ej: arreglar desperfectos de la casa de un vecino). Si se actúa en interés propio, el dueño puede exigir responsabilidad, pero no tiene obligación.
  2. Licitud.
  3. Sin obligación, sin oposición y sin poder.
  4. Acto voluntario, ajeno, no exigido por ley, sin autorización expresa o tácita, pero sin contradicción, con intención de gestionar negocios ajenos.

Efectos (obligaciones para ambas partes):

  • Obligaciones y responsabilidades del gestor: Conclusión del negocio o requerimiento al interesado para que lo sustituya, y rendición de cuentas.
  • Obligaciones del dueño del negocio: Si ratifica la gestión, tiene las obligaciones del mandante. Si no la ratifica, solo queda obligado si se aprovecha de las ventajas o si la gestión evitó un perjuicio inminente.

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