Formación, Perfección y Ejecución de Contratos: Aspectos Clave

Formación, Perfección y Ejecución de los Contratos

Es habitual distinguir tres fases en la formación de los contratos:

  1. Fase de formación: Comprende los tratos preliminares y el proceso interno de formación del contrato.
  2. Fase de perfección: Determina el momento de nacimiento del contrato.
  3. Fase de consumación o ejecución: Se realizan las prestaciones derivadas del mismo.

Fase de Formación

La fase de formación no está regulada sistemáticamente en el Código Civil (CC), pese a que existen cuestiones de gran importancia, desde un punto de vista jurídico o económico. Tradicionalmente se examinan en esta fase del contrato cuestiones que han surgido como consecuencia de los nuevos modelos de contratación o, más bien, de inducción a la contratación.

Es frecuente que la perfección de los contratos se vea precedida en la práctica de una serie de conversaciones, intercambio de información y, en general, de discusión de los aspectos jurídicos y económicos del contrato, que se conoce con el nombre de tratos preliminares. Estos son actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo con el fin de elaborar el contrato, lo que conlleva una serie de gastos: viajes, estudios, consultas a juristas o economistas, contratación de empresas para realizar análisis de mercados.

Los tratos preliminares tienen relevancia en dos supuestos:

  • Si hay dudas en la interpretación del contrato, ayudan a resolverlas.
  • Su ruptura puede dar lugar a responsabilidad.

Ahora bien, cuando se rompen unas negociaciones no siempre hay que indemnizar; es preciso que las partes no hayan procedido de buena fe y que hayan provocado injustificadamente la ruptura de las negociaciones.

No obstante, en la actualidad, la irrupción de la publicidad comercial ha sustituido en muchos casos a los tratos preliminares. Cuando la publicidad va más allá de una simple invitación a la otra parte a hacer ofertas, y contiene todos los elementos esenciales del contrato, puede entenderse que estamos ante una verdadera oferta. En cuyo caso, y esto es importante, el contenido de la publicidad pasa a integrar el contenido del contrato.

Fase de Perfección

Según el CC, «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» (art. 1254 CC), y el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación (art. 1262 CC). El contrato se perfecciona, por tanto, desde que concurre el consentimiento de las dos partes en una misma fórmula contractual, lo que ocurre cuando hay una coincidencia entre la oferta de una parte y la aceptación de la otra.

La oferta es una declaración de voluntad dirigida a un eventual contratante o al público en general, encaminada a lograr el establecimiento del acuerdo contractual. Ha de ser precisa, concreta, definitiva y debe revelar el propósito del oferente de contratar.

Las ofertas al público no siempre tienen la misma consideración:

  • Cuando se dirige a los destinatarios finales de los productos, es una verdadera oferta y su aceptación produce la perfección del contrato.
  • En las relaciones entre empresarios rige la regla de que, salvo que se indique claramente lo contrario, toda promesa no dirigida a una o varias personas determinadas se considerará como una simple invitación a hacer ofertas.

La aceptación debe coincidir plenamente con la oferta, debe dirigirse a la persona del oferente, llegar a su conocimiento mientras la oferta está vigente y expresar la voluntad de concluir el contrato propuesto.

Momento y Lugar de Perfección

El momento y el lugar en el que se perfecciona el contrato tiene su importancia, pues determina tanto el lugar en el que debe cumplirse la obligación y la legislación a la que debe quedar sometido el contrato, como el tribunal que va a ser competente para conocer los litigios que puedan surgir. La perfección de los contratos a distancia (celebrados sin la presencia física de los contratantes) está regulada en los artículos 1262 CC y 54 del Código de Comercio, que han sido modificados por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

Dichos artículos establecen dos criterios:

  1. Criterio general (para cualquier contrato celebrado a distancia): Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede desconocerla sin faltar a la buena fe (es contrario a la buena fe, por ejemplo, desconectar el fax cuando se está esperando la aceptación para no recibirla). El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
  2. Criterio para contratos celebrados mediante dispositivos automáticos (contratación electrónica): Hay consentimiento desde que se emite la aceptación, si bien, para evitar problemas (que la aceptación no llegue a conocimiento del oferente por causas que no le sean imputables), el sistema se completa con una serie de exigencias de confirmación.

Fase de Ejecución

Una vez perfeccionado, el contrato entra en la fase de ejecución.

Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (art. 1257 CC). Es lo que se conoce como principio de relatividad de los contratos: solo obligan a los contratantes o a sus herederos o causahabientes.

Los contratos obligan a cumplir lo pactado, puesto que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1091 CC). Ello tiene dos consecuencias (art. 1256 CC):

  1. Ninguna de las partes puede, unilateralmente, alterar el contenido del contrato.
  2. Ninguna de las partes puede desligarse del contrato por su sola voluntad.

Como excepción, el legislador admite en determinados contratos la posibilidad de que una de las partes ponga fin de manera unilateral a la relación. Se trata, sobre todo, de contratos basados en la confianza, por lo que se permite a una parte desistir cuando falta esa confianza. Por otro lado, en el ámbito de contratos con consumidores, cada vez son más los supuestos en que el legislador reconoce esta posibilidad de desistir del contrato sin necesidad de alegar ninguna razón, pero siempre dentro de un plazo.

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