6)Caules son las normas de vencimiento de la letra de cambio, diga a cual de dicho vencimientos se requiere la fecha de aceptación y fijación de intereses.
-La letra
De cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librador
Mismo. Librada por cuenta de un tercero.
-Cuando el
Vencimiento es a la vista o a cierto término vista se debe expresar claramente
El día de la aceptación de la letra de cambio.
-Una letra
De cambio pueda ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el del
Propio librado o en algún otro lugar (letra de cambio domiciliada).
-En una
Letra de cambio pagadera a la vista o a cierto término vista, puede estipularse
Por el librador que el valor de la misma devengará interés. En las demás letras
De cambio esta estipulación se tendrá por no escrita. El tipo de los intereses
Se indicará en la letra, y a falta de indicación, se estimará el del cinco por
Ciento (anual). Los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si
Otra distinta no se ha determinado.
7)¿Cuales son los requisitos indispensables de la letra de cambio y cheque?
Requisitos indispensables en la letra de cambio
1)La orden pura y simple de pagar una suma de dinero determinada.
2)Nombre de la persona que debe pagar (librado).
3)Nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).
4)Firma del librador
Requisitos indispensables para la emisión del cheque
1)Estar fechado.
2)Cantidad a pagar.
3)Firma del librador.
8)¿ Que es atraso y quiebra? Señale fundamento de cada uno
Atraso:
es un derecho de plazo que concede el tribunal competente, dentro de un procedimiento concursal al comerciante insolvente que por causas imprevistas y/o excusables suspende el pago de sus obligaciones mercantiles para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apremio con la integridad de ella.
El fundamento
Del atraso es proteger al comerciante para que se recupere del efecto de sus
Obligaciones y continúe con su actividad mercantil.
Quiebra:
es el estado del patrimonio del comerciante Que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que Sobre el existen.
El fundamento de la quiera es proteger a los acreedores.
9) Diga y explique detalladamente, en que casos el comerciante puede solicitar su liquidación amigable y que requisitos debe cumplir.
El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal ( de contado).
Requisitos para la solicitud del atraso
Solo el comerciante puede solicitar el estado de atraso
1)Los libros de comercio regularmente llevados.
2)El balance comercial.
3)El inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
4)Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y calidad de cada acreencia.
5)Patente de industria (si la hay).
6)La opinión favorable a su solicitud de tres de sus acreedores.
10) Quiebra, clases de quiebra. Explique cada una ¿ quien la puede solicitar y quienes no?
Quiebra:
es el estado del patrimonio del comerciante Que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que Sobre el existen.
Tipos de Quiebra
•Quiebra Fortuita:
es la que proviene de casos fortuitos (terremotos, maremotos, deslaves, avalancha, tornado, etc.) o de fuerza mayor (guerra, huelga, terrorismo, Golpe de Estado y hechos del príncipe) que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
•Quiebra Culpable:
es la ocasionada por una conducta imprudente por parte del quebrado.
•Quiebra Fraudulenta:
es aquella en que ocurren actos fraudulentos del quebrado para perjudicar a sus acreedores.
Nota: las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas por el código penal.
Solicitud de la quiebra
Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.
La solicitud la pueden hacer:
1)El juez competente.
2)El comerciante.
3)Los acreedores.