Formas de Estado: Unitario, Federal y Regional – Derecho Constitucional

Formas de Estado Actuales: Unitario, Federal y Regional

La Evolución hacia la Descentralización

La organización territorial del Estado europeo surge a partir del Estado Moderno, caracterizado por la idea de monarquía. Como consecuencia de este Estado fuerte, los Estados europeos parten de la idea de un Estado centralista, con un monarca único y fuerte. Sin embargo, como fruto de la modernización, los Estados comienzan a descentralizarse paulatinamente. Ejemplos de este proceso son la Constitución belga de 1830, la italiana de 1947, la española republicana de 1931 y la actual Constitución española de 1978, inspirada en la italiana. La descentralización implica una cesión de poder político, económico y administrativo desde el núcleo central hacia las periferias.

Considerando los componentes del Estado (población, territorio y poder soberano), la distribución territorial básica puede articularse en tres formas principales: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional o Autonómico (considerado a veces como un subgénero del Federal).

Estado Unitario

Es la forma más elemental de organización política. Se caracteriza por tener un solo pueblo que depende de un mismo poder soberano y que ocupa todo el territorio del Estado. El poder político lo monopoliza el poder central, que regula todas las actividades en los diversos campos, materias y lugares del Estado. Se articula como una pirámide, con una cúspide desde la que se toman las decisiones.

El Estado Unitario, por necesidad propia del desarrollo, tiende a descentralizarse para poder alcanzar de un modo más fácil a la periferia y a los ciudadanos que en ella residen.

Estado Autonómico

El sistema autonómico, propiciado en España desde 1931, inspira el texto constitucional de 1978, que a su vez se nutre de la Constitución italiana de 1947. El sistema autonómico puede enmarcarse dentro de la descentralización regional política. Reconoce a las Comunidades Autónomas (CCAA) una amplia capacidad política e incluso legislativa, en el marco de las competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía les reconocen.

Estado Federal

Los Estados Federales parten de la unión permanente de diversos Estados que, en virtud de un pacto, ceden su soberanía y personalidad jurídica internacional a un nuevo Estado. Se establece una Constitución que regula los mecanismos de relación y las competencias atribuidas a cada uno de los Estados componentes.

En el Estado Federal se articulan varios Estados en torno a un Estado nuevo que rige para todos, con una Constitución común. Sus características principales son:

  • Los Estados miembros cuentan con autonomía, pero no con soberanía.
  • Requieren la existencia de dos o más Estados que constituyan la federación. Junto a esta, se reconoce la existencia de los distintos Estados que la componen.
  • Se reconoce una Constitución Federal y una Constitución para cada uno de los Estados miembros. Las Constituciones de cada Estado federal pueden regular todas las materias no objeto de regulación en la Constitución Federal.
  • Los conflictos competenciales entre la federación y los Estados federales se resuelven mediante un Tribunal Supremo federal o un Tribunal Constitucional federal.
  • El Parlamento de la federación es bicameral: una cámara representa a la población y la otra a los distintos Estados.
  • Se reconoce el principio de igualdad de los ciudadanos, ya que la pluralidad de legislaciones puede causar conflictos o desigualdades.

Estado Regional

Es una forma intermedia entre el Estado Federal y el Autonómico. Se trata de una descentralización que parte del Estado unitario a favor de las regiones. La fórmula regional puede afectar a todo el Estado o a determinadas regiones. No todas las regiones cuentan necesariamente con el mismo grado de descentralización; puede haber regiones con mayor autonomía que otras.

Existen dos grandes tipos de descentralización:

  1. Descentralización Administrativa: el Estado cede competencias a entidades o instituciones administrativas inferiores, pero no concede competencias políticas.
  2. Descentralización Política: un paso más en la descentralización, donde las regiones articulan la descentralización política y, por ende, la facultad de aprobar leyes, así como gozar de cierta capacidad de gestión y toma de decisiones políticas.

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