tema 1 l derecho convivencia: normas sociales,morales i jurídicas
.Dºobjetivo
Conjunto d normas d conducta d carácter jurídico q regulan ls relaciones d convivencia en sociedad y cuya transgresión conyeva la actuación d ls poderes públicos con l objetivo d aplicar ls consecuencias derivadas del incumplimiento.
dºobjetivo
Publico-regula ls relaciones entre poderes públicos(esta2) y ls particulares,así como entre ls distintos poderes públicos,formado x normas imperativas/privado-regula ls relaciones entre particulares(familia) formado x nrmas dispositivas.
dºsubjetivo
Facultad q tiene 1a persona d exigir 1a determinada conducta,l origen d ls dxos subj.Esta en ls normas del dxo obj.Q ls otorgan,si l deudor d la conducta n cumple,l titular del dxo subj.Le puede exigir l cumplimiento a través d ls tribunales.
dºpublico: consitucional(organización estado, dº ciutadanos)
penal delitos y penas fiscalingersos y gasto publicoprocesalprocedimientos judicialesadministrativoorganización y actividad de las administraciones publicas internacional relaciones entre los estados turísticoregula actividades turísticas y sus requisitos dºprivado civilrelaciones personales(familia, nacionalidad, herencia)
mercantilestatuto del empresariolaboralrelación contrato de trabajo (empresario-trabajador)
internaciona relación entre particulares de distintos estados turístico relación entre empresas turísticas y usuarios.
El ordenamiento jurídicolas normas jurídicas pueden ser d 3clases: normas legales, normas consuetudinarias ,normas convencionales.
LEGALES
con rango de ley(procedentes del poder legislativo/ejecutivo)Procedentes del p.Legisla:
de la UE(parlamento europ. Y consejo europ.)
ReglamentosComunitarios(normas aplicables a todos los estados de la UE)
Directivas Comunitarias(Normas para armonizar las distintas legislaciones de los estados)
Estatal(Cortes generales=congreso diputadosysenado)
Caract.General.Solo se regulan materias de competencia del estadoleyesOrganicas(regulan estatutos de autonomía,régimen electoral general,materias que por imperativo de la constitución deben regularse por este tipo de ley, Han de ser aprovadas por mayoría absoluta del congreso de los diputados(1/2+1 de los existentes)
LeyesOrdinarias
Todas las demás q no son organic. Aprovadas por mayoría simple(1/2+1de los asistentes)
Autonómico(asambleas lejislativas d las CCAA en Cat es el Parlament)
leyes autonómicas
Solo se aplican en la CCAA, tienen la misma categoría q una ley ordinariaProcedentes del p.Ejecutivoestatal(consejo d minsitros)
Decretoley
Son normas con rango de ley que dicta el ejecutivo en casos de urgente y extraoridinaria necesidad(reformas laborales) tienen rango d ley ordinaria, no pueden regular materia orgánica, tiene una vigencia provisional de 30dias condicionada a la cnvalidación del congreso de los diputados decreto legislativoson normas con rango d ley q dicta el poder ejecutivo por delegación del legislativo (es decir, hay una autorización previa del legislativo que permite al ejecutivo legislar mediante este tipo de norma)al igual que el decretoley tiene el mismo rango q una ley ordin.Autonómico(consell de govern) mateix q anterior pro: vigencia condicionada x Parlament. Autoritzacion previa dl parlament q permite al consell d govern..ConRango deReglamentoprocedentes del poder ejecutivo.
Reglamento:
norma de rango inferior ala ley que dicta el poder ejecutivo en virtud de su potestad reglamentaria otorgada por las leyes. No puede contradecir una ley y tienen por finalidad completar y detallar el contenido de una ley.Clasesdereglamentos:
Reg.Estatales:
Decretos(son reglamentos procedentes del consejo de ministros)Orden ministerial:el reglamentoque dicta un ministro y que esta relaciondo con la materia propia que tiene a su cargo.
Reg.Autonómicos
Decretos(son reglamentos procedentes del consell d govern d la gneralitat)Ordenes departamentales: (Los reglamentos que dicta un cnseller y q stan rlacionados cn la materia propia dl departament q tienen a su cargo)
RegLocales
Ordenanzas Municipales (reglamntos prcedentes d ls ayuntamientos y solo aplikables en sus municipios).
Orden Jerarkiko dlas Leyes
1TratadosUE 2Constitucion1978 3leyes 3.1Reglamentos y directivas cmunitarios 3.2leyes Organikas 3.3leyes Ordinarias 3.4leyes Autonomikas 3.5 decretos leyes y legislativos(estatales y autonómicos) 4Reglamentos 4.1Decretos(estatales y autonómicos) 4.2 Ordenes Ministrales y Departamentales 4.3 Ordenanzas municipales Principio de Legalidad no solo los ciudadanos sino q también los poderes públicos están sometidos a las leyes y las leyes de rango inferior no pueden contradecir a las d superior.
CONSETUDINARIAS
Son costumbres que se siguen porque se tiene la sensación d q se esta siguiendo una norma jurídica.Son normas no escritas, no puede ir en contra d una ley, sirven para cubrir vacíos legales CONVENCIONALESson fruto de los pactos entre particulares, pueden ser bilaterales o colectivos.
Los principios generales del derecho:
son las ideas o directrices básicas en base a las cuales se crean normas jurídicas, también sirven para la aplicación d estas ej: el principio in dubio pro reo
Norma Jurídica
: normas de conducta elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y q pueden imponerse coactivamente elementos:
Subjetivo:
Toda prsona capaz d ser titular de derechos y obligaciones Objetivo:
Prestación q puede recaer sobre un bien, es lo q la norma jurídica impone. Relación Jurídica: Es el vinculo entre 2 sujetos jurídicos q nace d la realización de un determinado supuesto
Tema4 Las Cosas
SentidoVulgar(La cosa es una porción material del mundo exterior) Sentido Jurídico(objeto del mundo exterior, sobre el cual pueden recaer derechos)
Clasificación de las Cosas
Corporales:
se pueden tocar Incorporales:
No se pueden tocar Muebles:
cosas transportables y trasladables Inmuebles:
cosas que no se pueden trasladar.
Frutos
COSAS PRODUCTIVAS POR OTRAS Accesoria:–
Frutos naturales: lana, manzanas, alimentos.-Frutos civiles: rentas, hipotecas, alquileres.
El derecho sobre las cosas
Patrimonio:
conjunto de bienes y derechos que económicamente pertenecen a una persona.
Derecho Patrimonial
Derechos de contenido económico que pueden ser reducidos a dinero.
Derechos Reales:
derecho que tiene un titular de manera inmediata sobre una cosa.
Derechos personales:
derecho que tiene una persona( acreedor) a exigir a otra persona (deudor) el cumplimento de una conducta.
Clasificación de los Derechos Reales
La propiedad se clasifica en :Propiedad Plena y Derechos sobre cosa Ajena.Los derechos sobre cosas ajenas, se clasifican en: derechos reales de uso y disfrute (servidumbres, usufructo, eufitesis y superficie) y los derechos reales de disposición, que es la garantía (fiducia, prenda, hipoteca).
FIDUCIA:
acto donde el deudor (fiduciante) transmite al acreedor (fiduciario), la propiedad de una cosa de confianza hasta que sea restituida la deuda, en este caso el acreedor pasa a ser el propietario. Ej: dejar la casa a un familiar.
PRENDA:
acto por el cual una persona (deudor pignorante) transmite a otra persona ( deudor pignoraticio) la posesión de una cosa, en garantía de una deuda que deberá restituirse al cumplirse la deuda. Ej: una casa de empeños.
HIPOTECA:
la hipoteca sujeta directo e inmediatamente los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación que garantiza y otorga al acreedor un derecho de embargo o de realización de valor sobre ellos, si la deuda no se cumple a su vencimiento.
ANTICRESIS:
garantizar el pago de una deuda mediante la entrega de los frutos generados por un bien de propiedad del deudor. Por ejemplo: el deudor pide un préstamo de 200.000€, y este tiene un piso alquilado por 950€ al mes. Este deudor constituiría un derecho de anticresis y con el dinero del alquiler se pagaría el préstamo, en vez de hipotecar-me.
Derechos reales de adquisición preferente
Es la prioridad para adquirir la propiedad de un bien. Existen tres tipos de adquisición:
TANTEO
: una persona que quiera comprar tiene el derecho de tanteo cuando el propietario de ese bien este dispuesto a venderlo. Esta persona tiene 30 días para decidir si compra (solo en caso de compra-venta)
RETRACTO:
este caso surge cuando no se ha respetado el derecho de tanteo o se ha ejercido de manera insuficiente, es decir, es el derecho que tiene una persona a la facultad de adquirir un bien a quien lo compra de su propietario, y por el mismo precio que pago a este.
OPCIÓN:
es un derecho que se tiene que pactar y que otorga a su titular la facultad de adquirir la propiedad de un bien llegada la fecha del vencimiento de la opción. Por ejemplo: vender jugadores de fútbol, con la opción de volverlos a comprar. Alquileres que tienen la opción de compra, siempre que se haya pactado.
Protección Posesoria
Es la situación de hecho de un derecho, con independencia a quien pertenezca. Los principales problemas es no saber cuando se protege esa posesión y el saber como se pasa del hecho al derecho.
Clases de Posesión:
Posesión natural: Corpus(cosa), Posesión interdictal: Corpus + Animus(Intención de poseer), Posesión Civil: Corpus + Animus + Iusta Causa (IC)(permite la adquisición de un bien)
Posesión natural:
Es la simple tendencia material de la cosa. *Corpus. *No esta protegido. Ej: préstamo, alquiler.
Posesión interdictal:
Es la situación de poder ejercida sobre una cosa, protegida por los interdictos. * Las herencias, legados o donaciones se adquieren por ocupación. La usucupación o ocupación de las cosas abandonadas, se adquieren por traditio (entrega). * Corpus et Animus ( la cosa + la intención de poseer-la) *Los poseedores interdictales pueden ser: En nombre propio:-propietario poseedor-poseedor de buena fe- poseedor de mala fe En nombre ajeno: -reconoce el deber de entregar la cosa -superficiario -Enfiteuta Posesión Civil:*
Es la situación de poder que se adquiere por una justa causa. *Esta protegida por interdictos o actio publiciana. * C+A+IC ( la adquisición de una cosa) *Las cosas que yo me encuentre por la calle están perdidas, no abandonadas.
Adquisición de la Posesión
El corpus, es un elemento objetivo de tendencia material, se adquiere por ocupación o por entrega (traditio). 1) MATERIALES 2) ENTREGAS FICTICIAS: Traditio Symbolica: entrega de un símbolo que represente la cosa Traditio Longa manu: señalar la cosa a distancia Traditio brevi manu: el poseedor natural se convierte ene l poseedor jurídico. Constitutum possessorium: es cuando se traspasa la propiedad pero se adquiere la posesión. ¿Cuando se pierde el CORPUS (cosa)? Cuando el poseedor queda privado de la disponibilidad física de la cosa o en una situación que se considere que no le pertenece. ¿Cuando se pierde el ANIMUS (intención de poseer)? Cuando el poseedor manifiesta que ya no quiere continuar poseyendo la cosa. Es necesario un acto intencional, expreso o táctico. ¿Cuando se pierde el CORPORE ET ANIMUS? Se pierde cuando el poseedor muere, abandona voluntariamente o por transmisión a otro. Para la CONSERVACIÓN del Corpus et Animus no es necesario un contacto constante con la cosa. La jurisprudencia admitía que la posesión se conserva solo con el Animus (intención de poseer), siempre y cuando hubiera una intención de recuperar el Corpus (cosa).
La protección Posesoria
Los interdictos, son ordenes o prohibiciones que da el magistrado para resolver un asunto de manera provisional, es decir, los interdictos no deciden en el derecho a poseer, sino en el hecho de la posesión. >Clases de interdictos ▪ Retención de posesión: protege al poseedor actual y lo defiende. ▪ Recuperar la posesión: trata de poner en posesión de la cosa a la persona que había sido despojada.
Tema7 Viajes Combinados viaje combinado paquete previamente establecido de al menos dos servicios (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos…), cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia, y que es ofrecido a la venta por un precio global.
obligación de tener folletos a disposición del público quien oferte viajes combinados, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito:- Destinos y medios de transporte – Duración, itinerario y calendario del viaje–
Alojamiento, indicando tipo, situación, categoría, carácterísticas…- Número de comidas incluidas – Normativa sobre pasaportes, visados y formalidades sanitarias – Precio del viaje combinado y condiciones de pago y el precio de las excursiones- Si es necesario un número mínimo de inscripciones – Cláusulas sobre responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje – Nombre y domicilio del organizador Este folleto tendrá carácter vinculante salvo que se especifique en el mismo la posibilidad de cambios y se comuniquen por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato o las modificaciones se produzcan por acuerdo escrito de ambas partes.
contenido debe tener el contrato realizarse por escrito y contener, El destino del viaje y En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas. Los medios, carácterísticas y categorías de los transportes que se vayan a utilizar Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso Si incluye alojamiento, su situación, categoría turística y principales carácterísticas el número de comidas que se sirvan. Número mínimo de personas exigido para la realización del viaje combinado fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación, que será como mínimo diez días antes de la fecha de salida prevista. – El itinerario. – Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado. El nombre y la dirección del organizador El precio del viaje combinado Modalidades de pago Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado. – La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. – El plazo para interponer las reclamaciones por deficiencias – El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas
.¿Se puede ceder la reserva a otra persona?
Sí, gratuitamente siempre que éste cumpla con las condiciones requeridas para realizar el viaje. Deberá comunicarse por escrito quince díasantes d la salida¿Es posible revisar los precios?
Sólo podrán revisarse los precios cuando esta posibilidad se establezca específicamente en el contrato, siendo posible la revisión tanto al alza como a la baja. En este caso, deberá concretarse la modalidad de cálculo. Sólo cabrá revisar el precio para introducir: – Variaciones del precio del transporte, incluido el coste de carburantes. – Tasas e impuestos relativos a determinados servicios. – Tipos de cambio aplicados. Será nula cualquier revisión al alza que se lleve a cabo en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
¿Qué modificaciones se pueden introducir a los contratos?
En caso de que sea necesario modificar algún elemento del viaje antes de iniciado éste, el organizador deberá ponerlo en conocimiento del consumidor lo antes posible. En este caso, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato precisando las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.¿Qué consecuencias tiene para el consumidor la resolución voluntaria del contrato? ¿Y si es el organizador quien cancela? Si el consumidor decide resolver voluntariamente el contrato, tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista con las siguientes cantidades: – Si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha de salida, con los gastos de gestión, los de anulación, en su caso, y una penalización del 5% del importe total del viaje. – Si se produce entre los diez y los tres días anteriores, la penalización será del 15%- Si se produce dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores, la penalización será del 25%Si es el organizador quien cancela, el consumidor tiene derecho al reintegro de todas las cantidades entregadas o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior si el organizador puede propónérselo. Además, deberá indemnizarse al consumidor con, como mínimo, el 5 por 100 del precio del viaje si la cancelación se lleva a cabo entre los dos meses y los quince días inmediatamente anteriores a la salida, el 10 por 100 si es entre los quince y los tres días anteriores y el 25 por 100 si el incumplimiento se produce en las cuarenta y ocho horas anteriores.No existirá derecho a indemnización si: – El número de personas inscritas es inferior al mínimo exigido y así se comunica por escrito al consumidor antes de la fecha fijada en el contrato. – Cuando la cancelación se deba a motivos de fuerza mayor.
¿Qué se puede hacer si, una vez iniciado el viaje, las prestaciones no se corresponden con las pactadas?
En caso de que el organizador no preste los servicios contratados en las condiciones pactadas, estará obligado a adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje sin suplemento de precio alguno para el consumidor abonándole, en su caso, el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las efectivamente prestadas. Si las soluciones propuestas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptara por motivos razonables, se le deberá facilitar un medio de transporte equivalente al utilizado para regresar al lugar de salida, sin suplemento de precio.
¿Es obligatoria la contratación de algún tipo de seguro?
En el transporte terrestre y marítimo, será obligatorio que el transportista cuente con el Seguro Obligatorio de Viajeros. El importe del mismo se repercute en el viajero dentro del precio del billete y cubre los daños corporales que pueda sufrir el mismo durante el transcurso del trayecto. En el transporte aéreo que transcurra dentro de la Uníón Europea, es obligatorio para las compañías aéreas contratar un seguro para cubrir las indemnizaciones establecidas para los supuestos de daños corporales en los pasajeros y de daño o pérdida de equipajes. Además, los usuarios tienen la posibilidad de contratar voluntariamente seguros de asistencia sanitaria, de accidentes o de cancelación del viaje, entre otros. ¿Qué posibilidades existen en caso de conflicto con motivo del contrato de viaje combinado?
En caso de conflicto, es posible acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente a esta vía. En caso contrario, deberá acudirse a los tribunales. De cualquier modo, los organizadores y detallistas del viaje combinado están obligados legalmente a constituir una fianza para responder por los incumplimientos derivados de la prestación de los servicios del viaje. Esta fianza queda reservada al cumplimiento del laudo arbitral o de la resolución judicial en su caso. Las acciones previstas para reclamar los derechos reconocidos en esta materia prescriben a los dos años.
Tema 8Contratos Turísticos
RESERVA DE ALOJAMIENTO EN Régimen DE CUPO O CONTINGENTE:
es un contrato entre empresas, no con consumidores ni usuarios, y tiene la naturaleza de mercantil.
Este contrato se define como el contrato celebrado entre una agencia de viajes (o TTOO) y una empresa de alojamiento turístico… Es CONSENSUAL: se perfecciona por el acuerdo entre las partes. Es ONEROSO: porque se presta un servicio a cambio de una contraprestación en dinero. Es ATÍPICO: no hay regulación, se regirá por lo estipulado por las partes.
Elementos dl contrato:
Elementos personales: Agencia de viajes o TTOO y la empresa de alojamiento hotelero. Es un contrato entre empresarios. Elementos reales: el objeto lo constituyen los futuros contratos de hospedaje que van a celebrar el hotel y el cliente y el PRECIO por cada cliente que la agencia suministre a la empresa hotelera. Elementos formales: libertad de forma. Recomendable por escrito. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: – Obligaciones de la Agencia de Viajes o TTOO: Deber de comercialización de las habitaciones, que se cumple a través de la publicidad, poniéndolo a la venta en el mercado con sus folletos Este
deber suele estar especificado, la publicidad del hotel debe ocupar un espacio determinado y estar en una página determinada del folleto. Es una obligación DE MEDIOS, no de resultados. La agencia debe poner todos los medios
para vender con la diligencia y profesionalidad debida, pero no garantiza la venta.
● Obligación periódica de información al hotel del nivel de reservas contratadas (con esto
el hotelero se cerciora de la ocupación del hotel y es habitual, la comparación de estas listas
con las del año anterior). Llegado el período de confirmación (release), normalmente una
semana antes de la ocupación prevista de las plazas, el hotel queda libre para comercializar
las plazas no confirmadas.
● La agencia deberá abonar el precio de las reservas confirmadas o efectivamente
consumidas. Sólo deberá pagar por las confirmadas, no por las vacantes, si estamos ante un
contrato de reserva de cupo. No obstante, suele ser habitual en este tipo de contratos, que la
agencia garantice un número mínimo de plazas o un porcentaje. Si no alcanza ese número o
ese porcentaje, deberá pagarlo aunque no las ocupe realmente. – Obligación de la empresa de alojamiento:
● Su principal obligación es poner a disposición de la agencia, el cupo o contingente de
las plazas hoteleras contratadas. Esto supone que garantiza el alojamiento durante un
período determinado, a la agencia o TTOO. Esta obligación termina cuando se inicia el período
de RELEASE o confirmación definitiva de las plazas. A partir de esa fecha la empresa hotelera
queda liberada de la obligación. Si el hotelero contrata más plazas de las que tiene, se produce
un OVERBOOKING y estaríamos ante un incumplimiento. Lo que se sancionaría no es la
sobrecontratación, sino si ésta produce un incumplimiento por sobreocupación efectiva, es
decir, la existencia de más reservas ocupadas de las que tiene el hotel, y esto daría lugar al
pago de una indemnización por daños y perjuicios al TTOO o AV, si el cliente no renuncia
porque le ofrezcan algo de calidad superior sin coste adicional alguno.
● Obligación de respetar las condiciones e instalaciones del alojamiento, ofertadas por la
agencia de viajes.
● Pagar la comisión estipulada en el contrato por cada habitación ocupada efectivamente por
la agencia.
Conexión del Contrato de Reserva de Alojamiento Régimen de Contingente con el Contrato
Celebrado entre la AAVV y el Cliente
En el contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente, los clientes son los
directamente perjudicados por un incumplimiento contractual, principalmente en los supuestos
de overbooking y de alteración de las carácterísticas de alojamiento descritas en el folleto o
publicidad de la AAVV. Por eso es interesante analizar quién será el responsable frente al
cliente, si la AAVV o el establecimiento hotelero. Para ello deben distinguirse 2 supuestos:
– Si la AAVV oferta a sus futuros clientes con el alojamiento, otros servicios.
– Si la AAVV sólo incluye en la oferta el alojamiento.
En el primero, la AAVV responderá tanto de los medios como del resultado y en el segundo,
dado que la AAVV sólo se compromete al alojamiento se trata de un contrato de reserva de
habitación; por lo que en caso de incumplimiento defectuoso, quien responderá, será la
empresa hotelera.
En lo que sí es responsable la AAVV ante el hotel, en ambos casos, es por los incumplimientos
del cliente.
Siendo el contrato de reserva de alojamiento individual aquel por el que una persona
(consumidor o usuario) encarga a otra el servicio de reserva para determinada fecha de una
plaza hotelera (actualmente llamado reserva de habitación), tanto se puede llevar a cabo entre
el cliente y el establecimiento hotelero como a través de una AAVV, quien efectuará la reserva
siguiendo las instrucciones más o menos precisas del cliente sobre el tipo de alojamiento que
desea, precio, publicación, etc. La AAVV le entrega al cliente el justificante correspondiente al
servicio contratado, llamado bono de agencia, así como la factura en la que ha de figurar el
precio total del alojamiento y de aquí se deriva que el cliente le podrá exigir a la AAVV todas las
obligaciones y responsabilidades que se derivan del contrato de reserva.2. CONTRATO DE Chárter AÉREO
Existe una estrecha conexión entre los vuelos chárter y la difusión del turismo, con una enorme
importancia actual esta modalidad de transporte. De manera especial, destaca la conexión
entre esta forma de transporte aéreo y los llamados Viajes Combinados, ya que el organizador
del viaje, muy a menudo se servirá de un vuelo chárter, como una más de las prestaciones que
integrará dentro del viaje combinado. Difícilmente pueda explicarse el acercamiento a destinos
turísticos lejanos y exóticos al turista medio, si no es por medio del vuelo chárter.
Este es un terreno en el que con frecuencia se entremezclan conceptos y se emplean
expresiones idénticas para designar realidades distintas. Por eso, dentro de los contratos de la
utilización de la aeronave caben varios tipos que vamos a señalar:
● Contrato de arrendamiento de la aeronave sin tripulación, por el que se cede el uso de la
misma para que el arrendatario disponga de ella según estime conveniente.
● Contrato de arrendamiento de la aeronave con tripulación, siendo el usuario el que dirija a
ésta última.
● Contrato del transporte de grupos que es el que se celebra en un porteador aéreo y un
grupo de personas (miembros de una asociación, equipo, orquesta,…), contratando al primero
para que los traslada de un lugar a otro.
● Los auténticos contratos de chárter, aquellos en las que un fletante pone la aeronave a
disposición de un fletador, apareciendo unos terceros que no son estrictamente parte en el
contrato, que son los pasajeros.
Concepto
Siendo el último de las modalidades descritas el que nos interesa lo definimos como “contrato
por el que una empresa de navegación aérea (fletante), cede a otra persona (fletador) a
cambio de un precio, el espacio o la capacidad de la misma, durante un tiempo o viaje/s
determinados, comprometíéndose al transporte de los pasajeros y sus equipajes que vengan
designados por el fletador, que será generalmente una A.A.V.V.”
Elementos personales
Se distinguen 3 figuras: fletante, fletador y usuario.
● Fletante: es la empresa de navegación aérea que pone a disposición del fletador la
aeronave objeto del contrato. En la práctica, suele ser conocido como “compañía de vuelos
chárter” aunque nadie impide que una compañía de las llamadas regulares ceda algunos de
sus aparatos bajo esta modalidad contractual”.
● Fletador: el fletador es la persona o empresa, normalmente mayorista o T.T.O.O., que
contrata directamente con el fletante y adquiere, a cambio de un precio, el derecho a disponer
de un determinado espacio o capacidad en la aeronave. Normalmente toda la aeronave, pero
nada impide el chárter parcial.● Usuario: sin ser parte en el contrato de chárter, le derivan una serie de derechos, como el
derecho a ser transportado, a que se transporten sus mercancías y el derecho a exigir
indemnización en caso de daños e su persona o equipaje.
Relaciones entre los Sujetos Intervinientes
RELACIÓN FLETANTE – FLETADOR
Se encuentran vinculados desde el momento de la firma del contrato mediante una relación
que hace surgir obligaciones y derechos para ambos: el fletante queda obligado a poner a
disposición del fletador una espaciosa capacidad determinada (todas o parte de las plazas de
que dispone el avión) en una aeronave con tripulación y equipo, incluso si se lo ha exigido, un
determinado tipo de aparato. El fletador por su parte, se compromete a pagar un precio por el
aparato por la capacidad contratada, y puede ser una cantidad a tanto alzado (en global) por
viaje, por tiempo o combinando ambos criterios. En todo caso, el fletador está obligado al pago
del precio de todo lo contratado con independencia de que luego se ocupe o no.
RELACIÓN FLETADOR – USUARIO
Por regla general, la posición del fletador será ocupada por una A.A.V.V. Mayorista o T.T.O.O.
turístico que se sirve de un contrato chárter para configurar un V.C. Que luego venderá a una
pluralidad de viajeros, normalmente a través de una red de A.A.V.V. Minoristas. En
consecuencia, el turista entra en relación con el fletador, generalmente a través de un V.C. Por
esta razón se ha de distinguir entre la A.A.V.V. Mayorista que haya organizado el viaje y
contratado en su propio nombre el vuelo chárter, y la A.A.V.V. Minorista a la que haya acudido
el cliente y desde la que se hizo la oportuna reserva, por eso esta última será una mera
intermediaria entre el cliente y el organizador del viaje.
RELACIÓN FLETANTE – USUARIO
El usuario adquiere el derecho con respecto al fletante de poderle exigir el transporte
concertado, aunque esto haya tenido lugar entre fletante y fletador.
Función Económica
El contrato de chárter es un importante instrumento al servicio del turismo en masa y lo cierto
es que presenta ventajas para todos los que intervienen:
● Para la empresa de navegación aérea fletante le supone garantizarse la percepción del flete,
o precio, con independencia de que el cupo de la aeronave llegue a cubrirse o no, por eso
transfiere al fletador el riesgo de que la aeronave, en el momento de despegar del aeropuerto
de origen, no se llene.
● Para el fletador, este contrato le permite poder especular el espacio obtenido teniendo varias
opciones para sacarle el mayor de los rendimientos económicos.
● Para el usuario aéreo el chárter le permite obtener un precio más ventajoso en sus
desplazamientos que si tuvieran que emplear un vuelo de línea regular.3. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES
El turismo ha evolucionado en dos vertientes distintas, por una parte a través del llamado
turismo en grupo, es aquel que se realiza mediante V.C. Y que están ligados frecuentemente a
los vuelos chárter y, por otra parte, un turismo tradicional, de carácter individual, que prefiere
acudir a los lugares sin intermediación de una A.A.V.V., o con intermediación limitada a la
reserva de alojamiento. Hay una cosa que tienen en común y es la necesidad o conveniencia
de estar asegurado frente a los hechos imprevistos que pueden surgir durante el viaje. El
hecho de que el turismo se desplace a lugares cada vez más exóticos, no hace sino reforzar
esta idea, ahora bien, mientras que el turista que viaja en grupo suele contar entre las
prestaciones que contrata con el organizador de V.C. Una póliza de seguro que cubrirá los
principales riesgos a los que está expuesto, el turista que viaja por libre no puede olvidar que
se haya en gran medida desprotegido frente a las eventualidades que pueden surgir.
Para paliar estos inconvenientes y ofrecer al turista la tranquilidad necesaria durante el período
de vacaciones, se ha difundido una figura que bajo el nombre de “Seguro de Asistencia
Turística” o “Asistencia en Viaje”, trata de asegurar al turista frente a la globalidad de los
riesgos a que se encuentra expuesto. Se trata de un contrato que en España es de aparición
reciente y comenzó a difundirse en los 80 que es cuando se produce un desarrollo del turismo
individual.
Concepto
Se trata de aquella asistencia por la que se garantiza la puesta a disposición del asegurado de
una ayuda material inmediata, consistente en una cantidad de dinero o prestándole el servicio
que necesite cuando se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito en
el transcurso de un viaje fuera de su domicilio habitual, pagando a cambio una prima.
De esta definición se derivan 3 requisitos necesarios:
● Que exista potencialmente posibilidad de sufrir un riesgo.
● Que el asegurador se comprometa a responder con una reparación del daño, o con una
indemnización.
● Que por el asegurado se paga una prima que suele ser anticipada.
Para algunas aseguradoras se ofrece también la posibilidad de que no sea la compañía con la
que se hace la póliza la que preste directamente la asistencia sino que tenga convenios con
otras entidades en los lugares de destino y que sean éstas las que realicen materialmente la
ayuda.
Carácterísticas del Seguro de Asistencia en Viaje
Son varias las notas que se derivan de la definición anteriormente descrita.
1) Lo que genera el riesgo es el viaje, por tanto, la peculiaridad no reside tanto en
los concretos riesgos sino en que éstos se produzcan estando fuera del domicilio habitual.
Básicamente son viajes por razón de turismo, en grupo o de forma individual, pero también
puede ser asegurado un desplazamiento por razones de trabajo.2) Las dificultades o siniestro se han de producir estando el asegurado fuera del
domicilio habitual, por ello las pólizas suelen contener unas limitaciones por lo que no quedan
cubiertos los riesgos que se produzcan dentro de un radio de 30 km.
3) El daño ha de ocurrir durante el viaje, desde circunstancias que, no siendo
graves, pueden hacer menos agradable la estancia (por ejemplo, retraso en la entrega del
equipaje), pasando por la necesidad de hospitalización hasta circunstancias fatales
(fallecimiento) y consiguiente necesidad de repatriación del cadáver.
4) La inmediatez en la prestación por parte del asegurador, lo que se contradice
con los procedimientos habitualmente largos de averiguación y comprobación de hechos por
parte del asegurador.
Elementos Personales
Asegurador: es la compañía de seguros que se obliga mediante el cobro de una prima, y en
caso de que se produzca el siniestro, a prestar el servicio o a indemnizar si lo primero no fuera
posible.
Tomador: es la persona que contrata con el asegurador y que se obliga a pagar la prima,
pudiendo ser al mismo tiempo el asegurado o que éste sea un tercero (en este caso, tomador y
asegurado son personas distintas: el padre que paga un seguro de asistencia en viaje a su hijo
que se va a estudiar con una beca Erasmus).
Asegurado: la persona a cuyo favor se hace el seguro y quien tiene derecho a exigir el
servicio o a recibir la indemnización.
Beneficiario: esta figura aparece cuando en la póliza se cubre también el riesgo de muerte del
asegurado, y entonces la indemnización la percibiría quien conste como beneficiario, que en
caso de no haberse concretado, serán los herederos legales..
Hay que distinguir si es un viaje individual, en el que suele coincidir el tomador y el asegurado,
a cuando se trata de un V.C. En el que aumenta el protagonismo de la A.A.V.V. Porque sobre
ella recae el deber de informar a sus clientes, antes de contratar sobre la posibilidad que tiene
de subscribir un seguro que cubra los gastos de cancelación o de asistencia con repatriación
en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, y el consumidor será el tomador de dicha
póliza.
Duración del Contrato
Dado que el riesgo cubierto por la póliza es la realización del viaje, se trata de un contrato de
duración temporal, por lo general corta, es decir, la duración efectiva del viaje. No obstante,
suelen contener una limitación temporal máxima que de ordinario se fija en tres meses.
Deberes Pre-contractuales
Sobre el asegurado recae, a la hora de contratar la obligación de responder verazmente a las
preguntas que le haga la compañía de seguros y en caso de omitir o faltar a la verdad en
alguna de las respuestas, aunque pague la prima la póliza puede quedar anulada.Riesgos Cubiertos
– RIESGOS RELATIVOS A EQUIPAJES
En general, todas las pólizas de seguro cubren el supuesto de pérdida o deterioro del equipaje
durante el transporte. Ha de distinguirse si la pérdida se produce encontrándose el equipaje
bajo la custodia de un transportista profesional o que se halle bajo la custodia del propio
asegurado (ej. Su coche). En el primer caso se puede garantizar el pago de una indemnización
en el caso de que el equipaje se pierda o resulte dañado, pero siempre exigiendo que el
asegurado formule la oportuna reclamación ante la compañía porteadora.
Existen unas exclusiones tradicionales a la cobertura de este seguro, como es que no se cubra
la pérdida de dinero, cheques de viaje o tarjetas de crédito.
Si el equipaje se pierde estando en poder no de un porteador profesional, sino en el coche del
asegurado se suele excluir el olvido limitándose a los casos de robo o incendio. De hecho, el
caso más frecuente es el del robo de equipajes en el coche del asegurado y lo que se cubre es
el riesgo de robo siempre que el equipaje se encuentre dentro del maletero y éste a su vez
cerrado con llave.
Se suele exigir que el vehículo permanezca en un aparcamiento cerrado y vigilado entre las 22
y 6 horas del día siguiente para considerarse asegurado. Es más, las pólizas suelen excluír los
robos que se produzcan en el interior de furgonetas, vehículos monovolúMenes y station
wagon; dado que en tales casos no existe un maletero con cierre independiente. Esta
limitación no es muy lícita, ya que lo decisivo debiera ser tan sólo el hecho que desde fuera el
equipaje no sea visible y/o accesible, de forma que deba emplearse fuerza o violencia para
acceder al equipaje.
Cuando al asegurado le roban el equipaje en su coche, debe presentar denuncia ante las
autoridades policiales del lugar donde se haya producido. Esta denuncia se ha de presentar de
inmediato, porque cumple dos funciones, por un lado, que la policía pueda encontrar más
rápidamente los objetos sustraídos y por otra, se trata de que el asegurado no formule ante la
compañía reclamaciones exageradas o ficticias.
Igualmente cubierto es el riesgo de retraso en la entrega del equipaje que se hubiera facturado
en un medio de transporte, cuando esto ocasiona algún trastorno al viajero asegurado. Este
trastorno se presupone cuando el retraso excede de un número de horas, generalmente 12 o
24; en tales casos, el asegurador se compromete a reembolsar al asegurado los gastos que
ocasiona la compra de artículos necesarios, sin que sobrepase un tanto por ciento de la suma
asegurada que por lo general es de un 10%.
Existen otra serie de riesgos asegurados, vinculados a los equipajes como pueden ser los
gastos de cerrajería que hubiera tenido el asegurado en el caso de que tuviera una caja de
seguridad contratada en un establecimiento hotelero y perdiese la llave, o también los gastos
de gestión para la tramitación de nuevas tarjetas de crédito, pasaporte, DNI, u otros
documentos cuando fueran robados o perdidos.- RIESGOS RELATIVOS AL VEHÍCULO
Las pólizas de seguro de asistencia en viajes suelen contemplar también la posibilidad de
garantizar los trastornos que se pudieran causar al viajero asegurado, cuando viaja en su
vehículo y éste se estropea o sufre un accidente. Lo que se asegura no es la reparación en sí
misma, sino los gastos colaterales, es decir, el remolque hasta el taller más cercano,
alojamiento en hotel si la reparación no se puede efectuar el mismo día, coche de alquiler
sustitutivo o incluso un chófer si el asegurado no puede continuar el viaje y ninguno de los
acompañantes pudiera sustituirle.
– RETRASOS Y DEMORAS
Muy frecuente resulta también la cobertura de los gastos que tenga que afrontar el asegurado
como consecuencia de retraso en la salida de los medios de transporte elegidos y/o como
consecuencia de la pérdida de enlaces. Se suele reembolsar el gasto en comida, hotel, etc…
previa presentación de justificantes.
– RIESGO DE CANCELACIÓN DEL VIAJE POR EL USUARIO
Se trata de garantizar al asegurado el reembolso de las cantidades que se vea obligado a
pagar por cancelación tardía de un V.C. Para el que tuviera hecha una reserva.
Por lo general, las pólizas tan sólo cubren la cancelación justificada del viaje, o mejor dicho,
aquella que se base en alguna de las causas que menciona la propia póliza y las que se
suelen incluir son el caso de fallecimiento del asegurado o persona cercana, enfermedad grave
o incompatibilidad o reacción a la vacuna. Por otro lado suele excluirse que sea causa
justificada para ir de viaje las complicaciones de embarazo de la asegurada o de la
acompañada del asegurado incluso aunque un facultativo certifique que es desaconsejable el
viaje.
Puede ocurrir que también iniciado el viaje, el asegurado se vea obligado a abandonarlo por
alguna circunstancia, y ciertas pólizas cubren también ese riesgo, de forma que la compañía
aseguradora asume los gastos de desplazamiento al domicilio del asegurado que tenga que
retirarse del viaje. Lo que sí es excepcionales que la póliza cubra la indemnización en tales
casos por la parte del viaje no disfrutado. Dicha indemnización sólo tiene justificación en el
caso de que se haya contratado un viaje especialmente caro y ésta cobertura se obtendrá
pagando una sobreprima.
– RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS
Se trata de la asistencia sanitaria que necesita el viajero asegurado y que generalmente no es
prestada por la compañía aseguradora, sino que ésta asume los gastos médicos,
farmacéuticos, de atención hospitalaria y ambulatoria, hasta una determinada cifra, que sean
requeridos por motivos de accidente o enfermedad durante el viaje. Igualmente se puede hacer
una póliza que incluya la cobertura de la prolongación de la estancia en el hotel por motivos
terapéuticos, exigiendo que un facultativo así lo certifique. También la posibilidad de que un
familiar acuda al hospital en el caso de que la hospitalización exceda de un número
determinado de días.Si el accidente ha provocado la muerte o invalidez del viajero, existen pólizas que asumen el
pago de una indemnización por tal acontecimiento a los beneficiarios del seguro, que si no se
han determinado en el momento de celebración del contrato, serán los herederos legales.
– DEFENSA JURÍDICA
Existen algunas pólizas de asistencia en viaje que ponen a disposición del asegurado el
servicio de un abogado, para que le defienda o reclame por algún conflicto surgido durante el
viaje.
4. CONTRATO DE HOSPEDAJE
Es un contrato que se refiere directamente a la actividad que consiste en dar alojamiento a los
viajeros en cuya virtud una de las partes (el titular del hotel) se obliga con respecto a la otra
(huésped o viajero) a cederle el uso de una o más habitaciones, a prestarle ciertos servicios, a
la custodia de su equipaje y a proporcionarle ciertos suministros (electricidad y agua) a cambio
de un precio.
Este contrato tiene una serie de carácterísticas:
● Aunque guarda algunas semejanzas con otros contratos este es un contrato independiente y
autónomo aunque atípico ya que aun existiendo diversas normas que lo regulan, la mayor
parte de su contenido está constituido por costumbres y sobre todo, por los pactos a los que
lleguen ambas partes.
● Es un contrato para el que surgen obligaciones de muy diversa índole para ambas partes.
● No se exige que el contrato se haga de una forma especial, bastando con que ambas partes
estén de acuerdo.
Los sujetos del contrato
Tanto en la celebración como desarrollo del contrato intervienen 2 sujetos, el titular del
establecimiento hotelero y el huésped o viajero.
Con respecto al titular, habrá que estar en disposición de las autorizaciones turísticas
otorgadas por la administración autonómica del lugar donde se encuentra el hotel. Además
deberá tener los demás restantes permisos municipales (de apertura, edificación, obras, etc) y
posteriormente suscribirse en el registro de empresas turísticas.
En cuanto al huésped, puede ser cualquier persona con independencia de que precisen los
servicios de alojamiento por motivos de ocio o profesionales, en este último caso, el huésped
se aleja de la protección de los consumidores porque se trata de otro profesional y por ello
rompe la relación hotel – consumidor.Objeto del contrato
Supone un conjunto de obligaciones tanto del titular como del huésped.
1. En lo que se refiere a dueño del establecimiento hotelero son 3 sus principales funciones:
● Respecto a la habitación y a otras dependencias complementarias, el titular del hotel,
está obligado a mantener en el uso pacífico de la habitación por parte del huésped,
durante todo el tiempo que dure el contrato, y en el caso que el huésped haya tenido la
oportunidad de visitar la habitación antes de ocuparla, el contrato deberá ser
exactamente sobre la que el huésped hubiera dado su consentimiento, y si es el caso de
que el viajero no haya podido visitar la habitación contratada, ésta deberá reunir los
requisitos previos de la categoría del hotel.
En cuanto a las dependencias complementarias (gimnasios, solárium, piscinas, etc) el
acceso por parte de los clientes será libre y gratuito salvo que anteriormente a firmar el
contrato se hubiese hecho saber su precio al viajero.
● En cuanto a servicios que puedan prestarle al huésped tales como la manutención,
limpieza, planchado de su ropa, teléfono, parking, etc; respecto del primero, lo normal es
que el hotel posea un comedor o restaurante, una cafetería o algún salón destinado a
satisfacer las necesidades alimenticias de los clientes y en ocasiones es posible que
también exista un servicio de habitaciones en donde se pueden servir algunas comidas
(para refrigerios, desayunos,…). No obstante, salvo que se hubiera pactado alojamiento
con desayuno, pensión completa o media pensión, lo normal es que tales servicios se
abonen a parte y lo mismo ocurre con la limpieza y el planchado de ropa. En cuanto al
servicio de teléfono, se ha impuesto que en la mayoría de las habitaciones exista una
terminal telefónica y si bien, su uso va facturado a parte, lo que si es obligación del hotel
y va incluido en el precio, es poner en conocimiento del huésped las llamadas
telefónicas, correspondencia y mensajes dirigidos a ellos.
Finalmente, en cuanto al parking, lo normal es que los establecimientos hoteleros,
cuenten con un espacio destinado a este fin. Sin embargo, lo más habitual es que se
trate de un servicio complementario, cuyo pago se efectúe de manera independiente en
la factura final. No obstante, no suele cobrar el servicio de parking si el mismo es al aire
libre.
● En relación a los equipajes de los viajeros, el titular del hotel tiene el deber de su
custodia y sólo queda libre de responsabilidad si el viajero no ha observado las
prevenciones sobre el cuidado y vigilancia de su equipaje o se hubiera producido por
robo a mano armada.
Lo que sí, en la práctica resulta muy difícil es la prueba de los efectos sustraídos porque
como es habitual, el cliente no hace inventario de su equipaje antes de entrar en la
habitación. En caso de que lleve a cabo la reclamación, debe probar dos cosas:
• Que los efectos desaparecidos fueron introducidos realmente en la
habitación.
• Que realmente fueron extraídos.En cuanto a las obligaciones que debe cumplir el huésped, la principal es la de satisfacer el
precio de la habitación, y el de cada uno de los servicios complementarios que hubiese
contratado en el hotel. Hay que señalar que en este extremo el hotelero goza de un privilegio
de retención del equipaje del huésped que se niega a pagar a su salida del hotel, si bien en la
práctica no es recomendable que el hotelero haga uso de este derecho sin antes llamar a los
agentes de la autoridad y que ante estos haga una relación de los hechos y así justifique la
retención del equipaje describiendo exactamente los efectos que retiene.
En casi todas las C.C.A.A. Se establece que el cliente debe de abandonar la habitación a las
12 h. De la última jornada contratada, ahora bien, las partes pueden acordar una hora distinta
para que el cliente abandone la habitación (normalmente las 10h, cuando se trata de grupos).
Otra obligación relacionada con el pago del precio de la habitación se encuentra la
penalización que debe ser satisfecha por el cliente si renuncia a una reserva válidamente
concertada con el hotel.
La causa del hospedaje
La causa es precisamente la que distingue al hospedaje de otras figuras parecidas como es el
arrendamiento precisamente, la función económica – social del hospedaje es la que le da su
independencia frente al arrendamiento normal de una habitación, pues aquí el huésped no sólo
desea el alojamiento sino también unos servicios por un tiempo determinado.
Plazo del hotelero para reclamar lo que le deben por hospedaje
El hotelero dispone de un plazo de 3 años para reclamar lo que se le deba por alojamiento,
comida o servicios complementarios.
– EL CONTRATO DE Gestión HOTELERA
Es aquel contrato por el que una cadena hotelera se obliga a administrar un hotel en nombre y
por cuenta y riesgo de su titular, sirviéndose habitualmente para ellos de sus técnicas de
gestión y de sus signos distintivos y siguiendo en lo esencial, las instrucciones dictadas por
este último a cambio de una contraprestación económica. Surge este contrato con la finalidad
de resolver los problemas que se ocasionan como consecuencia de la falta de formación
empresarial y hotelera por parte de los propietarios de los hoteles.
Es un contrato atípico, es decir, que carece de una normativa específica, ahora bien, ya es tan
generalizado su uso que se le ha ido dotando de un contenido que generalmente es el mismo
con variaciones consistentes en pactos que ambas partes deseen hacer para su caso
específico. Incluso la forma escrita es obligatoria, aunque para seguridad de las partes,
siempre se utiliza la elaboración de un documento y así cada una de las partes, conoce
perfectamente sus derechos, obligaciones y tipo por el que se pacta.
Además suele ser habitual que el hotel gestionado asuma los signos distintivos de la cadena
gestora para lo cual, además del contrato de gestión hotelera debe formalizarse un contrato de
licencia por el que se autorizará al dueño del hotel a utilizar tales signos durante el tiempo del
contrato a cambio de otra remuneración. Esta licencia se hará también generalmente por
escrito para luego inscribirse en el registro mercantil. Esta utilización de los signos conllevaademás que el hotel gestionado otorgue la debida calidad a sus servicios en relación con el
grado de implantación y reputación de la marca de la cadena hotelera.
Además de la obligación principal de la cadena surgen otras complementarias como son las de
información y rendir cuentas al titular del hotel, no solo existe la relación principal de abonar la
gestión, sino de cooperar para que la cadena gestora lleve a cabo satisfactoriamente su labor.
Mediante la celebración de este contrato el titular del hotel busca obtener unos conocimientos
de carácter profesional para llevar a cabo su actividad de manera adecuada y racional y es
evidente que ante la competitividad actual es necesario saber administrar para obtener el
rendimiento óptimo así como la supervivencia en el mundo y tratar de incrementar siempre los
beneficios, igualmente el hotel si asume los signos distintivos de la cadena, participa
directamente de la imagen y del buen nombre de esta y así, la marca cumple una función
indicadora de la calidad de los productos y servicios prestados ya que aunque el consumidor
desconozca la identidad del empresario, puede confiar en que será tratado y servido conforme
a una marca que ya le es conocida. Se está beneficiando además de un signo ya introducido
en el mundo y con su propia generación de demanda y con ello se ahorra el gasto de tener que
elegir e introducir un nuevo signo y además explotará el buen hacer de esa marca. Por último,
se beneficiará de la capacidad económica de la cadena. Ya que en caso de tener que realizar
alguna inversión, la cadena le ofrecerá su financiación evitándose así el coste excesivo de los
intereses y condiciones bancarias.
Elementos personales
Las partes que intervienen en dicho contrato son, el hotel, objeto de la gestión y la cadena
hotelera, ahora bien, estas pueden adoptar diversas fórmulas de gestión y estructura
empresarial, por ejemplo, el que la cadena compre el hotel gestionado, lo arriende o
simplemente lo gestiona. En muchas ocasiones, a la cadena le interesa comprar el hotel, una
vez que ha observado y comprobado que es más rentable su explotación y por su parte, al
hotel le puede convenir quizás, no venderlo entero, sino una alta participación en la cadena,
obteniendo así grandes ventajas: reducción de costes, ya que los gastos generales los asume
la cadena, realización de una publicidad común, adquisiciones de mobiliario más baratas al
hacerlo conjuntamente con otros hoteles de la cadena, facilidad de financiación y una mejor
estructura operativa.
Obligaciones de las partes
1. Obligaciones de la cadena hotelera
Con anterioridad al cumplimiento de la obligación principal, existe la
posibilidad de que la cadena hotelera asuma ciertas obligaciones como actos preparatorios
antes de la firma del contrato, nos referimos a la instrucción y formación del personal situado
por debajo del nivel directivo, aunque también es posible que la cadena asuma las
obligaciones de inyección de capital o de provisión de créditos al hotel. Lógicamente estos
actos preparatorios deben llevarse a cabo con anterioridad a la fecha en la que la cadena inicie
su administración y su período de duración será mayor cuanto mayor sea la diferencia entre la
calidad de la cadena y el hotel a gestionar. Generalmente le interesa a la cadena llevar a cabo
estos actos preparatorios para darle al personal la formación técnica que les equipare a los
demás trabajadores de la cadena. A continuación entra la obligación principal que es la de asumir la gestión
y la administración del hotel y comprende una serie amplia de tareas:
● La dirección técnica del personal del hotel.
● La dirección de las obras y reformas que se realicen en el hotel durante el período de
duración del contrato.
● La concentración de todos los servicios y suministros necesarios para la actividad
hotelera.
● Gestión económico – contable para la explotación del hotel.
● La dirección de las actividades de publicidad y promoción del hotel.
● Adopción de estrategias que pueden conducir a una mejora en el rendimiento de la
empresa.
Ante todas estas gestiones, es habitual la reserva a favor del titular del hotel de alguna parcela
más o menos amplia de actuación, con la finalidad de contrarrestar el amplio campo de
actuación de la cadena, y evitar al mismo tiempo posible, abusos por parte de esta última.
Para evitar la creación de conflictos puesto que la cadena hotelera
dispone de sus propios medios y de su propio personal, y el hotel igualmente con sus propios
medios y personal, generalmente la cadena impone que determinadas tareas solo las puede
llevar su personal sobre el que ejerce todo el control, como por ejemplo, la central de reservas
para que no sea el propio hotel el que interfiera en esta actividad.
Como el titular del hotel gestionado tiene poder para emitir algunas
instrucciones, estas deben ser acatadas por la cadena y es uno de los mecanismos de los que
dispone el titular para evitar la rigidez con la que las cadenas suelen asumir la gestión de todos
sus hoteles. El titular del hotel siempre ha de buscar que le permitan proteger los intereses del
hotel sin inmiscuirse en la gestión.
Paralela a la anterior obligación se encuentra la de que la cadena ha de
informar al titular del hotel de todas las incidencias que sean relevantes y respetando que
antes de tomar una decisión, la cadena ha de poner en conocimiento del titular tanto la
situación como las opciones de solución y junto con este, adoptar la más conveniente. Hasta
tal punto es fundamental este deber de información que en caso de que la cadena lo incumpla,
el hotel puede pedir que se dé por finalizado el contrato por pérdida de confianza en la cadena.
Obligaciones que también puede asumir la cadena son:
1.Publicidad y promoción del hotel junto con los demás integrantes de la cadena mediante
la inclusión en todas o en parte de las campañas publicitarias.
2.Realización de auditorías e inspecciones.
3.Asesoramiento jurídico.
4.Asesoramiento en materia financiera.
La obligación de la cadena de ser fiel al hotel impone rendirle cuentas al titular, tanto
periódicamente como al final de la gestión, justificando los movimientos contables y en el caso
de que los beneficios hayan sido menores que lo que el hotel le pagó a la cadena hay querealizar una compensación, y en este caso, la cadena devuelve dinero al titular del hotel, pero
para que así sea, tiene que pactarse en el contrato.
– Obligaciones del titular del hotel gestionado
● Con carácter previo al cumplimiento del contrato, el titular del hotel puede comprometerse
a realizar ciertas actividades de carácter preparatorio, por ejemplo, que la cadena le exija
cumplir unos mínimos en cuanto a personal o servicios de los que debe de partir para
comenzar su administración. Dentro de esta fase previa también se encuentra el que el hotel
se encuentre perfectamente legalizado en cuanto a licencias, autorizaciones y permisos, así
como impuestos y contratos de su personal.
● La obligación principal que asume el titular del hotel gestionado es el abono de la
remuneración por la administración de la cadena, existiendo libertad entre las partes para
fijar el sistema que más les convenga siendo 3 los que más habitualmente se utilizan: la
más habitual es la retribución en forma de comisión, también existe el sistema de retribución
fija, incluso la forma mixta que es la combinación de las 2 anteriores. La retribución en forma
de comisión asegura que la cadena se esforzará al máximo en la administración porque
cobrará una comisión de los beneficios. En la mixta, la cantidad fija se abona en pago de los
conocimientos y profesionalidad y la parte de comisión en función de los beneficios pero si
se paga únicamente una cantidad fija no se obtendrá de la cadena ningún esfuerzo por
obtener beneficios ya que tendrá asegurada su parte sin necesidad de cumplir objetivos.
En el contrato se debe fijar tanto la modalidad de remuneración como el momento en el que
ha de pagarse y su cuantía, siendo habitual que la fecha de pago sea mensual y se abone
dentro de los 5 o 10 primeros días de cada mes para así poder obtener la comisión sobre
los beneficios obtenidos en el mes anterior.
● Además, el titular del hotel puede asumir otros pagos como por ejemplo, cuando la
cadena le obliga a concertar pólizas de seguros de todo riesgo tanto para el hotel
(incendios, robos …) como para los clientes, e incluso un seguro que incluya pérdidas del
negocio.
– Responsabilidades derivadas del contrato
Para que la cadena pueda gestionar en nombre del hotel y celebrar contratos tanto con
personal como con proveedores, etc; es necesario que tenga un poder de representación en el
que el titular del hotel le otorga poder y autorización para que en su nombre pueda realizar
dichos contratos. Esto quiere decir que si surgen reclamaciones por parte de clientes,
proveedores o terceros con los que haya contratado la cadena como representante del hotel,
será este último el que deba responder y abonar los daños que éstos hayan sufrido. Si los
daños fueran ocasionados por negligencia, mala fe o defectuoso actuar profesional de la
cadena, el hotel posteriormente le podrá reclamar a esta lo que haya pagado.La extinción del contrato
Por su propia naturaleza, este contrato es de larga duración, ya que se necesita tiempo
suficiente para que la gestión de la cadena pueda dar resultados. En principio, ambas partes
gozan de libertad para pactar la duración que más le convenga y que suele ser de 15 o 20
años pudiendo pactarse prórrogas si tienen interés en seguir con el contrato.
Existen varias causas de extinción del contrato:
● Por común acuerdo de las partes, es decir, que ambas dejan de tener interés de permanecer
con el contrato y acuerdan su finalización sin derecho a indemnización para ninguna de ellas.
● Por cumplimiento del plazo de duración pactado.
●Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes ante razones como la pérdida de
confianza, la descompensación entre lo que cuesta la gestión y el beneficio que se obtiene o
el abuso y superioridad de la otra parte.
●Cuando alguna de las partes incumple grave y reiteradamente las obligaciones pactadas en
el contrato.
Indemnización derivada de la extinción del contrato
– Cuando la extinción del contrato se produce por culpa de algunas de las partes que lo ha
provocado por su comportamiento, es habitual que se pacte que en este caso se le debe de
abonar a la parte perjudicada una indemnización por los daños y perjuicios causados y que
englobe también el valor de la ganancia dejada de obtener que al romper el contrato se le
produce.
– Existe también la indemnización por clientela, consistente en que a la terminación del
contrato, la cadena puede exigir una compensación económica por los posibles beneficios que
el hotel pueda sacar en el futuro de la clientela que tanto le ha conseguido durante su gestión,
como la que pueda surgir después del contrato por el prestigio ganado al relacionar e
identificar el hotel con la cadena que hasta ese momento lo gestionaba, máxime si continua la
explotación como parte de la misma a través de un contrato de franquicia.