Formato de convocatoria de junta extraordinaria para sa


Convocatoria previa de la junta general (salvo junta universal). Requisitos de legitimación en cuanto a quien convoca, tiene que hacerse en plazo y mediante una forma y un contenido.
La regla general es que la competencia la tienen el órgano de administración, y a tal efecto, pues según la organización que tiene ese órgano (uno solo, solidario…). Los administradores conforme al artículo 167, hay dos casos en los que están obligados a convocar junta general: juntas generales ordinarias (dentro de los seis meses primeros del ejercicio, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y también aprobarse la gestión social) y también es obligatorio cuando se lo pidan socios que agrupados tengan un cinco por ciento del capital social, convocando una junta extraordinaria. Y en cualquier caso, de manera discrecional los administradores, pueden convocar juntas generales,para algunos temas, como para modificación de los estatutos).También puede convocarse una junta  general (169-171) convocada por un juez, y quien se la piede a un juez es un socio (no se necesita porcentaje), en los siguientes casos: cuando la junta general ordinario no se ha convocado en los plazos legales, o cuando los administradores desatienden la petición de convocatoria de junta extraordinaria a cargo del cinco por ciento del capital social y por

Por último, el comisario de los obligacionistas también puede convocarla, una sociedad anónima o comanditaria por acciones, en casos muy concretos.

Forma:


(173) tiene que publicarse en la página web corporativa (solo están obligadas las que cotizan en bolsa) y esta cumple los requisitos, la convocatoria se tiene que hacer únicamente a través de este medio. Y si no tienen página web, se tiene que publicar en un periódico de mayor circulación de la provincia(del domicilio de la empresa) y en el BORME. ¡los estatutos pueden modificar el régimen general de convocatoria! Los estatutos pueden establecer un régimen sustitutivo de publicidad, pueden hacer que la convocatoria por cualquier medio individual y escrita que garantice su difusión; también se pueden añadir mecanismo de publicidad adicional previstos en la ley (por ejemplo que se anuncie tamb en la radio). Se establece también que los estatutos pueden establecer que si la empresa tiene página web, que establezca un sistema de alerta de convocatoria.

Plazo:

el régimen es distinto en anónimas y limitadas. En anónimas el plazo mínimo de antelación es de un mes antes de la junta (estas tienen más tiempo ya que en anónimas, se contempla lo que se conoce como  “derecho complemento de convocatoria”, art. 172,si se cumplen los requisitos que vienen en el artículo anterior, los socios pueden hacer que se establezcan nuevos puntos a tratar en la junta, pero estos socios tienen que tener un determinado porcentaje, hay unos plazos[quince días de antelación hay que publicar ese complemento de la convocatoria], forma de la solicitud… ). Y en el caso de las SL, el plazo mínimo es de 15 días.

Contenido:

lo que ponen en la convocatoria, como contenido mínimo es, art. 164,  la relación de asuntos a tratar, día y hora de la junta…pero también puede existir en la convocatoria otros datos


Convocatoria previa de la junta general (salvo junta universal). Requisitos de legitimación en cuanto a quien convoca, tiene que hacerse en plazo y mediante una forma y un contenido. La regla general es que la competencia la tienen el órgano de administración, y a tal efecto, pues según la organización que tiene ese órgano (uno solo, solidario…). Los administradores conforme al artículo 167, hay dos casos en los que están obligados a convocar junta general: juntas generales ordinarias (dentro de los seis meses primeros del ejercicio, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y también aprobarse la gestión social) y también es obligatorio cuando se lo pidan socios que agrupados tengan un cinco por ciento del capital social, convocando una junta extraordinaria. Y en cualquier caso, de manera discrecional los administradores, pueden convocar juntas generales, art 168 (para algunos temas, como para modificación de los estatutosTambién puede convocarse una junta general (169-171) convocada por un juez, y quien se la piede a un juez es un socio (no se necesita porcentaje), en los siguientes casos: cuando la junta general ordinario no se ha convocado en los plazos legales, o cuando los administradores desatienden la petición de convocatoria de junta extraordinaria a cargo del cinco por ciento del capital social y porPor último, el comisario de los obligacionistas también puede convocarla, una sociedad anónima o comanditaria por acciones, en casos muy concretos.

Forma:

(173) tiene que publicarse en la página web corporativa (solo están obligadas las que cotizan en bolsa) y esta cumple los requisitos, la convocatoria se tiene que hacer únicamente a través de este medio. Y si no tienen página web, se tiene que publicar en un periódico de mayor circulación de la provincia(del domicilio de la empresa) y en el BORME.

¡los estatutos pueden modificar el régimen general de convocatoria! Los estatutos pueden establecer un régimen sustitutivo de publicidad, pueden hacer que la convocatoria por cualquier medio individual y escrita que garantice su difusión; también se pueden añadir mecanismo de publicidad adicional previstos en la ley (por ejemplo que se anuncie tamb en la radio). Se establece también que los estatutos pueden establecer que si la empresa tiene página web, que establezca un sistema de alerta de convocatoria.

Plazo:

el régimen es distinto en anónimas y limitadas. En anónimas el plazo mínimo de antelación es de un mes antes de la junta (estas tienen más tiempo ya que en anónimas, se contempla lo que se conoce como  “derecho complemento de convocatoria”, art. 172,si se cumplen los requisitos que vienen en el artículo anterior, los socios pueden hacer que se establezcan nuevos puntos a tratar en la junta, pero estos socios tienen que tener un determinado porcentaje, hay unos plazos[quince días de antelación hay que publicar ese complemento de la convocatoria], forma de la solicitud… ). Y en el caso de las SL, el plazo mínimo es de 15 días.

Contenido: lo que ponen en la convocatoria, como contenido mínimo es, art. 164,  la relación de asuntos a tratar, día y hora de la junta…pero también puede existir en la convocatoria otros datos (a causa de que van a tratar un asunto que requiere datos adicionales).
constitución valida de la junta (es decir, alcanzado un cuórum mínimo de junta, asistencia de un porcentaje mínimo del capital social). Llegada la fecha de la reunión se tiene que comprobar la constitución valida de la junta, antes empezar la junta, hay que hacer una lista de asistencia, y si no se alcanza el mínimo, los acuerdos que se puedan adoptar estos serán nulos. El cuórum que se exige en anónimas, es decir un porcentaje mínimo de capital social, ya sea personalmente o representado o telemáticamente; este porcentaje depende de los temas a tratar y si es primera o segunda convocatoria:
regla general, en primera convocatoria es un 25% del CS (art 193), los estatutos pueden establecer un cuórum superior, nunca inferior; en segunda convocatoria no hay mínimo legal, pero lo estatutos si pueden establecer un mínimo, siempre que no supere al porcentaje de la primera convocatoria. Hay supuestos que tienen un cuórum reforzado, por la materia que se vaya a tratar, art. 194, son supuestos de especial transcendencia, como por ejemplo es si se van a emitir obligaciones, aumentar capital social… en primera convocatoria será de un 50%, y en segunda convocatoria un 25 %, en estos casos los estatutos pueden establecer un mínimo legal superior.

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