CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD – Se entiende no como un hecho jurídico, sino como jurídicamente vinculante. Se centra en una parte del acreedor y un deudor de la otra en torno a una disposición.
Se establecíó la relación jurídica entre el deudor y el acreedor, y cuyo objeto es proveer de dar, hacer o no hacer algo. Los derechos políticos son diferentes de los reales, los titulares de este ejercicio de un poder inmediato sobre algo. Los titulares de los que no, porque la responsabilidad es personal.
En un contrato de venta a saber quién es el prestamista dependerá del tipo de contrato celebrado.
FUENTES DE BONOS – Bonos proviene de los contratos, las declaraciones unilaterales de intenciones y actos ilícitos. Estos forman una garantía.
Nota: La fuente principal es la ley, por lo que se trata de fuentes secundarias.
ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA APARICIÓN DE CRÉDITO
– Productos en especie – el intercambio de mercancías
– Moneda – abstrativização valores
– Documentos que representan el valor – x civil, derecho mercantil
– La función económica de la deuda
CONCEPTO DE PRÉSTAMO TÍTULO
– Cesare Vivante – Un documento necesario para ejercer el derecho literal, (art. 887 CC) y por cuenta propia en el mismo.
– Código Civil, art. 887. – El crédito título sólo tiene efecto cuando se cumplen los requisitos de la ley. «Tipicidad», la lista es exhaustiva.
- Los títulos son documentos que representan obligaciones financieras. No hay que confundir con su obligación de distinguir en la medida exacta en que ellos representan.
LOS CUATRO PRINCIPALES DE CRÉDITO (Se trata de un típico acto comercial) – MÁS COMUNES:
–
Letra de cambio, es una orden de pago
– Pagaré, tuvo sus orígenes en la época romana y desarrollado por los griegos, que tenían la chirographis, que eran una raza especial, ya que sabía leer y escribir (que no era común en ese entonces) y se les permitíó emitir pagarés – fueron las obligaciones simples de deuda emitidos por escrito.
– Comprobar;
– Duplicar. Es muy especial a la legislación brasileña, que es nuestra propia creación y se le ocurre con el arte. 219 del Código de Comercio de Brasil.
- Existen otros bonos: los títulos de deuda denominada impropia, incluyendo la orden, el conocimiento de la carga, material, obligaciones, etc.
CARTAS DE CRÉDITO Y OBLIGACIONES
– Intercambio de origen extra – compra y venta entre particulares pagados con un cheque, el crédito es el título de divisas, pero las cuestiones planteadas de cambio es extra.
– Fuente de cambio sólo –
la aprobación (Fianza y libertad bajo fianza son maneras de garantizar una obligación, sin embargo, la aprobación es el tipo de cambio adecuado, mientras que enlace pertenece a la ley civil) y las formas aprobación (aprobación y asignación se ven obligados a moverse, sin embargo, la aprobación es el intercambio de derecho y la transferencia de crédito pertenece a la derecha civil). La doctrina llama la atención sobre la existencia de obligaciones que sólo se hará independientemente de la moneda.
CARTAS DE CRÉDITO como agentes de seguridad EXTRAJUDICIALES:
– CPC, art. 585, I. Letra de cambio, pagarés, obligaciones y cheques. Es lo que ofrece la norma.
ATRIBUTOS DE PRÉSTAMO TÍTULO
– Negociado; El crédito título se puede negociar (con más facilidad que las obligaciones civiles). En el caso de que el cheque no es necesario esperar a la fecha de vencimiento del mismo, puede ser negociado por endoso.
– Ejecutar. Capacidad de ejecutar el crédito (con más facilidad que las obligaciones civiles).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Cambiario: Estos son los principios que hacen que el vínculo más comercial y de obligado cumplimiento, ya que aporta una mayor seguridad. En realidad el concepto de Cesare Vivante.
– Cartularidade, documento necesario para ejercer el derecho (insispensável). Para ejercer el derecho de representación en el título de crédito es necesario (imprescindible) que el documento «título negociable».
– Literalmente, la ley debe ser literal. Derechos de los extranjeros son aquellos derechos que son, literalmente, escrito en el documento. Los derechos y obligaciones a lo que se ha escrito en otra parte que no está en el título no era ese intercambio.
– Autonomía: la Ley debe ser autónomo. Hay tres ideas que coinciden. La autonomía que se logra:
a) la independencia entre las diversas obligaciones del mismo título, la autonomía entre las obligaciones que se contienen en el título. El pago, el garante, y así sucesivamente. La nulidad de una no contamine la otra. Ejemplo: Garante tiene una obligación independiente del emisor.
b) la abstracción (desvinculación de la causa que llevó a la expedición del título) La obligación de la seguridad no está vinculado a la causa que dio lugar a la misma cuestión. Este principio se ve reforzado cuando el enlace funciona.
Él dio un cheque a un servicio, fue transferido a otra persona mediante el endoso, la persona realiza la comprobación de que se haya devuelto, que dio el cheque tendrá que pagar, ya que el título es abstracto. Ese fue el tercer movimiento con una persona fuera de la relación contractual. Por lo que no se puede vincular el pago no se ha realizado el servicio, algo que tendría gran valor si el título era el que debería haber prestado el servicio.
c) la inoponibilidad de excepciones (defensa) los efectos personales de buena fe. No hay duda de la validez de la obligación, pero se opone a algo que lo suprime. La obligación se va, pero ya he pagado, la obligación se aplica, pero que me debes. En el caso de los tres grados de la buena fe no se ajusta a esta excepción. El endosatario no puede oponerse a la excepción de que uno tenga contra el emisor de los valores.