TEMA Nº 7. LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA
La No apertura del lapso probatorio:
(Art. 389 CPC) “No habrá lugar al lapso probatorio:
1.Cuando El punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por está como por la Contestación, ser de mero derecho.
2.Cuando El demandado haya aceptado expresamente Los hechos narrados en el libelo y haya contradichosolamente El derecho.
3.Cuando Las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por Separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que ya obren en autos, o con los Instrumentos que presentaren hasta informes.
4.Cuando La ley establezca que sólo es admisible la Prueba instrumental, la cual, en este caso, deberá presentarse hasta el Acto de informes.”
Promoción u ofrecimiento de las Pruebas:
(Art.
396 CPC) “Dentro de los primeros quince (15) días de lapso probatorio deberán
Las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición
Especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en
Cualquier estado o grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba
En que tengan interés.”
Términos ordinarios:
Si el asunto no debiere
Decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince (15) días para promoverlas, tres (3) días para que las partes convengan o se opongan, los tres (3) días para que el Juez admita
Las pruebas y treinta (30) días para
Evacuarlas, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta
Para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
Término extraordinario o Ultramarino:
Se concederá el término extraordinario hasta de seis (6) meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de
Las circunstancias siguientes:
1.Que Lo que se intentare probar haya ocurrido En el lugar donde haya de hacerse la prueba
2.Que Haya constancia de que los testigos Que deban declarar residan en el lugar donde Haya de evacuarse la prueba
3.Que en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la Oficina donde se encuentre los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.
Oposición:
Si no
Hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se
Proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión. Si
Hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar
ésta sin la correspondiente providencia.
Convenimiento:
Si el
Demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta
Terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del
Convenimiento por el Tribunal.
Estipulación Y evacuación de la prueba:
Admitidas
Las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes,
Comenzarán a computarse los treinta (30)
Días destinados a la evacuación.
Actividad Oficiosa del juez en materia probatoria:
Está referida al Auto para Mejor
Proveer o Decidir que dicta el Juez.
Auto Para Mejor Proveer o Decidir:
Es
La facultad que tiene el Juez con el único fin de que pueda completar su
Ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de
Su sentencia, permitíéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le
Impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa. Estos pueden ser: De
Instrucción y Aclarativo.
TEMA Nº 8. LA CONFESIÓN
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Teoría De la Confesión
La
confesión es un medio de prueba, que se incorpora en el proceso para que sea
Apreciada por el Juez. Es obvio, que deben cumplirse los requisitos procesales,
Pues, la falta de algunos de ellos que sean esenciales podría afectar de nulidadla
Confesión. Su fuerza o eficacia probatoria depende de la persona que la recibe, es decir, de quien haya sido el destinario.
Irrevocabilidad E indivisibilidad de la Confesión:
La confesión judicial o extrajudicial no puede
Dividirse en perjuicio del confesante. Éste no puede revocarla sino prueba que
Ella ha sido resultado de un error de hecho.
No puede revocarse so pretexto de
Un error de derecho.
Requisitos De eficacia probatoria:
1.La Capacidad:
Para
Que la confesión produzca efecto (Ya sea esta judicial o extrajudicial,
Provocada o espontánea) debe hacerse por persona capaz de obligarse en el
Asunto sobre que recae.
2.La Disponibilidad objetiva del derecho:
Esta es una consecuencia directamente del requisito de
La capacidad del confesante, pues, según ese debía tener capacidad para
Disponer del derecho o para contraer la obligación que del hecho confesado se
Deriva, en este sentido es obvio que debe haber la disponibilidad del derecho mismo, en sentido general y objetivo, o
Sea, que se puede disponer de él, bien por su naturaleza o porque no hay
Ley que lo prohíba
Requisitos De validez:
1.Capacidad:
El código
Exige capacidad de obrar (De obligarte y ser obligado), el menor, el entredicho
Y el incapaz no pueden confesar solo confiesan a través de su representante
Legal (Cuando cumple 18 años pueden ejercer acciones sobre el representante que
Los perjudicó). El apoderado puede confesar (Ser llamado a absolver posiciones)
En nombre de su mandante siempre que el poder subsista en el momento de la
Promoción. Las posiciones no están reservadas a la parte misma, no requiere
Facultad expresa para absolver posiciones juradas.
2.Inexistencia De los vicios de consentimiento:
No pueden existir vicios. La violencia no es causa de
Revocación, solo se revoca probando el error de hecho.
Requisitos De existencia:
1.La Confesión debe ser expresa, NO tácita:
La confesión supone la
Manifestación indubitable, específica y tajante de la existencia de un hecho.
No se puede hablar de confesión cuando hay dudas cobre el hecho y no hay una
Afirmación positiva del mismo. Es inadecuado hablar de confesiones por
Deducción o implícitas.
2.La Confesión debe ser una declaración de parte:
La confesión debe provenir de las
Partes que han constituido la relación procesal. Otra declaración distinta a
Las partes es simplemente un testimonio.
3.La Confesión debe ser una declaración personal:
En principio la confesión debe
Emanar de la parte. Es decir, sobre hechos en los cuales haya sido actor o que
Conozca hechos ajenos cuyo reconocimiento afecte sus intereses.
Diferencias entre Confesión, declaración de parte y admisión de los hechos:
Confesión | Declaración de parte | Admisión de hechos |
En la confesión provocada, las Preguntas las formulan las partes, Unas a otras (Posiciones Juradas | Las preguntas que se le hacen a
Las partes, en relación a los hechos que se discuten, las hace el Juez. | Ésta solo la puede hacer el imputado. |
La Confesión provocada:
Es
La que se puede obtener a través de un medio probatorio que se denomina
“Posiciones Juradas”, que en términos generales podemos describirlo como un
Interrogatorio al que una de las partes somete a la otra bajo juramento.
Promoción De la prueba de posiciones juradas:
Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos
Pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la
Demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las
Partes para sentencia.
Llamados A absolver las posiciones juradas:
üCarga
De absolver posiciones juradas:
Quien sea parte en el juicio estará obligado a
Contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre
Hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.
üAbsolución
De posiciones juradas por personas jurídicas:
Si la parte fuere una persona
Jurídica, absolverá las posiciones el Representante
De la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el
Representante de la persona jurídica o su apoderado, mediante diligencia o
Escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las
Posiciones juradas, por tener ésta conocimiento directo y personal de los
Hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada
A contestar las posiciones.
üOtros
Absolventes:
Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: El
Apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que
Subsista el mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los Representantes
De los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con
Ese carácter.
Requisitos De Admisibilidad:
La parte que solicite las Posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la Contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas. Acordadas las posiciones Solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la Oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele A derecho para el acto por la petición de la prueba
Trámite De realización:
1.Acordadas Las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el Mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, Considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.
2.No
Podrán formularse al absolvente más de veinte
(20) posiciones;
Pero si por la complejidad del asunto, el Juez lo
Considerare procedente, podrá, a
Solicitud de parte, conceder a ésta antes de la conclusión del acto, la
Formulación de un número adicional que no exceda de diez (10) posiciones.
3.Se Tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en Presencia del Tribunal:
3.1.A la que se negare a contestarlas
3.2.A la que citada para absolverlas no comparezca Sin motivo legítimo
3.3.A la que se perjure al contestarlas, respecto de Los hechos a que se refiere el perjurio
4.Las Posiciones se harán constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario y Las partes. En el acto, el solicitante hará las preguntas verbalmente y la Contestación se hará también verbal, pero el Secretario las transcribirá Fielmente en el acta.
5.La Contestación a las posiciones debe ser directa y categórica, confesando o Negando la parte cada posición
6.El Absolvente no podrá leer ningún papel para dar su contestación, a no ser que se Trate de cantidades u otros asuntos complicados, a juicio del Tribunal, caso en El vual se le permitirá consultar sus apuntes y papeles, dándosele para ello Tiempo, si fuere necesario.
7.Si
El absolvente se hallaré en el extranjero, se librará rogatoria al Juez
Respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el
Extranjero, sólo puede pedirse dentro de
Los primeros quince (15) días del lapso de promoción de pruebas.