Formato de sociedad de responsabilidad limitada

Organización Jurídica de la Empresa

¿Quiénes son comerciantes?

Requisitos:

  • 1. Tener capacidad para contratar
  • 2. Ejecutar actos de comercio habitualmente
  • 3. Hacer del comercio su profesión habitual
  • 4. Actuar en nombre propio

Ejecutar actos habitualmente:

  • Doctrina mayoritaria -> sí es necesaria la habitualidad
  • Doctrina minoritaria -> basta un solo acto -> (Sandoval)

Obligaciones de los comerciantes:

  • Inscribir ciertos documentos en el registro de comercio (art.
    22)
    • 1. Capitulaciones matrimoniales y pacto de separación de bienes
    • 2. Sentencia de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones para determinar las especies que el marido debe entregar a la mujer -> contiene sentencias judiciales
    • 3. Documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador.
    • 4. Escrituras de la sociedad (colectiva, anónima, en comandita)
    • 5. Poderes que los comerciantes otorguen a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.


  • Llevar libros de contabilidad
    • Facultativos o auxiliares (art. 40)
      • L. Caja
      • L. Banco
      • L. Adquisiciones y gastos
      • L. Obligaciones por pagar y por cobrar
    • Obligatorios (art. 25)
      • L. Diario
      • L. Mayor o de cuentas corrientes
      • L. De balances (art. 29 CdC)
      • L. Copiador de cartas (ya no se utiliza)

Requisitos de los libros de contabilidad:

  • Art. 26.
    • Deben llevarse en lengua castellana
  • Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes
    • Alterar los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas
    • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos
    • Hace interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos
    • Borrar los asientos o parte de ellos
    • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Secreto de la contabilidad (art. 41)

  • Exhibición general (art. 42)
    • Sucesión universal
    • Comunidad de bienes


    • Liquidación de sociedades
    • procedimiento concursal de liquidación
  • Exhibición parcial (art. 43)
    • A solicitud
      • De parte
      • De oficio
    • Requisitos:
      • Juicio entre comerciantes
      • Que se haga en el lugar en que se lleven los libros
      • Relación necesaria con lo debatido en el juicio

Prueba de los libros de contabilidad (art. 35)

  • Requisitos:
    • 1. Debe ser un juicio entre comerciantes
    • 2. Causa mercantil
      • Estatuto pyme
      • Ley de competencia desleal
    • 3. Libros con las formalidades del art. 31
    • 4. Libros que cumplen con las disposiciones tributarias vigentes.

Valor probatorio de los libros de los comerciantes

            Distinguir entre 4 situaciones:

  • 1. Ambos libros están conforma a la ley y concuerdan en los hechos.
    • Están conformes al art. 31.
    • No hay problema con el art. 35.
  • 2. Ambos libros están conforme a la ley, pero en desacuerdo sobre los hechos
    • Art. 36


    • Los libros se anulan
    • El juez analizará el resto de las pruebas
  • 3. Solo uno de los libros está conforme a la ley, y están en desacuerdos sobre los hechos
    • Art. 34
    • El juez le dará valor probatorio al libro que cumple con los requisitos del art. 31.
    • Pero la otra parte puede aportar prueba igualmente.
  • 4. Uno de los comerciantes oculta sus libros
    • Si el libro presentado está conforme a la ley, el juez acreditará los hechos por este libro.
    • La parte que oculta el libro no puede aportar prueba en contrario.
    • Art. 33

Art. 40 -> Perdida de los libros -> Libros auxiliares

Art. 38 -> Prueba en contra

Empresa individual de responsabilidad limitada

  • La ley N°19.857 crea la figura de EIRL. Posibilita a las personas naturales constituirse como empresas y gozar de personalidad jurídica, sin tener que formar una sociedad.
  • Fundamento: protección del patrimonio personal de los empresarios, incentivando la inversión y mejorando el riesgo.


Concepto: definición del art. 2 de la ley 19.857: “es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.”

  • Separación de patrimonios entre el titular y el ente creado.

Carácterísticas:

  1. Persona ficticia en la cual la ley le ha reconocido calidad de sujeto de derecho (es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en forma independiente a su titular). Cuenta con atributos de la personalidad propios.
  2. Es siempre comercial, cualquiera sea su objeto o giro. Sometido al CdeC.
  3. Comparte la lógica y fundamentos de las sociedades pero se ha desconocido su carácter de tal.

Clases de unipersonalidad

  1. Unipersonalidad originaria: nace del momento en que la pn constituye la eirl cumpliendo las formas previstas por la ley.
  2. Unipersonalidad derivada o sobrevenida: antecedente: existencia previa de otra persona jurídica.
  • sociales


¿Quiénes pueden constituir una EIRL?

Sólo una persona natural. (art. 1 ley 19.857). Una PN puede constituir varias EIRL.

La capacidad exigida para formar una EIRL se rige por las reglas generales (arts. 10 y 11 Cco, 1446 y ss. CC).

Constitución de una EIRL

Es un AJ unilateral. Declaración de voluntad del empresario constituyente. Autocontratación. El empresario actúa por sí mismo como persona natural y por otra como representante de la PJ de la EIRl.

Requisitos de fondo comunes a todo AJ.

Por medio de escritura pública-> inscrita en el RC-> publicarse en el DO dentro de 60 días desde la suscripción de la escritura.

    • Menciones de la escritura:
      1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
      2. Nombre de la empresa.
        Que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras o la abreviatura “EIRL”.


      1. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.
        1. No se exige capital mínimo para constituir una EIRL.
        2. Los aportes pueden consistir en dinero o en especies
      2. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.
        1. Giro: conjunto de operaciones o negocios de una empresa destinados al cumplimiento de su fin.
        2. Actividad económica: es el conjunto de operaciones que integran la riqueza de una persona.
        3. Ramo o rubro específico: es cada una de las partes en que se divide la industria.
      3. El domicilio de la empresa
      4. El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. SI nada


      1. se dice, se entenderá su duración indefinida.
      2. Formato de constitución

Modificación de una EIRL

Art. 6 ley 19.857. Exige escritura pública, inscripción en el RC correspondiente y la publicación de su extracto.

Sanción por la omisión de solemnidades:

Art. 7 ley 19.857: la omisión de las solemnidades trae aparejada nulidad absoluta del acto respectivo.

Administración de la EIRL

Art. 9 inc.1° “son actos de la empresa los ejecutados bajo su nombre y en representación de ella por su administrador”.

  • El titular o administrador.
  • El gerente general: conferidas todas las facultades de administración que son propias del titular, con excepción de las descartadas en la escritura pública de nombramiento.
  • Mandatario general o especial. Las facultades dependerán del tipo de mandato.

Responsabilidad de la EIRL

La empresa responde con todos sus bienes frente a terceros siempre que concurran una de estas dos situaciones:


  1. Que el acto o contrato haya sido ejecutado ya sea por el titular, por el gerente general o un mandatario que esté facultado bajo el nombramiento de la empresa.
  2. Que el acto contrato sea celebrado dentro del giro u objeto de la empresa

Responsabilidad limitada del titular

Responde ante la EIRL el titular o empresario de las obligaciones contraídas por la empresa dentro de la actividad desarrollada, hasta el momento en que se haya comprometido a aportar (art. 8 inc.2)

Responsabilidad ilimitada del titular

El art. 12 de la ley 19.857

“por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, pera pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos”.

“por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de ella de tales actos y contratos”

“si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades liquidas y realizables que pueda percibir”.

“si la empresa fuera declarada en quiebra culpable o fraudulenta”


“ si se tratare de la nulidad absoluta de lacto constitutivo el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa”.

Responsabilidad de la empresa por los actos del titular

Art. 13. RG. La EIRL no es responsable de las obligaciones que asume el empresario de manera particular. Cuando la sociedad esté en liquidación y sólo después que se paguen los acreedores de la empresa, podrán los acreedores personales del titular pagarse con las utilidades o con el remanente de éstas.

Transformación de una EIRL

  • Transformación de cualquier sociedad en EIRL.
    • Art 14. “en el caso que se produzca la reuníón en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones de capital, en cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en EIRL, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas por la ley”.

Causas de terminación de una EIRL

Art. 15.

  1. Por voluntad el empresario
  2. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo. El plazo de duración de la EIRL es de carácter extintivo.
  3. Por el aporte del capital de la EIRL a una sociedad.
  4. Por quiebra (sentencia judicial)
  • as


  1. Por la muerte del titular

Liquidación EIRL

Una vez que se dé término a la EIRL, esta debe liquidarse, terminar los negocios pendientes, vender sus activos y pagar sus pasivos. -> se efectúa por el titular de la empresa, pudiendo este designar liquidador. Las normas de liquidación serán establecidas en el acto constitutivo, o bien por el CdeC.

La sociedad como persona jurídica

Es una técnica de organización unitaria patrimonial respecto de una o más personas, que surge por medio del reconocimiento jurídico de la titularidad de ciertos derechos subjetivos y obligaciones.

  1. Un patrimonio propio, separado del de los socios o integrantes.
  2. Nombre o razón social, domicilio y nacionalidad propios
  3. Estatuto legal integrado por derechos y obligaciones, determinado por su nacionalidad
  4. Capacidad de obrar que realizará a través de sus representantes legales u orgánicos.
  5. Titularidad de la empresa
  6. Capacidad procesal para demandar y ser demandada.
  7. Sujeto pasivo de sanciones administrativos y penales.

P.J en la legislación chilena.


Art. 545. No sigue a tesis de la ficción.

No todas las sociedades gozan de pj. Deben reunir los requisitos.

Aplicación de los atributos y derechos de la personalidad a las personas jurídicas

  • El patrimonio: la sociedad es propietaria de los bienes que han sido aportados en este carácter por los socios. Los socios a partir de sus aportes tienen en contra de la sociedad un crédito.
  • Capacidad: Es un ente capaz de contraer derechos y obligaciones y ser representada judicialmente. Adquiere una capacidad de obrar.
  • Nacionalidad: (lex societaris)-> qué ordenamiento jurídico las rige. En Chile prima el espíritu territorialista (art. 14 CC) rige el criterio de constitución.
  • Domicilio: (Arts. 59 al 73 CC). La sociedad se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de la escritura pública. La sociedad puede tener varios domicilios.
  • Nombre: El nombre confiere a las personas jurídicas un reconocimiento público que las protege jurídicamente. Si el nombre de una sociedad fuera idéntico a l de otra existente, la última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario.  


Empresa colectiva

Sociedad: dos o más personas se juntan para llevar a cabo una empresa de la cual todos van a soportar los mimos riesgos y gozar del provecho.

Definición de sociedad: art. 2053 CC. Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios. Forma una persona jurídica sitinta de los socios.

El aj es insustituible para el nacimiento de una sociedad.

Naturaleza jurídica de la sociedad:

  1. Teoría contractual clásica: sociedad-> acuerdo entre socios-> contrato. El cc en el 2053 toma parte de esta teoría, asimismo el 349 y 351 del CdeC.
  2. Teoría del acto constitutivo de Von Gierke: acto unilateral de los fundadores.
  3. Teoría de la institución: institución, un ente indeterminado entre el individuo y el Estado. Es un sujeto de derecho que tiene un fin social.
  4. Teroía del contrato de colaboración: contrato plurilateral y de un contrato de organización. Un contrato abierto.

Requisitos del contrato de sociedad:

    • Relativos a todo contrato:
      • Consentimiento de la parte que se obliga
      • Capacidad para contratar
      • Objeto determinado


      • Causa lícita
    • Requisitos especiales (affectio societatis)
      • Aportes
        • Capital
        • Diversas clases de aporte
      • Beneficios
        • Cuando no hay beneficios.
      • Affectio societatis: es la voluntad de los socios de colaborar en la empresa de una manera activa y sobre pie de igualdad. Supone la presencia de dos o má s asociados y su intención de trabajar en común aceptando lo aleatorio de la empresa.
        • Necesidad de 2 o + personas
        • Los asociados deben tener la intención de trabajar en común.
        • La participación de los socios debe darse sobre un plano de igualdad.

Diversos tipos de sociedades

Objeto:

  • Civiles
  • Comerciales

Carácterísticas formales:

  • Colectivas
  • Anónimas
  • Comandita
  • Resp. Ltda.

Civiles y comerciales: el objeto las distingue

Si el objeto de la sociedad es la realización de un acto de comercio-> comercial.

La sociedad anónima siempre es mercantil.

Importancia de la clasificación:

  1. Se constituyen de manera diferente. Las sociedades comerciales son solemnes. Las civiles no están sometidas a ninguna formalidad, son consensuales.
  2. Responsabilidad de los socios Las sociedades colectivas civiles los socios responden con todo su patrimonio a las deudas sociales (responsabilidad ilimitada), pero a prorrata de su interés en la sociedad. En las sociedades colectivas comerciales, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, cada socio responde frente a un tercero acreedor por la totalidad de la deuda.
  3. Las sociedades civiles, por regla general no están obligadas a llevar contabilidad.
  4. Para los efectos de patentes municipales.

Sociedades:

  1. Colectivas. Se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados. Todos administran y tienen en principio uso de la razón social, y responden con todos sus bienes a las deudas de la sociedad. Los socios no pueden ceder su cuota de interés.
  2. Anónimas: el capital está dividido en acciones, administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que los socios responden según el monto de sus aportes y conocidas por la designación del objeto de la empresa.
  3. En comandita: dos tipos de socios: los que aportan bienes para constituir el capital social (comanditarios) y los que tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad (socios gestores). Son de carácter mixto.

  4. Sociedad de responsabilidad limitada

    Son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad en el monto del aporte.

Administración

Responsabilidad

Razón social

Cesibilidad derechos

Sociedad colectiva

  • Todos los socios
  • Uno o varios socios
  • Un tercero extraño

Ilimitada y solidaria

Nombre de uno de los socios “y Cía”

Derechos no se ceden

Sociedad anónima

Directorio

Limitada al monto aporte

Nombre social + sociedad anónima o S.A

Títulos negociables

Sociedad de responsabilidad limitada

Como colectiva o como anónima

Limitada

Nombre de uno ovarios socios u objeto social + cía.Ltda

Derechos no se ceden.

Sociedad en comandita

Solo a cargo socios gestores

Gestores: ilimitada y solidaria. Comanditarios: resp. Limitada aporte.

Solo nombre de gestores

Gestores no pueden ceder. Comanditarios sí.

  • Criterio económico: – Complemento de la capacidad de trabajo individual; deseo de obtener o de aumentar el capital de la empresa; disminución de riesgo mediante división
  • Criterio económico-jurídico:
    • Sociedades indivudalistas o de personaes: socios como tales tienen derecho a la gestión
    • Sociedades colectivistas o de capitales: socio como tal no tiene derecho a la gestión.
  • Criterio jurídico: Responsabilidad del socio por las deud


  • Resp. Ltda.

Civiles y comerciales: el objeto las distingue

Si el objeto de la sociedad es la realización de un acto de comercio-> comercial.

La sociedad anónima siempre es mercantil.

Importancia de la clasificación:

  1. Se constituyen de manera diferente. Las sociedades comerciales son solemnes. Las civiles no están sometidas a ninguna formalidad, son consensuales.
  2. Responsabilidad de los socios Las sociedades colectivas civiles los socios responden con todo su patrimonio a las deudas sociales (responsabilidad ilimitada), pero a prorrata de su interés en la sociedad. En las sociedades colectivas comerciales, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, cada socio responde frente a un tercero acreedor por la totalidad de la deuda.
  3. Las sociedades civiles, por regla general no están obligadas a llevar contabilidad.
  4. Para los efectos de patentes municipales.

Sociedades:

  1. Colectivas. Se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados. Todos administran y tienen en principio uso de la razón social, y responden con todos sus bienes a las deudas de la sociedad. Los socios no pueden ceder su cuota de interés.
  2. Anónimas: el capital está dividido en acciones,


  1. administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que los socios responden según el monto de sus aportes y conocidas por la designación del objeto de la empresa.
  2. En comandita: dos tipos de socios: los que aportan bienes para constituir el capital social (comanditarios) y los que tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad (socios gestores). Son de carácter mixto.
  3. Sociedad de responsabilidad limitada: son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad en el monto del aporte.
  • Criterio económico: – Complemento de la capacidad de trabajo individual; deseo de obtener o de aumentar el capital de la empresa; disminución de riesgo mediante división
  • Criterio económico-jurídico:
    • Sociedades indivudalistas o de personaes: socios como tales tienen derecho a la gestión
    • Sociedades colectivistas o de capitales: socio como tal no tiene derecho a la gestión.
  • Criterio jurídico: Responsabilidad del socio por las deud


Administración

Responsabilidad

Razón social

Cesibilidad derechos

Sociedad colectiva

  • Todos los socios
  • Uno o varios socios
  • Un tercero extraño

Ilimitada y solidaria

Nombre de uno de los socios “y Cía”

Derechos no se ceden

Sociedad anónima

Directorio

Limitada al monto aporte

Nombre social + sociedad anónima o S.A

Títulos negociables

Sociedad de responsabilidad limitada

Como colectiva o como anónima

Limitada

Nombre de uno ovarios socios u objeto social + cía.Ltda

Derechos no se ceden.

Sociedad en comandita

Solo a cargo socios gestores

Gestores: ilimitada y solidaria. Comanditarios: resp. Limitada aporte.

Solo nombre de gestores

Gestores no pueden ceder. Comanditarios sí.

  • Criterio económico: – Complemento de la capacidad de trabajo individual; deseo de obtener o de aumentar el capital de la empresa; disminución de riesgo mediante división
  • Criterio económico-jurídico:
    • Sociedades indivudalistas o de personaes: socios como tales tienen derecho a la gestión
    • Sociedades colectivistas o de capitales: socio como tal no tiene derecho a la gestión.
  • Criterio jurídico: Responsabilidad del socio por las deud

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