ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Enumeración
En el derecho mexicano son elementos de la responsabilidad civil los siguientes:
La comisión de un daño.- Si no existiere un daño en la mas amplia acepción de la palabra, comprendiendo también el perjuicio ósea la privación de una ganancia licita, es evidente que para el derecho civil no puede existir responsabilidad, es decir, obligación, aun y cuando hubiere dolo en el agente y existiere la relación de causa a efecto de la que se a hablado.
-La culpa.- La reparación del daño solo se presenta como una sanción que se aplica a aquel que procedíó con dolo y culpa.
La relación de causa y efecto entre el hecho y el daño.- Es esencial pues lógicamente no puede hacerse responsable de a alguien de las consecuencias perjudiciales que no puedan imputarse directa e indirectamente a su actividad.
EL DAÑO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA RESPONSABILIDAD
La existencia de un daño es una condición sine qua non de la responsabilidad civil pues es evidente que para que exista la obligación de reparar es necesario que se cause un daño.
EL DAÑO DEBE SER DE
CARÁCTER PRIVADO
La responsabilidad civil solo implica el daño causado exclusivamente a la victima
DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO MORAL
El daño patrimonial implica todo menoscabo sufrido en el patrimonio por virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquiera que ilegítimamente la victima debíó a ver obtenido y no obtuvo como consecuencia de este hecho.
El daño moral es toda lesión sufrida por la victima en sus valores espirituales: Honor, Honra, Sentimientos y aficiones.
Reparación DEL DAÑO MORAL
El daño moral a que tenga derecho la victima y el beneficiario sera regulado por el juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral. Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una lesión en la victima que no le imposibilite total o parcialmente para el trabajo el juez fijara el importe del daño moral tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible, a si como el sexo, edad y condiciones de la persona.
La indemnización por daño moral es independiente de la económica se decretara aun cuando esta no exista, siempre que se cause algún daño, ningún caso podrá exceder del 20% de la indemnización señalada como el pago de un daño.
IMPORTANCIA DEL ELEMENTO CULPA
Hay culpa en todo atentado contra la integridad personal de la victima, lo principal será que la victima sufra un daño para que por este solo hecho exista culpa en el causante del mismo.
Por virtud del acto culposo se defrauda la confianza que la sociedad a depositado en sus distintos miembros. La culpa como un error de conducta puede implicar el dolo osea, la intención de dañar o bien simplemente un descuido porque no se actúo como debíó haberse actuado, de acuerdo a la precaución que razonablemente deba esperar la sociedad de cada uno de los miembros.
IMPORTANCIA DEL ELEMENTO CULPA
Hay culpa en todo atentado contra la integridad personal de la victima, lo principal será que la victima sufra un daño para que por este solo hecho exista culpa en el causante del mismo.
Por virtud del acto culposo se defrauda la confianza que la sociedad a depositado en sus distintos miembros. La culpa como un error de conducta puede implicar el dolo osea, la intención de dañar o bien simplemente un descuido porque no se actúo como debíó haberse actuado, de acuerdo a la precaución que razonablemente deba esperar la sociedad de cada uno de los miembros.
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para que pueda determinarse la responsabilidad civil a cargo de un cierto sujeto es necesario que no solo sea culpable si no ademas causante del mismo. La relación de causalidad a de apreciarse en forma objetiva por el juez es decir debe ser necesario
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Para que pueda determinarse la responsabilidad civil a cargo de un cierto sujeto es necesario que no solo sea culpable si no ademas causante del mismo. La relación de causalidad a de apreciarse en forma objetiva por el juez es decir debe ser necesario o no un determinado perjuicio, necesariamente debe ser causante.
SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL PAGO
Definición.- Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente.
Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo objeto de la obligación.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO.- No es la esencia del pago el constituir un convenio, pues puede existir sin el consentimiento del acreedor, de tal manera que se vea obligado a recibirlo del deudor, cuando se reúnan todos los requisitos de exactitud en cuanto al tiempo, modo, lugar y sustancia, o de un tercero que obre con interés jurídico.
REQUISITOS DEL PAGO:
ELEMENTOS ESENCIALES.- La manifestación de la voluntad de quien lo hace y el objeto física y jurídicamente posible de la prestación que se paga, que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer. Faltando estos elementos el pago sería jurídicamente inexistente.
ELEMENTOS DE VALIDEZ.- La capacidad de las partes, la ausencia de vicios en la voluntad de las mismas y la licitud de la prestación o abstención que se realice.
ELEMENTOS Específicos.- La existencia de una deuda, el animus solvendi, la intervención de un solvens, la existencia de un accipiens.
Existencia de una deuda.- Lógicamente, para que haya pago debe haber una cosa, cantidad o servicio adeudados, y, en consecuencia, todo pago, supone una deuda.
Animus solvendi.- La intención de hacer un pago con el propósito de extinguir la deuda es también un elemento relacionado con la manifestación de voluntad que es esencial en todo acto jurídico.
Intervención de un solvens.- El pago puede ser ejecutado por el deudor o por un tercero, de aquí la necesidad de emplear el término genérico solvens, para comprender a todos los sujetos que jurídicamente pueden hacer un pago.
Existencia de un accipiens.- Aun cuando normalmente el pago debe hacerse al acreedor o a su representante legítimo, puede efectuarse con un tercero si así se hubiere estipulado o consentido por aquel, o bien, cuando se convierta en útil para el mismo pretensor o derechohabiente o, finalmente, cuando se realice de buena fe con el que estuviere en posesión del crédito.
EL PRINCIPIO DE EXACTITUD EN EL PAGO
El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y sustancia
Exactitud en el tiempo.- Este principio significa cumplir la obligación en el plazo convenido, a la falta de plazo, en el legal que ordena el código para las obligaciones de dar o de hacer.
Exactitud en la substancia.- El deudor debe pagar entregando exactamente la cosa prometida, o realizando el hecho materia de la obligación.
Cuando la cosa se determina individualmente, no existe problema; pero cuando se designa en forma genérica, fijando simplemente su cantidad y la especie a que pertenezca, el derecho tiene que resolver esta cuestión en una forma de equidad, considerando que debe entregarse una cosa de mediana calidad.
Exactitud en el modo.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente si no en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
PAGO DE COSA AJENA
El pago de cosa ajena es nulo y el que lo hace es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. El pago quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa pagada.
PERSONAS QUE PUEDEN PAGAR
Por el mismo deudor o sus representantes
Por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la
Obligación
Por un tercero no interesado en el pago mismo, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor
Por un tercero ignorándolo el deudor
Por un tercero contra la voluntad del deudor
PAGO AL ACREEDOR
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
OFRECIMIENTO DE PAGO Y Consignación
El ofrecimiento de pago y consignación de la cosa o cantidad debida, ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo de pago.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien por que se cumplan los requisitos legales para ello, se incurre en mora, que tiene en el derecho las siguientes consecuencias:
Exigir el cumplimiento exacto de la prestación no cumplida, con el pago, en su caso, de la indemnización moratoria, que comprende los daños y perjuicios que sufra el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación.
Originar la indemnización llamada compensatoria, es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La existencia de la mora es la base para la responsabilidad civil, entre tanto una obligación no se hace exigible, no puede decirse que el deudor haya faltado al cumplimiento de ella; lógicamente, entonces, es necesario que la deuda se haga exigible y que no se cumpla, lo que justamente quiere decir que el deudor se encuentre en mora.
DE LA MORA
Es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación. No todo retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues pueden existir causas justificadas para no cumplir puntualmente una deuda. Se dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual su obligación que ya se hizo exigible.
CONSECUENCIAS DE LA MORA
Constituye al deudor en responsable de los daños y perjuicios
Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor, pues por encontrarse
En mora se estima que se halla en culpa
Obliga al deudor a pagar los gastos judiciales
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la realización del hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad.
Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley como fuente de responsabilidad.