TRIBUNALES TRIBUTARIOS POWER POINT
LEY N° 20.322 (D.O. 27-01-09)
FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
Aspectos Orgánicos y Procesales
ESPECIALIZACIÓN CORTES DE APELACIONES
– Se crean 4 Salas especializadas, en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago.
Para su integración, se nombran 12 nuevos Ministros, los que deben tener conocimientos acreditables en materias tributarias y aduaneras.
En las demás Cortes de Apelaciones del país, el Presidente designará una sala para que conozca en forma preferente de estas materia en uno o más días a la semana.
Se dota a las 16 Cortes de Apelaciones de un relator especializado, con conocimiento acreditable en temas tributarios y aduaneros.
FUNCIONES
A) Resolver las reclamaciones que se presenten en conformidad al Libro Tercero del Código Tributario
b) Conocer y fallar las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias que no tengan penas corporales como sanción (artículo 161 del Código Tributario) y los reclamos por denuncias o giros a que se refiere el número 3 del artículo 165 del Código Tributario.
c) Resolver las reclamaciones a que se refiere el Título VI del Libro 2° de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en
d) Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solicitadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros graváMenes.
E) Resolver las incidencias que se promuevan durante el cumplimiento administrativo de los fallos
f) Conocer de los procedimientos por vulneración de derechos contenidos tanto en la Ordenanza de Aduana como en el Código Tributario.
G) Conocer de las demás materias que señale la ley
PLANTA DE FUNCIONARIOS
Cada Tribunal tiene una planta de funcionarios acorde a la demandaesperada de reclamaciones. Está compuesto por el juez, secretario abogado, resolutores, profesionales expertos, administrativos y auxiliares.
Los resolutores deberán ser abogados, y los profesionales expertos deberían poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, y ser de preferencia auditores, ingenieros comerciales o abogados.
La planta contempla la presencia de secretarías especializadas aduaneras en aquellos tribunales donde se espera un mayor número de reclamaciones en esta materia.
UNIDAD ADMINISTRADORA
Es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda encargado de dar soporte administrativo y de gestión a los tribunales.
El jefe de la unidad es designado a través del Sistema de Alta Dirección Pública y debe rendir cuenta pública.
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA
En el proyecto se establecía la obligatoriedad de recurrir ante la autoridad administrativa como instancia previa al reclamo jurisdiccional.
Sin embargo la reconsideración administrativa mantuvo su carácter voluntario.
Los contribuyentes que se vean afectados por actos administrativos de la Administración Tributaria pueden optar por solicitar a ésta la corrección de los vicios o errores de que adolezcan éstos o recurrir directamente a la Judicatura Tributaria.
Para resguardar adecuadamente el cumplimiento del principio constitucional que impide a las autoridades administrativas avocarse a causas pendientes, se establece que los Directores Regionales se abstendrán de seguir conociendo y resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas en sede jurisdiccional.
à El plazo para presentar la reposición es de 15 días. (art. 123 Bis).
à La reposición se entiende rechazada en caso de no encontrase notificada la resolución que no se pronuncia sobre ella dentro del plazo de 50 días contado desde su presentación.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES
– Se mantienen los procedimientos que contemplaba el Código Tributario para conocer y juzgar las causas contencioso tributarias, pero se introducen modificaciones que tienen por finalidad asegurar el efectivo cumplimiento de principios procesales esenciales, tales como los de bilateralidad, igualdad procesal, contradictoriedad, concentración, economía procesal y publicidad.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES
1.- Procedimiento General de Reclamaciones (art. 123 y siguientes)
2.- Procedimiento General de Aplicación de Sanciones (art. 161)
3.- Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas Multas (art. 165)
COMPETENCIA
En cuanto a la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer de las controversias tributarias, se mantienen las reglas actualmente vigentes en el Código Tributario.
PLAZOS
– Todos los plazos que se consagran son de días hábiles. (los domingos y festivos son inhábiles).
– No se considerarán inhábiles los días del feriado judicial (Artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales).
NOTIFICACIONES
– Se establece como medio general de notificación la publicación del texto íntegro de las resoluciones en el sitio en Internet que tendrán los Tribunales.
NOTIFICACIONES
MEDIDAS CAUTELARES (art. 137)
PROCEDENCIA: Cuando las facultades económicas del reclamante:
A) No ofrezcan suficiente garantía o
B) Haya motivo racional para creer que ocultará sus bienes
MEDIDAS CAUTELARES (art. 137)
- La solicitud de medida cautelar se tramitará incidentalmente por el Tribunal, en cuaderno separado.
- La resolución que concede la medida podrá ser objeto de reposición y apelación en el plazo de 5 días.
- Si se interpusieren ambos, este último recurso debe ser interpuesto conjuntamente y en subsidio de la solicitud de reposición.
- La apelación procede en el solo efecto devolutivo y será tramitada por la Corte en cuenta y en forma preferente.
PROCEDIMIENTO GENERAL
DE RECLAMACIONES
El artículo 123 del C. Tributario señala: “Se sujetarán al procedimiento del presente título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los títulos III y IV de este libro”.
A) Es un procedimiento declarativo, ya que por medio de él se declara o reconoce un derecho
B) Es un procedimiento escrito, ya que tanto las peticiones como actuaciones deben constar por escrito
c) Es un procedimiento de doble instancia, ya que la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero puede ser impugnada por el recurso de apelación.
D) Es un procedimiento especial, en cuanto sólo se refiere a lo tributario
MATERIAS RECLAMABLES (Art. 124 del C. Tributario)
1.- De la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación
2.- De la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de un giro
3.- De la totalidad o de una parte de un pago
4.- De la resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo
5.- De la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el Art. 126, estas serían corregir errores propios del contribuyente, obtener la restitución de sumas pagadas doblemente en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses, multas y la restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.
MATERIAS NO RECLAMABLES
A) Circulares e instrucciones impartidas por el Director o Direcciones Regionales al personal
b) Las respuestas dadas por el Servicio a las consultas generales o particulares que se formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.
c) Las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión la ley le entrega a su juicio exclusivo.
D) Casos que no constituyen reclamación (art. 126 CT)
QUIEN PUEDE RECLAMAR
Según lo señalado en el Art. 124, C.T. “Toda persona puede reclamar, siempre que invoque un interés actual comprometido”.
Debe entenderse que para reclamar no es necesario tener la calidad de contribuyente o representante, puede presentar la reclamación cualquier persona aún siendo tercero, basta que invoque un interés actual comprometido.
Por “interés actual comprometido” debe entenderse el interés pecuniario, real y efectivo, que diga relación directa con la materia reclamada, y que exista a la época del reclamo.
PLAZO PARA RECLAMAR
a) Plazo General: La norma general en la materia es el plazo de noventa días hábiles, contados desde la notificación, de la liquidación, giro o resolución, o de la fecha del pago en su caso.
Este plazo es fatal, ya que al vencer extingue el derecho del contribuyente a presentar su reclamación. El plazo no es prorrogable.
b) Plazo de un año : El Art. 124 C.T. , señala que el plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación correspondiente.
El escrito de reclamación debe consignar:
a) El nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
B) los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa
c) Deberá presentarse acompañada de los documentos en los cuales se funda, excepto cuando por su volumen, naturaleza, ubicación u otra circunstancia no puedan agregarse a la solicitud.
D) Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal
Sanción por no cumplir con los requisitos señalados:
Si el escrito de reclamación no cumple con los requisitos señalados en la ley, el TTA dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que hubiere incurrido, dentro del plazo:
– No inferior a 15 días si no se es patrocinado por abogado.
– No inferior a 3 días si se es patrocinado por abogado.
EFECTOS QUE PRODUCE EL RECLAMO
A) Suspende el giro de los impuestos reclamados,cuando lo reclamado es una liquidación (art. 24 inc. 2)
b) se reconoce el derecho del contribuyente para que, dentro del mismo plazo y conjuntamente con su reclamo, rectifique los errores de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado (Art. 127, inc. 1°).
c) Permite al Director Regional ordenar que se practiquen nuevas liquidaciones en relación al mismo impuesto (Art. 134).
d) Quedan comprendidos en el reclamo los impuestos de idéntica naturaleza, que se devenguen durante el curso de la causa (art. 134).
E) El Juez Tributario tiene la obligación de declarar de oficio la prescripción de los impuestos (art. 136)
F) Se suspende el plazo de prescripción mientras el Servicio no pueda girar los tributos reclamados (art. 201)
Interpuesto el reclamo en tiempo y forma, el tribunal dará traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término 20 días (antes se solicitaba informe).
– Se notifica al SII por correo electrónico.
– La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero.
TERMINO PROBATORIO 20 Días.
SE AMPLIA A 10 Días
SI LA PRUEBA DEBE RENDIRSE FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO O HAY ENTORPECIMIENTO.
La resolución que reciba la causa a prueba señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer.
En su contra sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
TESTIGOS
- En los primeros dos días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina.
No existirán los testigos inhábiles,
PERITOS Y Absolución DE POSICIONES
- Los mismos plazos referidos precedentemente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido. Esto es que no podrán exceder de quince días.
- La designación de peritos se rige por las reglas generales.
- El Director Nacional, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio.
OFICIOS
- El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
SANA CRÍTICA ( Nuevo art. 132 inc.15 CT)
“La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la SANA CRÍTICA.
Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente ala conclusión que convence al sentenciador”.
¿QUE ES LA SANA CRÍTICA? ( Nuevo art. 132 inc.15 CT)
DOCTRINA “aquel caracterizado por la inexistencia de reglas legales tendientes a regular el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, pero que impone al juez la obligación de fundamentar su decisión haciendo explícitas las razones que la han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. (Horvitz y López. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II, página 150).
PERIODO DE SENTENCIA
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA 60 Días (antes no había plazo).
En la sentencia, junto con pronunciarse sobre el reclamo, el tribunal deberá manifestar expresamente las razones jurídicas y de otro orden conforme a las cuales efectuó la valoración de prueba según las normas de la sana crítica.
En la sentencia el juez deberá declarar de oficio la prescripción de los actos reclamados que fueron notificados por el Servicio fuera de los plazos legales y pronunciarse sobre los incidentes de exclusión de prueba.
RECURSOS
- Apelación plazo 15 días (antes 10 días) para ante la Corte de Apelaciones.
- No se contempla reposición contra la sentencia definitiva, empero si procede (subsidiariamente de la apelación si se interpone) en contra de la resolución que declara inadmisible el reclamo o hace imposible su continuación (plazo 15 días).
- En las apelaciones no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
Vencido ese plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubiere solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta.
- Respecto de la sentencia de segunda instancia proceden los Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma para ante la Corte Suprema.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE Aplicación DE SANCIONES (Art. 161 del Código Tributario)
- Se reserva este procedimiento, previsto en el artículo 161 del Código Tributario, para la tramitación y conocimiento de las actas de denuncias del Servicio de Impuestos Internos notificadas por infracciones que la normativa tributaria sanciona con pena privativa de libertad y multa, pero en que el Director, conforme a la facultad del artículo 162 del Código Tributario, ha dispuesto perseguir exclusivamente la sanción pecuniaria.
Procedencia:
a) En casos de delitos tributarios, cuando el Director del SII decide no ejercer la acción penal para perseguir una pena privativa de libertad (antiguamente sanción corporal), sino que opta por la aplicación de la sanción pecuniaria. Por ejemplo el artículo 97 Nº 4 inc. 2º del CT.
B) Las infracciones de los artículos 102, 103 y 104 del Código Tributario
C) Las infracciones contenidas en otros textos legales, como en Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones
PROCEDIMIENTO GENERAL DE Aplicación DE SANCIONES (Art. 161 del Código Tributario)
- Se notifica personalmente o por Cédula el Acta de Denuncia al imputado.
- Plazo para formular descargos 10 días hábiles.
En el escrito de descargos debe indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que pretende valerse. (aplican reglas supletorias del 125 del CT.)
- En caso de formularse descargos se dará traslado al Servicio por el término de 10 días hábiles. En su contestación el Servicio podrá ofrecer prueba, con las mismas exigencias establecidas para el reclamante, esto es, indicando con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse.
* Vencido el plazo para evacuar el traslado, se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido. La resolución que reciba la causa a prueba podrá ser objeto de reposición e impugnarse mediante recurso de apelación, que se tramitará en cuenta y con preferencia.
- Se aplica supletoriamente el Procedimiento General de Reclamaciones.
- El término probatorio es de 20 días, con libertad de medios de prueba, los que serán apreciados por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, expresando en la sentencia la forma en que ellos fueron ponderados.
- Vencido el término probatorio, corre el plazo de 60 días dentro del cual el tribunal debe dictar sentencia.
- La sentencia definitiva será apelable en el plazo de 15 días, para ante la Corte de Apelaciones y el pronunciamiento de ésta, podrá ser objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La sanción se aplicará tomando en consideración (art. 107 CT)
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes
3º.- El grado de cultura del infractor
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS (Art. 165)
- El artículo 165 del Código Tributario regula este procedimiento, conforme al cual se tramitarán todos los reclamos respecto de denuncias por infracciones tributarias de índole administrativa.
- Con ello, la aplicación de multas para los casos de infracciones notificadas por el Servicio que no sean reclamadas por los contribuyentes, será efectuada en la esfera administrativa por los Directores Regionales. Es decir sino media reclamo no se aplica este procedimiento.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS (Art. 165)
- Se aplica este Procedimiento a las infracciones sancionadas en los N°s 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11,15,16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y las del artículo 109, todas del Código Tributario.
- El procedimiento del art. 165 en su N° 1 se aplica a las multas determinadas (giradas) sin trámite por el Servicio o el contribuyente por las infracciones del N° 1 inciso 1°, 2 y 11 del artículo 97.
- Las infracciones sancionadas en los N°s 1 inciso 2º, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y las del artículo 109, todas del Código Tributario, serán notificadas personalmente o por cédula al contribuyente por los funcionarios del SII. Las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo para reclamar, si reclama se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente.
- No se requiere patrocinio de abogado.
Plazo de reclamo 15 días contados desde la notificación del giro de las multas a que se refiere el Nº 1, o las infracciones de que trata el Nº 2 del art. 165.- Formulado el reclamo el tribunal dará traslado al Servicio por el plazo de 10 días.
- Probatorio 8 días.
- Libertad para presentar todos los medios de prueba.
- Dentro de los dos primeros del probatorio debe acompañarse nómina de testigos. El Tribunal podrá citar a declarar a personas que no se encuentren en tal lista de testigos.
- Vencido el termino probatorio el tribunal tiene el plazo de cinco días para dictar sentencia.
- La prueba es valorada de acuerdo a la sana critica.
- La sentencia definitiva es apelable en el plazo de 15 días.
El Recurso de Apelación se concede en ambos efectos. Ya no se requiere consignación, sin embargo si el recurso fuere desechado por la unanimidad de los miembros del tribunal de segunda instancia, éste ordenará que el recurrente pague, a beneficio fiscal, una cantidad adicional equivalente al diez por ciento de la multa reajustada, y se condenará en las costas del recurso al recurrente, de acuerdo a las reglas generales. - Contra la sentencia de segunda instancia procede el Recurso de Queja.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS (Art. 155)
- Se incorpora un nuevo procedimiento, con el objeto de establecer un medio de impugnación de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que, no siendo reclamables mediante alguno de los otros procedimientos que contempla el Código Tributario, afecten derechos de los contribuyentes.
Se aplica en caso de actuaciones u omisiones del Servicio que afecten los derechos garantidos por los números 21, 22 ó 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; estos son el derecho a:
A) desarrollar cualquier actividad económica lícita,
B) a no ser discriminado arbitrariamente en la actividad económica,
C) el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda
clase de bienes.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS (Art. 155)
- También son objeto de este procedimiento las acciones u omisiones del Servicio de Impuestos Internos que vulneren los derechos de los contribuyentes establecidos en el nuevo artículo 8 Bis del Código Tributario, introducido por la Ley N°20.420 (DO 19-02-10).
- Entre estos derechos podemos mencionar el derecho a ser atendido cortésmente, a obtener oportunamente las devoluciones de impuestos; a recibir información de los actos de fiscalización, de su situación tributaria y el estado de tramitación de su procedimiento; a que sus declaraciones impositivas sean reservadas, salvo las excepciones legales, a plantear respetuosamente sugerencias y quejas sobre actuaciones de la Administración.
- Se considera un procedimiento breve y expedito y no requiere patrocinio de abogado.
- El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para reclamar por escrito del acto que afecta sus derechos y le produce perjuicio.
- La interposición del Recurso de Protección excluye este procedimiento.
- Del reclamo, se dará traslado al Servicio, por el término de 10 días.
- El Tribunal puede dictar orden de o innovar.
- Vencido el plazo para evacuar el traslado, y existiendo hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal abrirá un término probatorio de 10 días.
- La prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.
- La sentencia debe dictarse en el plazo de 10 días contados desde el vencimiento del término probatorio, pudiendo disponer la anulación total o parcial del acto impugnado y será apelable para ante la Corte
Apelaciones.
Contra la sentencia solo procederá apelación en el plazo de 15 días.
- La apelación se vera en cuenta y en forma preferente, salvo que las partes soliciten alegatos.
- En lo no regulado expresamente se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el procedimiento general de reclamaciones.
- Existe discusión sobre si procede el Recurso de Queja o Casación.