Foros de Competencia Judicial Internacional y Normas Materiales en Derecho Internacional Privado

Foros de Competencia Judicial Internacional

Concepto de Foro

Los foros son criterios de atribución de competencia judicial internacional a los órganos judiciales de un Estado. En otras palabras, son los criterios de conexión o vinculación del caso con el país.

Clasificación de los Foros

Según el criterio de conexión:

  1. Foros personales: El criterio de atribución de competencia se refiere a circunstancias de las partes de la relación jurídica. Ejemplo: la nacionalidad.
  2. Foros territoriales: El criterio de atribución de competencia es de carácter territorial. Ejemplo: el lugar donde se sitúa el bien (forum rei sitae).
  3. Foros de protección: Son los que protegen a la parte débil de la relación jurídica. Ejemplo: la protección de los consumidores, la protección del trabajador, la protección del asegurado.
  4. Foros neutros: Responden a criterios diferentes a la protección de la parte débil de la relación jurídica.

Según su carácter:

  1. Foro exclusivo: Es un criterio de atribución de competencia a los tribunales de un Estado de forma exclusiva. Si otros órganos judiciales extranjeros conocen de esas materias, las decisiones dictadas por estos no serán reconocidas ni ejecutadas en el Estado con competencia exclusiva.
  2. Foros concurrentes: Atribuyen competencia a los Tribunales de un Estado, pero no de forma exclusiva, permitiendo que esa materia pueda ser conocida también por los órganos judiciales de otros Estados. Las decisiones dictadas por estos últimos serán reconocidas y ejecutadas en el primer Estado.

Para que un foro sea exclusivo, es necesario que se establezca expresamente. En caso contrario, será concurrente.

Según su amplitud:

  1. Foros exorbitantes: Atribuyen a los tribunales de un Estado un volumen de competencia excesivo, conociendo asuntos cuya vinculación con su ordenamiento jurídico es accidental o inexistente. Ejemplo: el forum presentiae, que otorga competencia por el simple hecho de que el demandado se encuentre en el territorio del Estado al notificársele la demanda.
  2. Foros usuales, normales o razonables: Atribuyen competencia existiendo una vinculación suficiente entre los órganos judiciales y el litigio.

El mecanismo para luchar contra los foros exorbitantes es no reconocer las decisiones dictadas en virtud de estos. El Reglamento Bruselas I, al igual que el Convenio de Bruselas y el Convenio de Lugano, excluye la aplicación de determinados artículos de la normativa autónoma sobre competencia judicial internacional de los Estados miembros cuando se considere que establecen foros exorbitantes.

Según su ámbito de aplicación:

  1. Foros generales: Se aplican independientemente de la materia del litigio. Ejemplo: foro del domicilio del demandado.
  2. Foros especiales: Se refieren a materias concretas: filiación, sucesión, alimentos, etc.

Normas Materiales en Derecho Internacional Privado

Normas Materiales Imperativas

Son normas materiales que persiguen un objetivo de protección de una de las partes de la relación jurídica o la defensa de un interés general. Para lograr ese objetivo, la consecuencia jurídica es la aplicación imperativa de la regulación material que establecen, aunque la situación privada internacional pueda estar regida en otros aspectos por un ordenamiento jurídico diferente.

También denominadas normas de aplicación necesaria, pueden dictarse para proteger a la parte débil (normas materiales imperativas de protección) o para defender intereses generales del Estado (normas materiales imperativas de dirección).

Normas Materiales Especiales

Responden a una técnica de reglamentación directa.

Son materiales pues contienen directamente la consecuencia jurídica y especiales porque tienen en cuenta la existencia de un elemento extranjero, contemplándolo en su propio supuesto de hecho.

Dan una respuesta directa y material a una situación privada internacional distinta de las previstas para las situaciones privadas internas. Además, suelen ser convencionales.

Normas de Extensión

Exceptúan para determinados casos la solución general contenida en la norma de conflicto, extendiendo la aplicación de la ley del foro a situaciones privadas internacionales debido a intereses de política legislativa del foro o por tratarse de supuestos especialmente conectados con el ordenamiento del foro.

La norma de extensión es unilateral, pues consta de un supuesto de hecho referido a una relación jurídica conectada con el ordenamiento del foro y de una consecuencia jurídica que será siempre la aplicación de la ley del foro.

Aunque las normas de conflicto unilaterales también determinan la aplicación de la ley española, la diferencia entre ambas es que la norma de extensión no se puede bilateralizar, ya que solo puede regular lo que quede dentro de su ámbito de aplicación concreto, mientras que la norma de conflicto unilateral en principio se puede bilateralizar, ya que su finalidad es localizadora del ordenamiento jurídico más cercano a la relación jurídica de que se trate.

Los supuestos no cubiertos por la norma de extensión se rigen por la norma de conflicto general.

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