TEMA 1
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 1:
Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Presupuestos
Supuesto sociológico:
Movilidad de individuos o de bienes materiales de un lugar a otro.
Supuesto del derecho:
Son el conjunto de normas y leyes de un Estado, que se aplican de igual forma a las personas extranjeras.
Supuesto de hecho:
Es un hecho jurídico (La compra de un bien, un matrimonio, etc) que va acompañado de su consecuencia jurídica cuando se lleva a cabo.
Derecho Internacional Privado:
Aquel conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas naturales o jurídicas en las cuales el estado puede actuar pero en condición de persona.
Objeto del DIP:
Personas, bienes y actos jurídicos
Características del DIP
Por el sujeto: Puede ser una persona natural o persona jurídica
– Es coercitivo — Es obligatorio
– Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
– Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles.
La naturaleza del derecho formal y su diferencia con el derecho material
Toda norma de derecho tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La norma formal es el derecho internacional privado.
El derecho formal distribuye los sujetos de derecho a unos órdenes jurídicos distintos para que sea este el que resuelva el problema, y el derecho material resuelve por sí mismo la consecuencia jurídica.
Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado:
En cuanto a:
Sujeto:
En el Derecho Internacional Público lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurídica.
Fuentes:
En el DIP la conforman la costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y para Derecho Internacional Privado es a la inversa.
Aplicabilidad:
Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.
Regula:
Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano.
El fundamento de la eficacia extraterritorial de las leyes y las sentencias
La eficacia de las leyes dictadas tiene aplicabilidad más allá del territorio nacional. De acuerdo a los tratados y acuerdos internacionales entre dos o más estados. Se aceptan por 2 teorías ajurídicas:
1. Teoría de la cortesía:Esta teoría tiene su fundamento en los miramientos que se tienen los Estados entre sí para permitir la aplicación del derecho extranjero como propio. No satisfacía porque no explicaba en forma racional y jurídica por qué se debía aplicar por simple cortesía la legislación extranjera y los doctrinarios poco a poco la fueron abandonando.
2. Teoría de la reciprocidad:Consiste fundamentalmente en permitir la aplicación o los efectos jurídicos de determinadas relaciones de derecho cuando esos mismos efectos son aceptados recíprocamente por esos países extranjeros. Esta teoría, como la anterior, no satisface jurídicamente. Ello se debe fundamentalmente al hecho de no estar basada en un concepto del derecho sino en cierta actitud de reserva o de no quedarse atrás con respecto a los demás Estados.
TEMA 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los tratados: Los acuerdos llevados a cabo por dos o más estados.
Fuentes supranacionales:
Es cuando una organización supranacional legisla sobre unos temas de varios países, se llama supranacional porque son los propios países quienes dan autoridad a la secretaría del órgano correspondiente para que legisle sobre determinado tema.
Legislación:
Es aquella fuente de derecho que consiste en la declaración y promulgación de normas jurídicas generales, sin relación a una controversia concreta, por una autoridad pública competente para dictarlas.
Doctrina:
Es el conjunto de obras y de comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos en general.
Jurisprudencia:
Las sentencias emanadas de los tribunales nacionales e internacionales.
Sistema venezolano de Derecho Internacional Privado
- El domicilio: Es la residencia habitual de la persona.
- La sucesión o herencia: se inicia en el último lugar de domicilio, según el derecho internacional privado.
Tentativas de reforma y proyecciones futuras:
Matrimonio entre personas del mismo sexo.
– Legalización de la marihuana.
TEMA 3
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los glosadores:
Eran un grupo de juristas vinculados a la recepción del Derecho Romano, se desarrolló a finales del siglo XI. Los glosadores comenzaron en el siglo XI a estudiar el derecho romano clásico y se limitaron a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización.
Primeros estatutarios: Los postglosadores:
Los Postglosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.
Los conflictos de que se ocuparon los Postglosadores, según Niboyet, fueron dos:
1. Los conflictos entre las leyes de las numerosas ciudades de la Lombardia independientes las unas de las otras, por ejemplo, los conflictos de la ley
Bolonia y la de Modema.
2. El conflicto de leyes municipales, no solamente entre ellos, sino también en sus relaciones con el derecho común, colocado en un plano superior a ellos, este derecho común estaba constituido por el derecho Romano aplicable a todos los súbditos del rey de Lombardia, que era además, emperador de Alemania.
Escuelas Estatutarias: Francesa del siglo XVI:
Divide las leyes en dos clases: Los estatutos reales que tienen efectos de regla general se refiere a los bienes. La ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, y los personales que constituyen la excepción, se refiere a las personas. Flamenco Holandesa del siglo XVII: Se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los Personales.
Sistema angloamericano:
Son representantes norteamericanos e ingleses en done establece que todas las leyes son territoriales. Evolución: Escuela de Beale: Dicen que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como un Hecho aunque se relacionara con un Derecho.Escuela de Yale
es de gran importancia la Jurisprudencia porque ellos opinan que el Juez es un hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso
Escuelas modernas:
Alemana:
Estudian y buscan la solución de las controversias sobre las normas de cada Estado en las que están interesadas dos o más legislaciones. Teniendo múltiples relaciones:
Relación Jurídica personal: cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación.
Relación Jurídica Real: se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren los bienes.
Relación Jurídica formal: se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se celebre el acto.
Relación Jurídica Tribuna licia: el Tribunal donde se lleve el juicio.
Italiana:
Vinculan la Nacionalidad y los tratados Internacionales que van a contener reglas uniformes para que cuando se presente el conflicto se aplique esa norma.
Las de Carácter Necesarios: Son todas aquellas que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas
Las de Carácter Voluntario: todo lo que se refiere a Contrato a Obligaciones, está determinado por el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes
Normas de Orden Publico: se refiere que todas las personas tiene que respetar los principios a la Soberanía al interés común.
TEMA 4
TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO
Estructura: Supuesto de derecho y consecuencia jurídica
Factores de conexión:
Son los que conectan un supuesto de hecho con un orden jurídico que es el que ha de aplicarse para resolver ese caso.
Factores de conexión móviles:
pueden ser modificados por la intervención de una persona, estos son: nacionalidad, domicilio y autonomía de la voluntad.
Nacionalidad:
Es el vínculo jurídico que una a una persona con un estado. Es importante desde el punto de vista político y del DIP porque crea deberes y derechos a una persona con los cuales el Estado está en obligación de protegerlo.
Domicilio:
Según el artículo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es el sitio donde una persona tiene asiento de sus intereses principales. Es importante porque al momento que la persona fallezca, la ley se va a regir por el último domicilio.
Autonomía de la voluntad:
es una manifestación de la libertad de la persona en el campo contractual, a través de la cual se manifiesta el poder común a todo individuo para ejercer sus facultades y someter su comportamiento a determinadas reglas en su relación con los demás. Este principio es el que permite que las personas autorregulen las relaciones que establecen entre sí. Lo vemos en todas partes y a cada momento.
Factores de conexión fijos:
NO pueden ser modificados por la intervención de una persona, estos son La solemnidad de los actos, transmisión de los bienes inmuebles.
Solemnidad de los actos:
Son aquellos actos en los que se debe observar una formalidad especial exigida por las leyes y por escrito, otorgándose ante funcionario determinado, bajo sanción de inexistencia si no se cumple.
Trasmisión de los bienes inmuebles:
Es un ejercicio de soberanía que tiene que ver con las leyes que regula los bienes en nuestro territorio.
Conflicto clasificación:
Este tipo de conflicto ocurre cuando un hecho jurídico es clasificado por un orden jurídico y a su vez por otro orden jurídico diferente.
TEMA 5
PROBLEMAS PROPIOS DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Conflicto de calificación:
Esla discordancia entre las calificaciones de una misma institución reconocidas por sistemas jurídicos diferentes.
Incidencia previa:
El poder de arreglar cosas o asuntos menores mientras el juez decide lo sustantivo.
Reenvío:
Consiste enenviar o devolver un caso que no compete a la jurisdicción nacional, debido a que esta se suscitó en otra nación con una jurisdicción distinta a la nacional.
Cláusula de reserva:
Se reserva una de las partes contratantes el derecho de no aceptar una de las cláusulas de un contrato porque van en contra de la jurisdicción nacional.
Características y consecuencias de la cláusula de reserva:
Modificar o no aceptar alguna cláusula de un tratado entre varios países.
Fraude a la ley en el DIP:
Es cuando una persona evade un orden jurídico restrictivo por uno menos restrictivo que lo favorezca.
Elementos de fraude a la ley:
- Que haya la intención de cometer el fraude a la ley (Dolo).
- El cambio efectivo de los factores de conexión.
- Efectivamente la ley burlada sea la ley fori (ley del sitio)
Los factores de conexión móviles por los que puede optar el individuo:
Cambio de nacionalidad (para evadir la extradición), de domicilio (para evadir el pago de impuestos, la persecución policial, etc) o autonomía de la voluntad.