Fuentes de Obligaciones: Hechos Jurídicos, Enriquecimiento Sin Causa y Responsabilidad Objetiva

Hechos Jurídicos que son Fuente de Obligaciones

La Gestión de Negocios

Definición: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.

La Gestión de Negocios como Hecho Jurídico Voluntario Lícito

Características:

  • El acto de voluntad del gestor no tiene como propósito producir consecuencias, sino simplemente su voluntad lícita.
  • Los efectos jurídicos se producen con o sin propósito.

Elementos de la Gestión de Negocios

  • Intromisión del gestor en los negocios del tercero.
  • Intromisión voluntaria.
  • Ausencia de mandato del dueño.
  • Ciertas condiciones de capacidad.

Obligaciones del Gestor

  • Continuar la gestión iniciada.
  • Dar aviso inmediato al dueño.
  • Rendir cuentas al dueño.
  • Responder del caso fortuito o fuerza mayor en ciertas circunstancias.

Obligaciones del Dueño

  • Reembolsar las sumas gastadas si la gestión evitó un daño.
  • Pagar los gastos necesarios y los intereses legales al gestor.

El Enriquecimiento Sin Causa

Definición: El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarle de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

Las Dos Formas de Enriquecimiento Injusto, según Von Tuhr

  • Por aumento: Adquisición de un bien, valor o derecho sin causa jurídica.
  • Por la no disminución del patrimonio del beneficiado: Permanencia del patrimonio a pesar de que debería haber disminuido por un pago o una obligación.

Clasificación del Enriquecimiento Sin Causa

  • Voluntario lícito (buena fe)
  • Voluntario ilícito (mala fe)

Elementos

  • Empobrecimiento de un patrimonio.
  • Enriquecimiento de otro.
  • Relación de causa a efecto entre ambos.
  • Ausencia de causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial.

Pago de lo Indebido

Definición: Pago de una obligación inexistente por error de hecho o de derecho.

Elementos

  • Inexistencia de obligación.
  • Error de hecho o de derecho.

Obligaciones del Receptor

  • Abonar el interés legal (si hubo mala fe).
  • Abonar los gastos necesarios y las mejoras útiles (si hubo buena fe).

El Error

Definición: Recepción de un bien que no se tenía derecho a exigir y que por error ha sido indebidamente pagado.

Obligación

  • Restituir el bien.

De la Responsabilidad Objetiva

Definición: Obligación de reparar los daños causados por el uso de cosas peligrosas, incluso cuando se haya procedido lícitamente.

Elementos

  • Uso de cosas peligrosas.
  • Existencia de un daño de carácter patrimonial.
  • Relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.

Cosas Peligrosas

  • Mecanismos, aparatos o sustancias que pueden crear un riesgo para la colectividad.
  • La peligrosidad se aprecia en función de la naturaleza funcional de la cosa.

Indemnización por Daños Causados a las Cosas

  • Reparación íntegra del daño: en especie o en dinero.
  • El daño debe restablecer la situación anterior o pagar daños y perjuicios.

De los Hechos en Sentido Estricto (Delitos y Cuasidelitos)

Derecho Mexicano Vigente

  • Delito penal: Hecho doloso que causa daño, sancionado por el Código Penal.
  • Delito civil: Hecho doloso que causa daño, no sancionado por el Código Penal.
  • Cuasidelito penal: Hecho culposo que causa daño, sancionado por el Código Penal.
  • Cuasidelito civil: Hecho culposo que causa daño, no sancionado penalmente.

Doctrina de la Culpa o Teoría Subjetiva de la Responsabilidad

  • Estudia los hechos ilícitos como fuentes de obligaciones.
  • Se basa en la intención de dañar (dolo) o en la negligencia (culpa).

Responsabilidad por Hecho Ajeno

Obligados

  • Padres y tutores por actos de incapaces bajo su cuidado.
  • Maestros y artesanos por actos de sus peones y aprendices.
  • Patrones por actos de sus obreros y dependientes.
  • Jefes de casa y dueños de hoteles por actos de sus sirvientes.
  • Profesionales por actos de sus auxiliares y empleados.
  • Personas morales por actos de sus representantes legales.
  • Estado y municipio por actos de sus servidores públicos.

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