Fuentes del Derecho: Análisis y Clasificación

T.14 Significado de la Expresión «Fuentes del Derecho»

En una aproximación negativa al concepto, se entiende que: 1) A diferencia de la noción vulgar de fuente como «sitio donde mana agua», el Derecho no es un fenómeno natural, sino un artificio creado por la voluntad humana, un producto social. 2) Las fuentes del Derecho no están fuera del sistema, sino dentro de él, lo que implica que el Derecho regula su propia creación, es decir, contiene normas sobre cómo producir normas.

La expresión «fuentes del Derecho» se usa con diversos significados:

  1. Origen o causa última del Derecho.
  2. Grupo social que crea el Derecho.
  3. Órgano jurídico con competencia para crear Derecho.
  4. Actos y hechos humanos establecidos para crear Derecho.
  5. Producto de tales actos o hechos.
  6. Norma sobre producción jurídica.
  7. Documento mediante el cual se conoce el Derecho.

Concepto estricto de fuentes del Derecho

Para mayor claridad, se distingue entre Fuentes de producción y Fuentes de conocimiento.

Fuentes de producción

  • Fuentes materiales del Derecho: Personas, órganos o grupos sociales con capacidad para crearlo.
  • Fuentes formales: Formas o modos establecidos por el propio Derecho sobre cómo debe crearse. Se dividen en actos (fuentes-acto) o hechos (fuentes-hecho, como la costumbre) a los que el ordenamiento jurídico, en base a las normas sobre producción jurídica, da la capacidad para crear, modificar o derogar normas.

Fuentes de conocimiento

Por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes-acto

Son actos jurídicos deliberados a los que el sistema da la capacidad de crear Derecho. Están reguladas por el propio sistema, es decir, existen normas que atribuyen a ciertos actos el efecto de producir normas.

T.15 Normas sobre Producción Jurídica (NSP)

Son normas constitutivas que señalan que, si se dan ciertas circunstancias, se produce un acto jurídico: la creación de una norma. Producen un resultado institucional que solo adquiere sentido a la luz de dichas reglas.

Clases de NSP

  • Normas de competencia formal: Otorgan poderes o competencias a ciertos sujetos para realizar actos de producción jurídica y, por tanto, producir válidamente ciertos tipos de normas.
  • Normas procedimentales: Establecen el procedimiento a seguir para crear válidamente una norma.
  • Normas de competencia material: Relativas al contenido de la norma futura. Delimitan el ámbito material en el que un sujeto normativo puede dictar normas de determinado tipo.

Las normas sobre producción jurídica se hallan en una relación de jerarquía respecto a las fuentes que regulan y, por tanto, respecto a las normas producidas.

Jerarquía Lógica

Según Kelsen, la norma superior es aquella que regula las condiciones de validez del acto de producción normativa. Normalmente, una norma con mayor jerarquía lógica también goza de mayor fuerza normativa y ostenta superior jerarquía jurídica. La Jerarquía Lógica sirve para explicar la producción de normas y se relaciona con el acto normativo. La validez del acto normativo es condición necesaria pero no suficiente para la validez de la norma, ya que se precisa que su contenido no sea contradictorio con el contenido establecido en otra norma superior.

Jerarquía formal o jurídica

Se relaciona con las condiciones formales de validez de la norma. Sirve para comprender la posición de cada norma dentro del sistema. La violación de la jerarquía lógica conduce a la invalidez del acto normativo y, por ende, a las normas que se deduzcan de él, mientras que la violación de la jerarquía jurídica solo afecta a la norma.

Reglas de competencia material

Circunscriben el ámbito material de un sujeto normativo para producir normas de un determinado tipo a través de un cierto procedimiento. Esta delimitación se realiza con cuatro tipos de normas:

  1. Normas que limitan el ámbito material en el que puede desarrollarse una competencia normativa, imponiendo taxativamente qué materias puede regular una fuente, con exclusión de cualquier otra. Se establece una reserva material a favor de esa fuente.
  2. Normas que reservan la regulación de una materia a una fuente determinada, prohibiendo que sea objeto de regulación por otra fuente (ej. art 53.1 CE).
  3. Normas que sustraen la regulación de una materia a una fuente sin indicar qué fuente es la competente (ej. art 86.1 CE).
  4. Normas que no circunscriben la esfera material de una fuente, sino el sentido en que debe ser regulada una determinada cuestión, imponiendo ciertas prohibiciones u obligaciones (ej. art 20.2 CE).

Vicios que pueden afectar a la validez de las normas

  1. De competencia formal o relativos al sujeto productor de la norma.
  2. De procedimiento o relativos al acto de producción de la norma.
  3. De competencia material o relativos al ámbito material de regulación encomendada a cada tipo de fuente.
  4. Sustantivos o relativos a la infracción del principio de jerarquía normativa.

T.17 El Código Civil y la Constitución Española

El artículo 1.1 del Código Civil regula las fuentes del Derecho. La regulación de las fuentes es una cuestión constitucional, ya que la Constitución, como norma suprema, define en lo esencial el sistema de fuentes, al atribuir competencias normativas a los diversos órganos y asignando un valor a las normas creadas por éstos.

Cuando el Código Civil habla de la Ley como fuente, el término se entiende en sentido amplio, como todo lo que no sea costumbre ni Principios Generales del Derecho, es decir, todo el Derecho originado en las fuentes-acto y que cristaliza en una disposición normativa escrita y deliberadamente puesta.

La Ley como fuente del Derecho

La ley en sentido amplio es el prototipo de fuentes-acto y origen de las normas producidas por las autoridades políticas. En las fuentes-acto hay cuatro elementos:

  1. Autoridad normativa o sujeto con poder o competencia para crear Derecho.
  2. Acto/s normativo/s o procedimiento que dan lugar a un texto o documento normativo.
  3. Texto o documento normativo como resultado de un procedimiento normativo.
  4. Contenido normativo o significado del documento tras su interpretación: la norma.

Límites de la capacidad del legislador para producir leyes

  1. Los que le impone la Constitución: la ley no puede contradecir a la Constitución.
  2. La racionalidad de la ley, en sus cinco dimensiones: lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica y ética.

Crisis de la Ley

  • Crisis de la racionalidad de la ley: a) La ley no es ya manifestación de la razón, sino de la voluntad o del poder; b) Pérdida de las anteriores cualidades de la ley.
  • Crisis de la ley como expresión del Estado legislativo: a) A favor del Estado administrativo y reglamentario propio del Estado Social de Derecho; b) Del Estado unitario a favor de fuentes supraestatales e infraestatales; c) Revitalización de las fuentes sociales (Protagonismo jurídico de los agentes sociales).

El Principio de Legalidad

  1. En sentido amplio o principio de juridicidad: toda actuación pública debe estar sometida y amparada por el Derecho.
  2. En sentido estricto: a) Supremacía de la ley sobre cualquier otra norma; b) Reserva de la regulación primera de cualquier cuestión a la ley; el problema de los reglamentos independientes.

T.18 Derecho Consuetudinario

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