Fuentes del Derecho: Constitución, Principios y Normas

Fuentes del Derecho

Constitución Española (CE)

La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Establece los principios fundamentales del Estado y regula la producción de otras normas.

Sentido material

Regula los procedimientos y técnicas de producción normativa.

Sentido formal

Estructura el poder público y ordena la sociedad.

Principios Constitucionales

Criterios para aplicar normas jurídicas generales y guiar la actuación de los poderes públicos.

Programas

Regulan la actividad estatal y establecen procedimientos para regular materias específicas.

Reforma Constitucional

La CE establece sus propios procedimientos de reforma para garantizar su supremacía y adaptarla a las nuevas exigencias sociales.

Equilibrio

La rigidez constitucional debe equilibrarse con la necesidad de adaptación a las necesidades sociales. La Jurisdicción Constitucional contribuye a este equilibrio.

Tipos de reforma

  • Ordinaria: 167-3/5 diputados, ratificación en referéndum si 10% de los diputados (35) lo solicitan.
  • Agravada: 168: modificación de derechos fundamentales, título I, 2/3 votación, disolución de Cortes, ratificación por el pueblo español.

Normas Constitucionales

  • Reglas: Prescripciones con dos proposiciones.
  • Principios constitucionales: Guían la actuación de los poderes públicos y los criterios para aplicar normas jurídicas generales.
  • Programas: Procedimientos para que los poderes públicos regulen una materia.

Normas Controlables por el Tribunal Constitucional

  • Leyes orgánicas
  • Disposiciones normativas con fuerza de ley
  • Reglamentos

Artículo 95 CE

Los tratados internacionales que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución requieren revisión constitucional previa.

Artículo 96 CE

Los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno español.

Inconstitucionalidad

  • Formal: Vulneración de un precepto constitucional debido al procedimiento de adopción de una ley.
  • Material: Cuando los poderes públicos exceden sus competencias o vulneran derechos fundamentales.

Conflicto negativo

Un órgano del Estado declina competencias para resolver una pretensión deducida ante él por otra persona física o jurídica.

Ley de Desarrollo Básico

149.1, competencias del Estado que desarrolla.

Ley de Bases

Las Cortes Generales pueden delegar al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (DL). Permite establecer sobre qué materias, durante cuánto tiempo y los principios que deben utilizarse.

Ley Presupuesto del Estado

Uso y destino de los recursos.

Ley Marco

Las Cortes, dentro de sus competencias estatales, establecen los principios y bases para la transferencia de competencias legislativas a las comunidades autónomas (CCAA).

Armonización

Coordinación de las disposiciones normativas de las CCAA tras la atribución de competencias legislativas.

Reserva de Ley

La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas por ley, garantizando que sean reguladas directamente por el titular de la función legislativa.

Decreto Ley

Disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de urgencia. No afectan al orden de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos y libertades. Convalidación por las Cortes Generales.

Decreto Legislativo

Disposición del Gobierno que contiene legislación delegada. El Parlamento aprueba una ley de bases con los principios generales que deben presidir la regulación de una determinada materia, y el Gobierno desarrolla estos principios mediante un decreto legislativo.

Textos Refundidos

El Gobierno sistematiza y articula en un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin alterar su regulación material. El texto refundido sustituye y deroga las leyes refundidas.

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