Fuentes del Derecho: Conceptos, Clases y Características
1. Fuentes del Derecho
1.1. Concepto: Las fuentes del Derecho se entienden como el conjunto de factores históricos, económicos, sociales y políticos que influyen en la creación de normas jurídicas. Son las propias normas jurídicas las que establecen cómo se producen otras normas. En este sentido, hablamos de fuentes formales del Derecho, un instrumento conceptual para comprender la estructura del ordenamiento jurídico y la jerarquía de las normas.
1.2. Clases:
Podemos clasificar las fuentes del Derecho en:
- a. Fuentes directas: Contienen auténticas normas jurídicas. A su vez, se clasifican en:
- Primarias: Se aplican siempre que concurre el supuesto de hecho que contemplan (Constitución, Leyes, Reglamentos).
- Subsidiarias: Su vigencia depende de las fuentes primarias (costumbre, principios generales del Derecho).
- b. Fuentes indirectas: No contienen normas jurídicas, pero ayudan a su creación y esclarecimiento (jurisprudencia, doctrina legal).
1.3. Caracteres:
- Generalidad: Se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos.
- Publicidad: Deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
- Jerarquía: Existe una jerarquía basada en la primacía del Derecho escrito y del órgano del que emana, en orden piramidal: Constitución > Leyes y Normas con rango de Ley > Reglamentos.
- Vocación de permanencia: Las normas se crean para durar en el tiempo hasta que otras de igual o superior rango las deroguen, modifiquen o sustituyan.
- Vocación de futuro: Regulan supuestos presentes o futuros. Generalmente, no tienen efectos retroactivos, salvo que lo indiquen o sean favorables para los derechos individuales.
La Constitución como Fuente Suprema del Derecho
2.1. Concepto: La Constitución es el ejercicio más directo de democracia, una decisión del pueblo. Ordena la creación y producción del Derecho. Es la fuente del Derecho porque regula directamente ciertas materias y, a la vez, regula el sistema de creación del Derecho. Es la norma de las normas.
2.2. Estructura: Generalmente, se organiza en dos partes:
- a. Parte orgánica: Establece la organización política del Estado, definiendo la composición, organización y funciones de los poderes del Estado.
- b. Parte dogmática: Regula las opciones fundamentales del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos. Contiene los valores de la sociedad, el modelo de Estado, las señas de identidad y los derechos, deberes y libertades.
2.3. Características:
- a. Es norma jurídica: La Constitución actual es normativa. Contiene normas jurídicas que deben ser aplicadas por los poderes públicos. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos a ella.
- b. Es norma suprema: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Contiene los parámetros de validez y eficacia del resto de las normas, salvo los Tratados Internacionales.
Esta supremacía se debe a que emana del titular de la soberanía (el pueblo), recoge el sistema de valores y opciones políticas fundamentales, define el sistema de fuentes del Derecho y tiene vocación de permanencia.
Toda ley y producto normativo del poder público debe ser conforme a la Constitución. Esta supremacía se garantiza por el recurso de inconstitucionalidad y la reforma constitucional.
2.4. La reforma constitucional: Está contenida en el propio texto de la Constitución. Puede ser iniciada por los titulares indicados en el Art. 87 CE: Proposición de ley (Congreso o Senado), proyecto de ley (Gobierno) o proposición de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Prevé dos procedimientos:
- a. Procedimiento general de reforma: Para preceptos no reservados a la reforma agravada. Aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras.
- b. Procedimiento agravado de reforma: Para revisión total de la Constitución o que afecte a determinados artículos (del 1 al 65). Aprobación por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
La Ley como Fuente del Derecho: Proceso y Características
3.1. Concepto: Es la norma jurídica escrita superior, prevalece frente a cualquier otra fuente normativa y no puede ser resistida por ninguna, como expresión de la voluntad popular, salvo la Constitución.
Es la norma escrita de contenido general, aprobada por los órganos constitucionalmente habilitados (Cortes Generales y Parlamentos autonómicos), oficialmente publicada, de obligado cumplimiento y dirigida a la sociedad. El Gobierno también puede dictar normas con rango de ley: Real Decreto Legislativo y Real Decreto-Ley.
3.2. El procedimiento legislativo: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos o a una iniciativa legislativa popular (al menos 500.000 firmas acreditadas). El proyecto de ley se presenta en el Congreso, se tramita, se envía al Senado para su discusión y aprobación, y finalmente, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes en 15 días, las promulga y ordena su publicación en el BOE.
3.3. Sanción, promulgación y publicación de Leyes
- a. Sanción: Reconocimiento de una ley como tal. Incorporación de la firma obligada del Rey.
- b. Promulgación: Acto mediante el que se proclama formalmente una ley aprobada por las Cámaras y se ordena su cumplimiento.
- c. Publicación de Leyes: Orden de publicación. La Constitución establece el principio de publicidad de las normas.