FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El Derecho Eclesiástico español, en buena medida, se define por su particular sistema de fuentes, que se describe a continuación:
1. La Constitución Española
La Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. Los tratados internacionales, aunque no son una singularidad en el sistema de fuentes, adquieren relevancia particular aquellos suscritos con la Santa Sede, dando lugar a una fuente peculiar del Derecho Eclesiástico: los acuerdos con otras confesiones religiosas.
El artículo 16 de la Constitución es el eje del sistema de Derecho Eclesiástico español. Este artículo, ubicado en la sección de derechos fundamentales y libertades públicas, consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto como derechos fundamentales. Además, establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
En resumen, el modelo constitucional se basa en considerar las creencias religiosas en la medida en que se conforman en una confesión, con la cual se cooperará. También es relevante el artículo 14, que proclama el principio de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de religión, y el artículo 27, que garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa acorde a sus convicciones.
El Tribunal Constitucional juega un papel crucial al dotar de contenido a conceptos como libertad, igualdad o justicia, y aplicarlos en el ámbito del Derecho Eclesiástico.
2. Derecho Internacional
El Derecho Internacional tiene un impacto significativo en cuestiones de religión, libertad religiosa y confesiones. La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional que ha establecido compromisos recíprocos con varios países a través de textos normativos.
España forma parte de organizaciones internacionales como la ONU, cuya Carta de las Naciones Unidas (1945) incluye referencias a la libertad religiosa. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996) contienen disposiciones similares.
En el ámbito del Consejo de Europa, la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido decisiva. Un Estado puede ser condenado por violar la Convención Europea de Derechos Humanos, que salvaguarda los derechos y libertades fundamentales.
3. Acuerdos con la Iglesia Católica
Los Acuerdos con la Iglesia Católica han marcado la evolución del Derecho Eclesiástico español. En 1953, se firmó un concordato con la Santa Sede que otorgaba numerosos privilegios a la Iglesia Católica, pero su aplicación resultó problemática.
Tras el Concilio Vaticano II y la muerte de Franco, se firmaron en 1979 cuatro acuerdos que sustituyeron al concordato de 1953:
- a) Sobre Asuntos Jurídicos: Procedimientos de adquisición de personalidad jurídica de las entidades eclesiásticas, reconocimiento del derecho de asistencia religiosa y efectos civiles.
- b) Sobre Enseñanza y Asuntos Culturales: Enseñanza católica en centros docentes, establecimiento de seminarios, etc.
- c) Sobre Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar de Clérigos y Religiosos.
- d) Sobre Asuntos Económicos: Financiación pública directa a la Iglesia, acompañada de ventajas fiscales.
Adicionalmente, cabe mencionar el Convenio de 1962 sobre el reconocimiento de efectos civiles de estudios no eclesiásticos realizados en universidades de la Iglesia, y el Acuerdo de 1994 sobre intereses comunes en Tierra Santa.
4. Legislación Ordinaria
La Legislación Ordinaria también juega un papel relevante. Un ideal de separación entre Iglesia y Estado implicaría que la regulación del fenómeno religioso se limitara al derecho común. Sin embargo, en España existen leyes específicas de Derecho Eclesiástico, destacando la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), que permite establecer acuerdos con el Estado.
En 1992, se firmaron acuerdos con la Federación Evangélica, la Israelita y la Islámica, en desarrollo de la LOLR.
Históricamente, el derecho español ha sido confesional, favoreciendo a la religión católica. Aunque la Constitución actual no es confesional, persisten normas inspiradas en la confesionalidad. Para eliminar completamente la confesionalidad, sería necesario suprimir las ventajas existentes o extenderlas a otras confesiones.
La LOLR de 1967 inició este proceso al equiparar otras confesiones con la católica. En la actualidad, junto a leyes específicas de Derecho Eclesiástico, existen numerosas disposiciones legislativas en textos no específicos que abordan aspectos relacionados con la religión.