Fuentes del Derecho en el Sistema Español: Constitución, Leyes y más

1.4 La Constitución y las Fuentes del Derecho

1.4.1 Introducción a las Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son los actos normativos a los que el ordenamiento jurídico les otorga la capacidad de producir normas jurídicas.

1.4.2 Regulación de las Fuentes del Derecho en España

Tradicionalmente, las fuentes del derecho en España se regulaban en el Código Civil (Art. 1: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»). Sin embargo, tras la aprobación de la Constitución de 1978 y la proclamación de la supremacía constitucional, la materia de las fuentes del derecho se complementa obligatoriamente con el texto constitucional. Así, el derecho constitucional se convierte en una especie de derecho común del ordenamiento jurídico, a pesar de la escasa regulación que la propia Constitución hace sobre este tema.

La Constitución regula las fuentes de la ley, las normas con rango de ley, los tratados internacionales, las leyes de las Comunidades Autónomas, los reglamentos del gobierno y las sentencias del Tribunal Constitucional.

1.4.3 Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico

1.4.3.1 Principio de Jerarquía

Este principio establece un deber de obediencia de las normas inferiores respecto de las superiores. Implica que las normas tienen un rango y que las normas superiores pueden derogar a las inferiores. El orden jerárquico sería: Constitución, Ley y Reglamento.

1.4.3.2 Principio de Competencia

Este principio supone la atribución a un poder normativo de una reserva material (relación de competencias) que excluye el principio de jerarquía. Existe un respeto mutuo entre las normas, sin interferencias, al ser normas derivadas del bloque de constitucionalidad. Si un órgano legislativo se excede de su competencia, sus normas podrán ser anuladas.

1.5 La Ley

1.5.1 Definición

Ley: norma solemne emanada de las Cortes Generales, previa discusión y votación en sede parlamentaria, y sancionada y promulgada con este nombre por el Rey.

1.5.2 Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyecto de ley), al Congreso y al Senado (proposición de ley), según la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando en un máximo de tres miembros de la Asamblea su defensa.

Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Se exigirán al menos 500.000 firmas acreditadas. No se podrán presentar iniciativas populares para leyes orgánicas, reformas tributarias o tratados internacionales.

1.5.3 Clasificación de las Leyes

1.5.3.1 Leyes Orgánicas (LO)

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

1.5.3.2 Leyes Ordinarias (LO)

Son las leyes que emanan del órgano legislativo ordinario (las Cortes Generales). También son leyes ordinarias las emanadas de las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas. Se distinguen entre Ley del Pleno (tramitación ordinaria) y Ley de Comisión (delegación en una comisión legislativa). El proceso de elaboración puede iniciarse por las Cámaras (proposición de ley) o por el Consejo de Ministros (proyecto de ley).

Materias indelegables a las Comisiones Legislativas: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas, leyes de bases.

  • Estatutos de Autonomía (LO): son la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas.
  • Leyes de transferencia/delegación (150.2 CE) LO: el Estado puede transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal.
  • Ley marco (150.1 CE) LO: atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas.
  • Ley de armonización (150.3 CE) LO: el Estado establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, induciendo al legislador autonómico a corregir y legislar según los contenidos básicos de estas leyes.

1.6 Normas con Fuerza de Ley

La potestad legislativa de estas normas la tiene el poder ejecutivo, es decir, el Gobierno.

1.6.1 Decreto Ley

Se dicta un Decreto Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad. El Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de decretos-leyes.

El Decreto Ley tiene una eficacia temporal de 30 días.

Proceso de elaboración:

  • El Congreso puede: convalidarlo (aceptarlo), derogarlo (rechazarlo), o tramitarlo como Proyecto de Ley, convirtiéndose en una ley.

1.6.2 Decreto Legislativo

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, sobre materias no reservadas a la Ley Orgánica.

La delegación legislativa se otorga mediante:

  • Ley de Bases: si se trata de un texto articulado (bases establecidas por el Parlamento al Gobierno).
  • Ley ordinaria de Delegación: si se trata de un texto refundido (por ejemplo, para unificar varias leyes o modificar una ley con muchas modificaciones previas).

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