Costumbre y Sistema de Fuentes
Concepto de Costumbre
Mientras la Ley es la fuente del Derecho, la costumbre procede de la propia sociedad no organizada que acaba imponiéndola preceptivamente. En la costumbre hay un elemento material (la reiteración de un comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta, de observancia preceptiva).
Caracteres de la Costumbre
No es de extrañar que la costumbre sea una fuente del Derecho de carácter subsidiario (que suple a otra principal). Esta nota implica dos consecuencias:
- En primer lugar, las normas consuetudinarias (costumbre) solamente tienen vigencia cuando no haya ley aplicable al caso.
- En segundo lugar, la subsidiariedad significa que la costumbre es fuente del Derecho porque la Ley así lo determina.
Los Usos Normativos
En un determinado sector del mundo de los negocios es habitual contratar la prestación de ciertos servicios por un determinado porcentaje. Esto representa tanto como conferir un cierto poder normativo, consagrado jurídicamente a los grupos dominantes en el mundo de los negocios. Se imponen las llamadas condiciones generales de los contratos y por la existencia de disposiciones legales que persiguen poner fin a los más graves abusos (como la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios).
La Jurisprudencia
La Jurisprudencia como Fuente del Ordenamiento Jurídico
El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. La jurisprudencia desempeña en nuestro Derecho un papel secundario respecto de las fuentes del Derecho propiamente dichas y que, al menos formalmente, no puede considerarse como tal. Art. 1 apartado 6 Código Civil: la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico… [Jurisprudencia: No es fuente del derecho; Complementa; reiteración de dos sentencias en el mismo sentido por el Tribunal Supremo]
La Integración del Ordenamiento: La Analogía
Concepto y Clases de Analogía
Dado que el propio sistema reconoce la existencia de las lagunas de ley, es natural que el Ordenamiento jurídico suministre al intérprete instrumentos capaces de superar el vacío normativo apreciado. Ese instrumento se conoce con el nombre de analogía, que consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo.
Condiciones y Limitaciones de la Analogía
Condiciones (ausencia de cobertura normativa concreta e identidad de razón) ==> debe hacerse uso de la analogía.
Restricciones al uso de la analogía:
- Las Normas temporales
- Las leyes penales
- Las normas excepcionales
- Las normas prohibitivas
La Interpretación de las Normas Jurídicas
Concepto e Importancia
La tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado es la interpretación. Las técnicas de interpretación se encuentran en íntima relación con los fundamentos de la concepción del Derecho y su función. Las reglas interpretativas constituyen las pautas mínimas de la argumentación jurídica.
Los Criterios Imperativos
Cuando se habla de los elementos o criterios aptos para la interpretación normativa se hace referencia a los materiales sobre los que debe el intérprete dirigir su atención, con el fin de obtener como resultado la clarificación del sentido de la norma para ser aplicada al caso planteado. Tales criterios (literal, sistemático, histórico, sociológico) se encuentran acogidos por el art. 3 del Código Civil.
El Principio de Irretroactividad de las Leyes
Planteamiento: problemas y disposiciones de Derecho transitorio
Dictar una nueva ley y derogar la preexistente son cuestiones relativamente claras e inmediatas, una vez que los poderes constituidos hayan adoptado la decisión política al respecto. Ahora bien, la nueva ley ¿habrá de regular situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas con posterioridad a su publicación? El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse, ya que muchas de ellas se encontrarán todavía pendientes de consumación o realización efectiva. Por ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el tránsito de una ley a otra.
La posible retroactividad y su graduación
La eficacia retroactiva permite graduaciones y matizaciones, conforme a la naturaleza del problema social objeto de regulación:
a) Cuando la ley nueva es de aplicación a los efectos de un hecho o acto acaecido con anterioridad a su publicación, se habla de retroactividad de segundo grado o fuerte;
b) Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho o acto anterior a la misma, se califica de retroactividad en grado mínimo o débil.
Actos en fraude de Ley
Los actos de fraude a la Ley, caracterizados por los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. Formalmente la ley se cumple; realmente se pretende su violación. Por ejemplo: celebración de un matrimonio con la finalidad exclusiva de obtener la nacionalidad. El ordenamiento reacciona, no conformándose con la observancia formal de sus mandatos, sino yendo al fondo del asunto, para perseguir las conductas fraudulentas.
La Relación Jurídica
La idea de relación jurídica
La llamada relación jurídica consiste en cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. Por tanto, puede afirmarse que cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente, de relaciones jurídicas.
Los Límites Extrínsecos en el Ejercicio de los Derechos
Se agrupan en esta expresión las consecuencias relativas al ejercicio de los derechos nacidas a causa de la concurrencia de diversos derechos recayentes sobre un mismo objeto o que despliegan su eficacia en un ámbito que puede verse afectado por diversos derechos contrastantes entre sí. Los límites vienen dados por un factor externo al ejercicio del derecho propiamente dicho o en sí mismo considerado.
La colisión de derechos
Se habla de colisión de derechos, en sentido estricto, cuando determina derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible.
Las situaciones de cotitularidad
La pluralidad de sujetos respecto de un mismo derecho genera una situación de cotitularidad que puede ser considerada como un subtipo concreto de la colisión de derechos, pues al menos cuando el derecho recae sobre las cosas suele ser incompatible el ejercicio simultáneo de todos los cotitulares sobre ellas.
La Doctrina de los Propios Actos
Proclama el principio general del Derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un Derecho subjetivo como consecuencia del principio de buena fe, y de la exigencia de observar un comportamiento consecuente.
EJEMPLOS:
- El padre que reconoce voluntariamente a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.
El Abuso del Derecho
La fijación de fronteras definidas entre la buena fe y el abuso del derecho resulta tarea cuasi hercúlea. Por tanto, limitaremos la exposición a cauces orientativos de cierto valor didáctico.
La construcción jurisprudencial del principio
La doctrina moderna ha elaborado la teoría llamada del abuso del derecho, sancionada ya en los más recientes ordenamientos legislativos, que consideran ilícito el ejercicio de los derechos cuando sea abusivo.
· Uso de un derecho, objetiva o externamente legal. · Daño a un interés (de terceros) no protegido por una específica prerrogativa jurídica. · Inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva o bajo forma objetiva