Fuentes del Derecho Español: Costumbre, Principios Generales, Jurisprudencia y Hecho Jurídico

Costumbre, Principios Generales del Derecho y Jurisprudencia

1. Costumbre

Normas de conducta que se han ido repitiendo a lo largo del tiempo y que se convierten en exigibles. Según Ruggiero (jurista italiano), la costumbre es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. La costumbre es una fuente del derecho.

Hubo un tiempo atrás en que era la única fuente del derecho, ya que la sociedad era analfabeta. La esencia de la costumbre se diferencia de las leyes en que no está escrita.

Requisitos de la Costumbre

  • Debe haber un uso, una conducta regular y constante. Hay uniformidad en la conducta de manera general y no varía.
  • Tiene que venir siendo observada durante algún tiempo.
  • No ser contraria a la moral o al orden público.
  • No ir contra ninguna ley imperativa.

Características de la Costumbre

Es una fuente independiente del derecho, pero es subsidiaria o secundaria. Se aplica en defecto de una ley aplicable. La costumbre es territorial.

Clases de Costumbre

  • Según el ámbito territorial:
    • Generales: Se aplican a todo el ámbito nacional.
    • Regionales: Comunidades autónomas, comarcas, regiones.
    • Locales: Se determina por municipios.
  • En función de la materia regulada:
    • General: Se refiere a toda la institución jurídica.
    • Particular: No está afectando a toda la institución, sino a un elemento.
  • Según su relación con la Ley:
    • Praeter Legem: Es aquella cuyo ámbito se encuentra fuera del de la Ley, se encuentra regulado por la costumbre.
    • Contra Legem: De una determinada aplicación a esa ley según los sitios dentro de los límites permitidos por la ley.
    • Costumbre a la que se remite la ley: Sabemos que es una fuente supletoria, hay casos en los que la propia ley dice que se aplique la costumbre del lugar, por lo que se consideraría como rango de Ley.
Prueba de la Costumbre

Quien alega una costumbre en juicio tiene que justificarla con cualquier medio.

Usos Jurídicos

Son las maneras de proceder en el mundo de los negocios. Los usos pueden ser sociales, en segundo lugar los usos sociales con cierta trascendencia jurídica (regalos de boda) y luego están los usos jurídicos (art. 1.3) que no se limiten a una interpretación de voluntad, es una costumbre.

2. Principios Generales del Derecho

En nuestro ordenamiento jurídico son fuentes del derecho, por debajo de la costumbre y la ley. Pero los positivistas acuden a la propia Ley. Son criterios o valores que no están legislados conforme a los cuales rellenamos esas lagunas de Ley e interpretamos todos los preceptos del ordenamiento jurídico.

Concepto de Principios Generales del Derecho

Existen dos teorías:

  • Filosófica o iusnaturalista: Los principios son verdades jurídicas universales dictadas por la recta razón, y son normas superiores que impregnan todo el ordenamiento jurídico de una nación.
  • Positivista: Los principios son directrices que se pueden extraer del ordenamiento jurídico, desde ahí se pueden conocer por método deductivo o inductivo.

Funciones de los Principios Generales del Derecho

Los principios son fuentes del derecho como dice el artículo 1, pero no se limitan a ser fuentes del dº (art. 1.4). Es un elemento informador del ordenamiento jurídico, las normas deben respetar los principios, también la costumbre está en ellas.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

(Art. 9.3 const.) principio de legalidad jurídica respecto a la ley, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas sancionadoras…

En el CC: por ejemplo, el principio de autonomía de la voluntad, libertad de forma de los contratos, principio de buena fe, principio de obligación de reparar un daño causado.

3. La Jurisprudencia

Es el criterio constante y uniforme, en la aplicación de dº por parte de los tribunales. Tradicionalmente solo eran las sentencias del Tribunal Supremo, actualmente, también la audiencia provincial y el tribunal de justicia.

Requisitos de la Jurisprudencia

  • Estabilidad: Sentencia reiterada.
  • La solución que da la sentencia.
  • Identidad entre los supuestos decididos.

Valor de la Jurisprudencia

Tiene la función de complementar el ordenamiento jurídico. El valor principal es la interpretación de términos que no están claros o cuyo significado sea algo ambiguo. Otra función es la integración de las normas, añade un requisito. La jurisprudencia exige buena fe. También localizar y aplicar los principios generales del dº.

La jurisprudencia no tiene el carácter de las normas que tiene carácter general y abstracción. La jurisprudencia no puede ser fuente del dº. Art 1.6 CC (no es fuente del dº pero tiene una trascendencia jurídica normativa fundamental)

El Hecho Jurídico

Es un acontecimiento o estado que por su realización el ordenamiento jurídico elige unos determinados efectos. Es una modificación o creación de un derecho subjetivo.

Clases de Hecho Jurídico

  • Según sus elementos:
    • Complejo: Hay más de un elemento como el contrato (oferta / demanda).
    • Simple: Solo existe un elemento como la muerte.
  • Según su configuración:
    • Acontecimientos: Se agotan en sí mismos, son sucesos instantáneos (testamento, una vez terminado y firmado el NJ se termina).
    • Estado: Situación más o menos duradera (incapacitación de una persona).
  • Según su naturaleza de hecho:
    • Constitutivos: Crean derechos (compra-venta).
    • Modificativos: Modifica un derecho previamente creado.
    • Extintivos: Extingue un derecho.
  • Según contenido:
    • Positivo: Consienten un comportamiento (Mutación del cauce del rio).
    • Negativo: Consiste en una omisión (El no uso de una servidumbre).
  • Según origen:
    • Naturales: Suceden por la naturaleza.
    • Voluntarias: Se tiene en cuenta la conducta humana. No son actos inconscientes ya que son actos humanos.

Acto Jurídico

Es un acto ajeno con una conducta voluntaria. Es una situación querida por el hombre que la realiza de forma voluntaria.

Elementos del Acto Jurídico

Conducta humana que ha de ser consciente, que exterioriza una voluntad y que como consecuencia se producen unos efectos jurídicos, consecuencias de tipo jurídico (asesinato, compra-venta).

Clasificación del Acto Jurídico

  • Según su:
    • Licitud:
      • Lícitos: Se ajustan a lo establecido por el legislador.
      • Ilícitos: Conductas antijurídicas.
    • Libres/Debidos:
      • Actos libres: Se llevan a cabo sin que exista una norma que me obligue a ello, se hacen de forma voluntaria (testar).
      • Actos Debidos: Responden a un deber jurídico, me lo impone el legislador (Pagar impuestos. Existen contratos debidos obligatorios).
    • En sentido estricto / Declaración de voluntad:
      • Estricto: Conducta voluntariamente observada por una persona que ella no espera esos efectos. EX LEGE.
      • Declaración de voluntad: Son los NJ, voluntarios que manifiestan un querer, quien lo ha llevado a cabo asume que tiene unos efectos y con estos son queridos por el sujeto.

Causa del NJ

La causa no existe, no es aislable del objeto. La causa se consume con el consentimiento. La causa no debería estar en el ordenamiento jurídico. En nuestro CC sí exige la causa del NJ ART-1261.

Teorías de la Causa

  • Subjetivo: Las motivaciones subjetivas personales que llevan a cabo la realización del NJ.
  • Objetivo: El fin objetivo y abstracto de ese NJ, de tal forma que todos los NJ del mismo tipo tiene la misma causa (No es una motivación personal).

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